Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2021-S1 Sucre, 8 de junio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 33745-2020-68-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 012/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 150 a 155, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Macabapi Tonore y Abraham Ovando Ribera en representación de Fanor Amapo Yubanera, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni contra Pazzis Grover Vega Méndez y Emiliano Carlos Sandoval Castellón; Willy Alejandro Vargas Suárez y José Armando Urioste Viera, ex y actuales Vocales en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa; Haider Echalar Justiniano, Vocal de la Sala Penal (convocado) todos del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 y 7 de febrero de 2020, cursantes de fs. 110 a 118 y 122 a 124, el accionante a través de sus representantes, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) Beni, representado por Gloria Virginia Ribera Camiña de Villazón, en su condición de directora, suscribió el contrato de obra ANPE OB 15/2012 de 28 de diciembre, con la empresa Unipersonal KYRA Servicio y Construcción "KSCO", representada por Juan Mario Poveda Vides, a raíz de este, el 11 de noviembre de 2016, el representante de la empresa señalada, interpuso demanda contenciosa de cumplimiento de contrato, pago de planilla de avance de obra 3, devolución de la retención del 13% de los pagos parciales, y pago de daños y perjuicios contra la entidad precitada, misma que fue admitida mediante Auto Interlocutorio 195/2016 de 21 de noviembre, en el que solo se corrió en traslado al SEDEGES Beni, se notificó a esa institución, al demandante, a la Contraloría General del Estado y a la Procuraduría General del Estado, mas no al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni.
La demanda concluyó con la Sentencia 05/2018, que declaró probada la misma, ordenando al SEDEGES Beni, cancelar Bs160 707,08.- (ciento sesenta mil setecientos siete 08/100 bolivianos), la mencionada Sentencia, fue notificada tanto al demandante como al demandado, pero tampoco se notificó al Gobernador precitado. El 27 de abril de 2018, Juan Mario Poveda Vides, renunció a presentar recurso de casación y solicitó la ejecutoria del fallo, alegando que la institución demandada fue notificada con la Sentencia el 10 de abril de 2018, sin que en el plazo de diez días establecido en la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, haya interpuesto recurso de casación, emitiéndose en consecuencia el Auto 130/2018 de 30 de abril, que declaró ejecutoriada la Sentencia aludida.
El 13 de febrero de 2019, interpuso recurso de nulidad, por la lesión a los derechos al debido proceso y a la defensa, siendo evidente que el Gobernador del departamento del Beni, es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), y dentro de sus facultades está dirigir la administración pública y la coordinación de las diferentes reparticiones como el caso del SEDEGES; sin embargo, nunca fue notificado con la demanda contenciosa de cumplimiento de contrato, a pesar de que dicha repartición se encuentra bajo dependencia del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, en tal sentido, las autoridades jurisdiccionales debieron sanear el proceso, y en función a los principios de igualdad procesal y verdad material, debieron citarle con la demanda y hacerle parte del proceso, por lo que solicitaron se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta que se cite con la demanda al Gobierno Departamental aludido, para que pueda estar a derecho y plantear los medios de defensa que considere pertinentes.
Dicho recurso de nulidad fue resuelto por Auto de 22 de agosto de 2019, alegando que, la nulidad es una excepción que solo procede según dispone la Ley del Órgano Judicial, bajo dos supuestos legales, primero, cuando la irregularidad procesal vulnere el derecho a la defensa, y que esta situación haya sido reclamada oportunamente bajo sanción de operar la preclusión; y segundo, el perjuicio irreparable, en el caso, el SEDEGES Beni, asumió legalmente la representación de la demanda, intervino en todo momento, convalidando cualquier nulidad, desestimándose la indefensión como causal de nulidad, el , establece las partes que actúan en el proceso, la legitimación activa es para quien pretende el derecho y la pasiva es quien contradice, además, en todo el proceso, no se reclamó oportunamente la lesión del derecho a la defensa, asimismo se debe considerar que la causa ya cuenta con sentencia ejecutoriada, motivo por el que no procede el incidente de nulidad. Ante dicho fallo, el 10 de "diciembre" -siendo lo correcto septiembre- de 2019, presentó recurso de reposición, que fue resuelto por Auto de 30 de igual mes y año, bajo el fundamento que el recurso de reposición solo tiene lugar contra providencias y autos dictados sin sustanciación, el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, no goza de legitimación pasiva para ser demandado, precisamente porque el SEDEGES es una institución desconcentrada con legitimas atribuciones para demandar y ser demandada, el recurso precitado no procede, por no tratarse de una providencia interlocutoria simple, puesto que el Auto de 23 de agosto de 2019, que rechazó el incidente de nulidad no es un fallo de esa naturaleza, al margen que se dictó previa sustanciación en la que intervinieron las partes.
