Volver a sentencias
TCP

0140/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de julio de 2021
Resumen del caso

Auto 0140/2021-RCA

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2021-RCA Sucre, 29 de julio de 2021

Expediente: 37564-2021-76-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 2/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 13 a 14, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Silvia Cortez Poma contra Andrés Mamani Liuca, Juez Público Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta en suplencia legal del Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani, ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 24 y 27 de agosto de 2020, cursantes de fs. 7 a 8 vta.; y, 11 a 12 vta., respectivamente, la accionante señaló que, interpuso demanda de divorcio contra Santos Quispe Quispe en el Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta a cargo de Andrés Mamani Liuca, quien celebró audiencia el 26 de junio del mismo año, desde entonces no "sale" el expediente del despacho del Juez con la transcripción de la sentencia ni del acta, motivo por el cual el 15 de julio y 11 de agosto de ese año presentó memoriales, reclamando la emisión del fallo y su posterior notificación a las partes, así como denunció la retardación de justicia y anunció acción de amparo constitucional.

Señala que el 20 de agosto del citado año se apersonó al referido Juzgado, donde el Secretario y la Oficial de Diligencias a su turno no quisieron prestarle el Libro Diario a objeto de verificar si fueron decretados los escritos presentados, manifestando que el Juez está con teletrabajo y solo atiende casos con detenidos por una orden del Consejo de la Magistratura y que no pueden prestar el referido Libro conforme a los comunicados de 31 de julio y 11 de agosto de ese año, emitidos por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que disponen el trabajo en horario continuo de 8:30 a 14:30 horas en la modalidad de teletrabajo, obligando a los jueces atender todas las solicitudes dentro de los plazos establecidos por ley y presentar informe cada lunes ante la Presidencia del mencionado Tribunal Departamental de Justicia sobre las resoluciones emitidas.

Refiere que, el art. 441.1 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), determina que debe notificarse con la sentencia a las partes al tercer día de celebrada la audiencia, a efecto de que puedan apelar o pedir su ejecutoria; es más, de acuerdo a lo previsto en el art. 357.1 del CFPF, las providencias a los memoriales presentados por las partes procesales deben emitirse en el plazo de veinticuatro horas, plazo que fue incumplido por el juez hoy demandado, vulnerando el derecho a la petición consagrada en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que su solicitud de reclamo de 11 de agosto de 2020, sobre la falta de emisión de la sentencia no fue respondida de manera formal, teniendo el expediente en su despacho por varios meses, lo cual constituye un agravio a su derecho a la tutela judicial efectiva, prevista en el art. 115.I de la CPE, asimismo, al no cumplir con los plazos procesales se vulnera sus derecho al debido proceso, y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones garantizado por el art. 116 de la Norma Suprema, además de no poder cancelar la partida matrimonial en el Servicio de Registro Cívico (SERECÍ) la división y partición de bienes y la liquidación de asistencia familiar, ya que en dicha audiencia se determinó asistencia familiar para el menor que no puede hacerse efectiva.

Respecto al principio de subsidiariedad señaló que al no haber respuesta a los memoriales de reclamo presentados no es posible recurrir al recurso de apelación.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos de petición, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 24, 115.I y II; y, 116 de la CPE.

I.3. Petitorio

Mostrando 13 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional29 de julio de 20210140/2021-RCAFuente oficial