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TCP

0139/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de marzo de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0139/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2022-S3 Sucre, 28 de marzo de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 38079-2021-77-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 01/2021 de 15 de enero, cursante de fs. 32 vta. a 36, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elizabeth Aguilar Taraña y Luis Héctor Mitma Flores contra Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 14 de enero de 2021, cursante de fs. 13 a 15, los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares personales de 25 de noviembre de 2020, la Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora accionada-, emitió Auto de igual fecha determinando su detención preventiva, fallo que de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), recurrieron de apelación incidental; al efecto, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, emitió el Auto de Vista de 24 de diciembre del citado año, mediante el cual declaró procedente su recurso y por consiguiente revocó y dejó sin efecto la Resolución apelada, por carecer de la debida fundamentación respecto a la probabilidad de autoría y los riesgos procesales de fuga y de obstaculización, ordenando se emita una nueva, subsanando las deficiencias advertidas.

En ese contexto alegan que, una vez devuelto el cuadernillo de apelación ante el Juzgado de origen, la Jueza accionada hizo caso omiso a lo establecido por el Tribunal de alzada, porque emitió el Auto de 4 de enero de 2021 donde al igual que en la Resolución que fue dejada sin efecto, no se pronunció "ni modificó" respecto a la imputada Elizabeth Aguilar Taraña -ahora impetrante de tutela-, quien tiene un bebé de dos meses de edad, razón por la que, está amparada por la Norma Suprema y por el Código de Procedimiento Penal, más aún si el mencionado menor AA está muy delicado de salud; consecuentemente, están procesados indebidamente con grave afectación a su derecho a la libertad, además, en su oportunidad adjuntaron el certificado de nacimiento del referido menor de quien su vida está en grave peligro.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los peticionantes de tutela denuncian la lesión de su derecho a la libertad; citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan "...SE DECLARE CON LUGAR Y PROCEDENTE EL PRESENTE RECURSO CONSTITUCIONAL DE ACCIÓN DE LIBERTAD POR ILEGAL PROCESAMIENTO Y POR FALTA DE VALORACIÓN OBJETIVA A LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS EN AUDIENCIA, YA QUE ES ATENTATORIO A LA VIDA DE UN MENOR, A MI LIBERTAD YA QUE EN EL FONDO YA SE DEJÓ SIN EFECTO EL AUTO INTERLOCUTORIO DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2020 DICTADO POR (...) LA SALA PENAL 4TA DE ESTE TRIBUNAL DEPARTAMENTAL" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual pública el 15 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 32 vta., presentes los peticionantes de tutela acompañados de su abogado, así como Eliana Colque Rubín de Celis, Fiscal de Materia, ausente la Jueza accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los impetrantes de tutela, a través de su abogado, en audiencia virtual ratificaron los argumentos expuestos en su memorial de esta acción de defensa y ampliándolos manifestaron que:

  1. a)Una vez devuelto el legajo de la apelación al Juzgado de origen, la Jueza accionada emitió el Auto de 4 de enero de 2021, en el que solamente se ratificó en el tenor del Auto de 25 de noviembre de 2020, sin cambiar ni un punto o coma; es decir, en su contenido es la misma resolución, por lo que estaría cumplido el principio de subsidiariedad;
  2. b)Existe lesión de la garantía de presunción de inocencia, de los arts. 13, 22, 23 y 116.I de la CPE; 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 2 y 14 "del pacto internacional", ello en relación a Luis Héctor Mitma Flores, porque habiendo sido ya revocada la resolución y no existiendo otra que cambie para que prosiga la detención preventiva, ello llevaría a que recobre su libertad; y,
  3. c)En lo que respecta a la accionante -Elizabeth Aguilar Taraña-, además de lesionar los mismos derechos del prenombrado imputado, la autoridad accionada no tomó en cuenta la documentación aparejada, la cual establece que tiene un bebé lactante de dos meses de edad, por ello está protegida por la SC "1871/2003-R", las Sentencias Constitucionales Plurinacionales "2554/2012" y "0088/2017-S2" y el propio art. 232 del CPP. Con tales argumentos solicitaron se les conceda la tutela ordenando su inmediata libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, no concurrió a la audiencia virtual pública programada ni presentó informe escrito alguno pese a su legal citación mediante WhatsApp, tal como se puede colegir de la diligencia cursante a fs. 20 y vta.

