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TCP

0139/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0139/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2020-S1 Sucre, 23 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 30523-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 53 de 14 de junio de 2019, cursante de fs. 181 a 185 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos De La Vía Pereira en representación legal del Banco Económico Sociedad Anónima (S.A.) contra Carlos Alberto Soruco Arroyo, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 14 y 28, ambos de mayo de 2019, cursantes de fs. 51 a 61; y, 69 y vta., la parte accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de enero de 2017, presento oposición a la solicitud 5170-2016 de registro de marca "Plan Premio", publicación 188960, a nombre del titular Banco de Crédito de Bolivia (BCP) S.A., solicitando se deniegue el registro, por el alto grado de confusión y conexión competitiva para sus marcas "Cuenta Premium" y "Cuenta Premium Recargada" y estar relacionada con servicios financieros como los suyos, ya registrados y publicados. Después de admitirse su oposición y correrse traslado, el 14 de diciembre de 2017 se emitió la Resolución Administrativa (RA) 602/2017, declarando improbada su oposición y concediendo el registro de la marca "Plan Premio" (mixta) para distinguir productos de la clase 36 a nombre del BCP SA.

El 19 de marzo de 2018, interpuso recurso de revocatoria contra la RA 602/2017, por infringir el debido proceso en su elemento de congruencia así como los principios de seguridad jurídica y verdad material. En respuesta a dicha impugnación se pronunció la RA DPI/OPO/REV 91/2018 de 17 de abril, rechazando el indicado recurso y confirmando en su totalidad la Resolución Administrativa impugnada.

El 22 de mayo de 2018, presentó recurso jerárquico contra la RA DPI/OPO/REV 91/2018 que resuelve el recurso de revocatoria, exponiendo que en casos anteriores similares (expedientes 184838 y 184839), se pronunciaron resoluciones de denegatoria de dos marcas similares "Cuenta Premio" y "Cuenta Premio BCP" del BCP S.A., con una sutil diferencia, y contradictoriamente cambiando su posición en la Resolución emitida, concedieron la marca, afirmando que "no son los mismos", sin mencionar por qué ni más justificación, cuando tenían la obligación de observar dichos precedentes, concedieron la marca, atentando contra la seguridad jurídica y la verdad material. En vista de la impugnación, la Dirección General Ejecutiva emitió la RA DGE/OPO/J-278/2018 de 1 de octubre, rechazando el recurso y confirmando la RA DPI/OPO/REV 91/2018 impugnada.

Durante el desarrollo del proceso administrativo exigieron insistentemente una fundamentación razonable, lógica y jurídica que explique por qué las resoluciones de los expedientes 184838 y 184839, concluyen que los términos "Premio y Premium" tienen el mismo significado ideológico, por ello deniega las marcas; y, en el caso objeto de la acción de amparo constitucional, exactamente los mismos términos determina que tienen significado distinto; además por qué las Resoluciones de los citados expedientes establecen que los términos "Premio y Premium" provocan confusión en las marcas en disputa "Cuenta Premio" del BCP S.A. y "Cuenta Premium" del Banco Económico S.A. y en la Resolución Administrativa impugnada, contradictoriamente justifican con el simple argumento de "no son los mismos", sin una fundamentación legal respecto al cambio de posición.

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que acudir a la autonomía o independencia en las decisiones sin exponer una razón lógica y jurídica del cambio de posición es contraria al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, consiguientemente, la autoridad demandada incurrió en inobservancia de ese criterio.

I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia, así como los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad e igualdad, sin citar normativa alguna que los contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en su mérito anule la RA DGE/OPO/J-278/2018 emitida por el Director General Ejecutivo del SENAPI, debiendo dictarse una nueva resolución restituyendo sus derechos, con la debida fundamentación y congruencia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional se realizó el 14 de junio de 2019, según consta en acta cursante de fs. 175 a 179, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Juan Carlos De La Vía Pereira en representación legal del Banco Económico S.A., concurriendo a la audiencia, se ratificó en el contenido in extenso de la acción de amparo constitucional y agregando manifestó que la propiedad intelectual es una materia especial, en particular la propiedad industrial que se adquiere con el registro de la marca, lemas comerciales, signos distintivos en el SENAPI, una vez registrada la marca, su titular, tiene la exclusividad del uso de la misma en todo el territorio nacional, además tiene la facultad de oponerse en caso de que otra institución o persona presente la solicitud de registro de otra marca idéntica o similar, solicitando que no se otorgue, como sucede en el caso del cual emerge la acción de amparo constitucional.

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