Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2020-S2 Sucre, 16 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 31265-2019-63-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 08/2019 de 3 de octubre, cursante de fs. 25 vta. a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Rodolfo Clavijo Barrera en representación sin mandato de Eduardo Gálvez Valdivia, Emilio Carlos Ramón Germán Rivero Benavides y Jaime Ricardo Quiroga Angulo contra Jesús Gonzáles Milán y Pablo Antezana Vargas, Vocales de la Sala Penal Tercera y Cuarta respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2019, cursante a fs. 1 y 5 a 7 vta., los accionantes a través de su representante, expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Benjamín Jhonny Villarroel García por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato, se acogieron al procedimiento abreviado, siendo sentenciados a tres años de reclusión en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba, por lo que solicitaron el beneficio de suspensión condicional de la pena; sin embargo, les fue negado por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Aiquile del indicado departamento, que pese a ser reclamado mediante recurso de apelación incidental ante los miembros del tribunal de alzada codemandados, se confirmó la resolución del a quo, determinación al margen de lo que disponen las leyes y la Norma Suprema, privándoles de ese derecho.
Dicha decisión vulneró su derecho a la libertad, y puso en riesgo sus vidas, que al ser de la tercera edad y por su salud deteriorada, no pueden cumplir la sentencia en la mencionada penitenciaria, debido a las pésimas condiciones de vida que brinda, encontrándose beneficiados por la "...Ley del Adulto Mayor, y los Convenios Internacionales..." (sic) que refieren que las personas adultas mayores gozan del derecho a tener una vejez digna; por lo que, no podían ser sentenciados a una pena privativa de libertad, la cual debía cumplirse en sus domicilios.
Finalmente, al haberse negado el derecho a contar con la suspensión condicional de la pena, su libertad está en "juego", ya que ellos como cualquier persona, gozan de todo lo que les sea más favorable, razón por la cual no se les puede privar de lo más preciado que es su libertad.
Mostrando 12 de 58 parrafos.