I.2.3. Participación del Ministerio Público

Eliana Colque Rubín de Celis, Fiscal de Materia, presente en audiencia con el uso de la palabra refirió que:

  1. 1)La Resolución por la que se determinó la detención preventiva de los peticionantes de tutela, cumple a cabalidad los presupuestos establecidos por el art. 233 del CPP; ya que, la Jueza accionada en el Auto de 4 de enero de 2021, se enmarcó en los lineamientos establecidos por el Auto de Vista de 24 de diciembre de 2020 efectuando una explicación de manera individualizada para cada imputado, tal es así que respecto a la impetrante de tutela -Elizabeth Aguilar Taraña- dio por acreditado el presupuesto familia y domicilio indicando que no cuenta con actividad lícita; y en relación a Luis Héctor Mitma Flores precisó que tiene acreditado el presupuesto familia pero no así el de trabajo, además, en lo concerniente a la prenombrada imputada analizó lo dispuesto por el art. 232.III.2 del adjetivo penal y también la existencia de un menor de dos meses de nacido, habiendo el Ministerio Público hecho notar que dicha imputada, al momento de la intervención policial, no estaba al cuidado del menor sino lo dejaba a su madre, y es por esos pormenores que la autoridad accionada determinó su detención preventiva; decisión contra la cual, los peticionantes de tutela a través de su abogado nuevamente recurrieron de apelación y paralelamente presentaron esta acción tutelar, alegando un procesamiento indebido y lesión de su derecho de presunción de inocencia, lo que no es evidente porque las actuaciones del Ministerio Público están basadas en la legalidad; y,
  2. 2)Se debe tomar en cuenta lo previsto por el art. 48.1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), el cual establece que el ser humano tiene derecho a la vida que es precisamente lo que perdió la víctima en el presente caso, disposición que tiene relación con el art. 115.I de la CPE, además se debe efectuar un control de convencionalidad considerando la Sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso Masacre Rio Negro vs Guatemala, donde se recomienda garantizar los derechos de las víctimas y sus familias, no pudiendo argumentar los impetrantes de tutela la ausencia de elementos probatorios porque ello no es evidente, ya que existe inclusive una pericia biológica y genética. Con tales argumentos solicitó se deniegue la tutela.
I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 01/2021 de 15 de enero, cursante de fs. 32 vta. a 36, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)De la compulsa de antecedentes se tiene que, contra el Auto de 4 de enero de 2021, pronunciado en cumplimiento a lo determinado en el Auto de Vista de 24 de diciembre de 2020, los impetrantes de tutela presentaron de forma oral apelación incidental de conformidad al art. 251 del CPP; al respecto, se debe tomar en cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional generó varias subreglas en relación a la subsidiariedad excepcional, entre ellas, las resoluciones de medidas cautelares que deben ser impugnadas a través del recurso establecido por el citado art. 251, ante su interposición inclusive se encuentra prohibida la activación paralela de la justicia constitucional para efectuar reclamos de vulneración de derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales; y,
  2. ii)En el caso, se advierte que los accionantes activaron de manera simultánea y paralela la jurisdicción ordinaria y la constitucional, por lo que resulta inviable ingresar a analizar el fondo de la problemática, porque los prenombrados utilizaron de forma efectiva los mecanismos proporcionados por la jurisdicción ordinaria; sin perjuicio de ello, en cuanto a la posibilidad de aplicación del principio de presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad accionada, ciertamente la acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, de existir mecanismos de defensa idóneos, eficientes y oportunos deben ser activados previamente, situación que concurre en el caso donde los impetrantes de tutela presentaron apelación incidental y se encuentra pendiente de remisión ante el Tribunal ad quem.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa acta de audiencia de 25 de noviembre de 2020, de aplicación de medidas cautelares, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Héctor Mitma Flores y Elizabeth Aguilar Taraña -ahora peticionantes de tutela-, por la presunta comisión del delito de asesinato previsto y sancionado por el art. 252. 3 y 7 del Código Penal (CP), actuación procesal en la que la Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy accionada-, emitió Auto de igual fecha determinando la detención preventiva de los prenombrados imputados por el plazo de seis meses, señalando audiencia de revisión de su situación jurídica para el 25 de mayo de 2021 a horas 09:00; decisión que, fue recurrida de apelación incidental de forma oral en audiencia por los referidos encausados, mereciendo decreto de igual fecha, mediante el cual la autoridad accionada de conformidad al art. 251 del CPP, dispuso la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento (fs. 2 a 5 vta.).

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