Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2020-S4 Sucre, 17 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 31055-2019-63-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 239/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 21 a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fernando Montalván Tórrez en representación sin mandato de Fernando Poma Monzón contra Lourdes del Pilar Díaz Berríos, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 19 de septiembre de 2019, cursante de fs. 7 a 12, el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, guarda detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz. Dicha causa se encuentra signada como 3933/2019 MP, radicada en el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, estando como Fiscal de Materia asignada al caso Lourdes del Pilar Díaz Berríos.
Señaló que, ejerciendo su derecho a la defensa, su abogado defensor de manera recurrente solicitó fotocopias simples del cuaderno de investigación; sin embargo, hasta la interposición del presente recurso de acción de libertad, la Fiscal de Materia -ahora demandada- se opuso a la extensión de las mismas. Asimismo, dicho profesional se apersonó ante el despacho de la referida representante del Ministerio Público con el propósito de revisar el cuaderno de investigación; empero, se rehusó a prestar el cuaderno de investigación, alegando que se encontraba en despacho, vulnerando su derecho a la defensa y evitando que pueda conocer todo cuanto fue arrimado al cuaderno.
Manifestó que, el 26 de julio de 2019 y 1 de agosto del mismo año, presentó memoriales ante la autoridad hoy demandada, impetrando la emisión de requerimientos fiscales para obtener documentos que le permitirían desvirtuar los riesgos procesales que fundaron su detención preventiva; sin embargo, habiendo transcurrido veinte días, no se viabilizó y menos entregó a su abogado defensor los aludidos requerimientos, obstaculizando la posibilidad de impetrar su cesación a la detención preventiva, constituyendo una transgresión a su derecho a la libertad, por lo que se encuentra ilegal, indebida y arbitrariamente procesado, por cuanto está siendo víctima de un atentado contra su derecho a la libertad y libre locomoción.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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