Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2020-RCA Sucre, 13 de octubre de 2020
Expediente: 35355-2020-71-AAC Acción de Amparo constitucional Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 13/2020 de 4 de agosto, cursante de fs. 34 a 36, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Esperanza García Rojas contra Michael Marcial Salazar Urquiza y Armando Herrera Huarachi, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Octavo del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 29 de julio de 2020, cursante de fs. 21 a 31 vta.; la accionante manifiesta que el Ministerio Público, le sigue un proceso penal con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201062290, Caso-FIS-LPZ-1009947 radicado en el Tribunal de Sentencia Octavo del departamento de La Paz, por el presunto delito de incumplimiento de contrato, donde el 3 del mencionado mes y año, interpuso un incidente de extinción de la acción penal por prescripción, igualmente presentó solicitud de fotocopias legalizadas de todo el expediente para asumir defensa; sin embargo, no se le dio respuesta a sus solicitudes sea con alguna respuesta positiva o negativa dentro de plazo legal y tampoco se tomó en cuenta que es una persona de la tercera edad con delicado estado de salud.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la petición, al debido proceso en sus elementos de congruencia y defensa; y, al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 24, 115.II, 117.II, 119.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: Se ordene al Tribunal de Sentencia Octavo del departamento de La Paz a cargo de los demandados, decreten los memoriales en el plazo de veinticuatro horas.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
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