Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2020-RCA Sucre, 13 de octubre de 2020
Expediente: 35354-2020-71-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 10 de agosto de 2020, cursante de fs. 16 a 17, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ariel Cristian Rivera Antezana contra Werner Julián Guth Borda, representante legal de la empresa GATE GOURMET CATERING BOLIVIA Sociedad Anónima (S.A.).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2020, cursante de fs. 11 a 15; el accionante manifiesta que fue contratado para desempeñar funciones como chofer del campamento de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) en la empresa GATE GOURMET CATERING BOLIVIA S.A., el 1 de mayo de 2019, mediante contrato indefinido; sin embargo, fue desvinculado sin considerar que ya había transcurrido el término de prueba y que tenía una hija, en ese entonces, menor de un año de edad.
Ante lo cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió en su favor, la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTPES-JDT CO-125/19 de 9 de octubre de 2019, la misma que la empresa demandada se negó a cumplir, planteando en su contra, recurso de revocatoria, que mereció Resolución Administrativa (RA) 467/19 de 20 de diciembre de 2019, ratificando la referida conminatoria, y disponiendo su restitución al mismo cargo que desempeñaba, más el pago de sus salarios devengados; sin embargo, tampoco se cumplió dicha determinación, tal como se evidencia del Informe MTEPS-JDT CO-EVM 1281-INF/19 de 21 de noviembre de 2019.
Finaliza, manifestando que la normativa legal vigente dispone que las conminatorias emanadas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son de cumplimiento obligatorio y ante su incumplimiento, es posible acudir ante instancias jurisdiccionales o constitucionales, para lograr la restauración efectiva de los derechos fundamentales vulnerados.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral, continuidad laboral y al trabajo; citando al efecto los arts. 46, 48.II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia:
- a)Se disponga la protección inmediata de su derecho al trabajo, sin discriminación y la estabilidad laboral, además del cumplimiento inmediato de la Conminatoria de reincorporación laboral "...MTPES-JDT CO-101/19 de fecha 12 de agosto de 2019..." (sic), más el pago de salarios devengados, hasta su efectiva reincorporación; y,
- b)Se condene en costas.
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