Por otra parte, cursa solicitud de congelamiento de cuenta interpuesto por Juan Mario Poveda Vides, sobre la cuenta 10000004696297, dándose curso a dicha petición por Auto de 11 de octubre de 2019, contra el mismo, también se presentó recurso de reposición, debido a que esa cuenta es la única con la que cuenta el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, donde se realiza depósitos y pagos de deudas de gestiones anteriores, por tanto, el congelamiento dispuesto resulta agraviante para dicho Gobierno Departamental, que no tiene relación con la demanda contenciosa de cumplimiento de contrato de acuerdo a las Resoluciones que fueron emitidas, considerando además que, se rechazó el recurso de nulidad interpuesto planteado por la falta de notificación como tercero interesado. El aludido recurso de reposición fue corrido en traslado y la parte contraria, alegó que el SEDEGES es una entidad dependiente del Gobierno Departamental citado supra, que los devengados se encuentran en dicha institución motivo por el que no es procedente el recurso de reposición. En ese sentido, se emitió el Auto de 8 de noviembre de 2019, afirmando que una persona que es parte del proceso o un tercero interviniente puede convalidar el acto viciado por lo que se evidencia que el SEDEGES, emite cheques de la cuenta del Gobierno Departamental señalado, por tanto, la mencionada cuenta es de uso mancomunado por ambas instancias, confirmándose en consecuencia el Auto 187/2019.
Las autoridades demandadas, omitieron considerar la participación del Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni como tercero interesado, puesto que podía ser afectado por los alcances de la resolución que se emita, tampoco tomaron en cuenta las normas que regulan el proceso contencioso, respecto a la participación de terceros en una causa. El SEDEGES, es un servicio dependiente de dicho Gobierno Departamental, por lo que, el demandante debió dirigir la demanda también contra el Gobernador, teniendo en cuenta que la Directora del SEDEGES, actúa solo por delegación y sus facultades pueden ser revocadas en cualquier momento. Ahora bien, conforme a lo establecido en los arts. 1, 5, 27 y 50 del Código Procesal Civil (CPC), la autoridad judicial que conoció el proceso debió ordenar la citación de personas que resultaren perjudicadas para que hagan valer sus derechos, hecho que se evidencia del Auto de 8 de noviembre de 2019, que determina que el Gobernador es la máxima autoridad y por tal razón puede elegir a sus secretarios y directores desconcentrados, además de interpretar que la cuenta única del Gobierno Departamental, mencionado, es mancomunada y que por tanto procede el congelamiento de la misma, a pesar de esta afirmación, nunca fue notificado con la demanda; por lo que, debió darse curso al incidente de nulidad por vulneración del derecho a la defensa.
El rechazo al recurso de reposición, bajo el argumento de que solo procede contra providencias, autos y decretos dictados sin fundamentación, lesiona el derecho a la impugnación, puesto que, es el único medio de defensa, pues no proceden los recursos de apelación y casación, por otra parte los Vocales demandados, sin ninguna fundamentación, alegaron que no goza de legitimación pasiva para ser demandado, debido a que el SEDEGES es una institución desconcentrada con legítima atribuciones para demandar y ser demandada, pero contrariamente, admiten su legitimación pasiva para presentar el incidente de nulidad, pero niegan la mismas para resolver el recurso de reposición, posteriormente, se ordenó el congelamiento de la cuenta única del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, alegando que la misma es mancomunada, a pesar de desconocerse su legitimación pasiva.
Por último, debe considerar que la justicia constitucional, puede valorar excepcionalmente las pruebas cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible y cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes, señaló como lesionados sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos, fundamentación, motivación y valoración de la prueba, y los principios de seguridad jurídica y legalidad, citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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