Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2021-RCA Sucre, 5 de agosto de 2021
Expediente: 40387-2021-81-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 18 de mayo de 2021, cursante de fs. 303 a 305 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luís Dávila Lafuente contra María Giovanna Pizo Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Gualberto Quispe Alba, Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de mayo de 2021, cursante de fs. 292 a 302, el accionante manifestó que en el proceso de violencia familiar o doméstica, iniciado contra su persona por su exesposa, el Ministerio Público emitió la Resolución de imputación formal, sin fundamentar la misma conforme al art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Refiere que al considerarse su situación jurídica en audiencia de aplicación de medidas cautelares el 17 de noviembre de 2020, advirtió la inobservancia de los requisitos establecidos en el art. 302.4 del indicado Código, ya que en la imputación formal no se dispuso con precisión los actos o hechos que habría cometido en transgresión a las leyes, pero el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba a momento de activar el elemento autoría tampoco fundamentó su Resolución de 8 de diciembre de 2020, llegando a disponer medidas sustitutivas a la detención preventiva, vulnerando con ello sus derechos. Ante ello formuló recurso de apelación que mereció similar Resolución ya que la Vocal ahora demandada emitió el Auto de Vista 457/2020 de 8 de diciembre, sin fundamentación ni motivación alguna, ratificando la lesión de sus derechos.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia y de motivación, y a la defensa, citando al efecto los arts. 115 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se deje sin efecto la Resolución de 17 de noviembre de 2020 -Auto de aplicación de Medidas Cautelares- y el Auto de Vista 457/2020, disponiendo que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución debidamente fundamentada, y que el Juez ahora demandado señale una nueva fecha de audiencia de aplicación de medidas cautelares y dicte nueva resolución conforme a los parámetros establecidos en las leyes y en la jurisprudencia constitucional.
I.4. Resolución del Juez de garantías
El Juez Público, Mixto de Familia y de la Niñez y Adolescencia Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías mediante Resolución de 18 de mayo de 2021, cursante de fs. 303 a 305 vta., determinó la improcedencia de esta acción de defensa, por las causales contenidas en el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), considerando que el accionante reclama que la imputación formal emitida por el representante del Ministerio Público de 17 de noviembre de 2020, no reunía los requisitos establecidos en el art. 302.4 del citado Código, aspectos que fueron convalidados por el Juez y la Vocal ahora demandados; sin embargo, dicha imputación formal no fue observada en su momento mediante el incidente de nulidad conforme a lo previsto por el art. 314 del citado Código, consintiendo con ello el solicitante de tutela que se lleve adelante el proceso penal hasta el momento de la aplicación de las medidas cautelares. En tal sentido, el impetrante de tutela no empleó los medios y recursos ordinarios que tenía expeditos para la defensa de sus derechos inobservando la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, así como no se habría cuestionado el Auto de Vista aludido "...esto en audiencia solicitando alguna enmienda, aclaración y/o complementación" (sic). El impetrante de tutela no interpuso los recursos señalados en el momento procesal oportuno y dentro de los plazos previstos por ley por dejadez, siendo el consentimiento una expresión de la libre voluntad.
Mostrando 13 de 64 parrafos.