Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2022-RCA Sucre, 5 de julio de 2022
Expediente: 47411-2022-95-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 11 de abril de 2022, cursante de fs. 71 a 72 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Ramírez Crespo contra Patricia Torrico Ortega y otro, Vocales de la Sala Penal Segunda y Cuarta, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Omar Blanco Fuentes, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Morochata del citado departamento.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 1 y 7 de abril de 2022, cursantes de fs. 56 a 57 vta.; y, 68 a 70, respectivamente, el accionante refiere ser propietario del vehículo clase Omnibus, marca Volvo, con placa de circulación 1245-YAB, el cual es su instrumento de trabajo, pero que grande fue su sorpresa al enterarse que el mismo fue confiscado dentro de un proceso judicial iniciado contra su hijo, por lo cual planteó incidente de calidad de bienes de motorizado, el cual mereció la providencia de 1 de abril de 2021, emitida por Omar Blanco Fuentes, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Morochata del departamento de Cochabamba, señalando que su solicitud no podía ser atendida ya que la Resolución de confiscación estaba ejecutoriada, razón por la cual no podía imprimirse el trámite previsto por los arts. 255, 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interponiendo recurso de reposición contra la misma el 6 del citado mes y año, el cual fue resuelto por Resolución de 8 del mencionado mes y año confirmando el decreto de 1 de abril de 2021, que le fue notificado en Tablero el 8 de igual mes y año. Ante ello, presentó recurso de apelación, que fue declarado inadmisible por Auto de Vista de 28 de octubre del indicado año, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa, a la impugnación y a la igualdad de partes, citando al efecto los arts. 56 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se determine:
- a)La devolución del vehículo automotor marca Volvo, con placa de circulación 1245-YAB, modelo 1982, chasis YV2LO7FA9CA017860, color naranja combinado; y,
- b)Se ordene al Juez codemandado dejar sin efecto las "Resolución" de 1 de abril de 2021 y el Auto de Vista de rechazo de apelación de 28 de octubre de 2021, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, por providencia de 4 de abril de 2022, cursante a fs. 58, dispuso que la parte accionante en el plazo de tres días a partir de su notificación, de conformidad al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cumpla con lo siguiente:
- 1)Señale con claridad quien asume la legitimación pasiva;
- 2)Indique cuál es la Resolución que impugna y la fecha de su notificación;
- 3)Identifique los derechos vulnerados y explique el nexo de causalidad; y,
- 4)Precise de manera clara su petitorio.
La citada Sala Constitucional, mediante Resolución de 11 de abril de 2022, cursante de fs. 71 a 72 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que:
- i)El recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el proveído de 1 de abril de 2021 y la Resolución de 8 de igual mes y año, fue tramitado de manera errónea, puesto que la misma no se encuentra contemplada en ninguno de los numerales del art. 403 del CPP, al no ser la resolución apelada un Auto que resuelve un incidente de actividad procesal defectuosa. Por lo cual, la apelación mereció la inadmisibilidad por parte de los Vocales demandados; y,
- ii)Conforme a ello el cómputo del plazo de inmediatez debía iniciarse a partir del 8 del citado mes y año, fecha de la notificación con la Resolución de Reposición del Juez codemandado, por lo cual al haber sido interpuesta la acción tutelar el 31 de marzo de 2022, se tiene que fue presentada extemporáneamente, a más de once meses de su notificación con la Resolución cuestionada.
Con dicha Resolución, el impetrante de tutela fue notificado el 25 de abril de 2022 (fs. 73); formulando impugnación el 27 de igual mes y año (fs. 75 a 76), dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo.
I.5. Síntesis de la impugnación
Señaló que:
- a)Presentó recurso de apelación que fue rechazado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por lo que al no existir otro recurso formuló la acción de amparo constitucional; y,
- b)"Apeló" la Resolución de 11 de abril de 2022, habiendo cumplido con todos los requisitos que exige el trámite previsto en el Código Procesal Constitucional. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".
Por su parte, el art. 129 de la Norma Suprema dispone que:
"I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados" (las negrillas no corresponden).
II.2. De los requisitos de procedencia y admisibilidad en una acción de amparo constitucional
El art. 53 del CPCo prevé cinco causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional. Asimismo, el art. 54 del citado Código establece el principio de subsidiariedad como condición de procedencia de dicha acción tutelar, disponiendo que: "I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo". El art. 55 del mismo cuerpo normativo señala que el plazo para interponer una acción de amparo constitucional "...es de seis meses, computable a partir de la vulneración alegada o de conocido el hecho".
En cuanto a los requisitos de admisibilidad, el art. 33 del CPCo, refiere que: "La acción deberá contener al menos:
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado. 3. Patrocinio de abogado cuando corresponda, o en su caso la solicitud de defensor público.
4. Relación de los hechos.
5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados.
6. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.
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