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TCP

0140/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de junio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0140/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2021-S1 Sucre, 8 de junio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 34816-2020-70-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 05/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 30 vta. a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Libardo Rendón en representación sin mandato de Alain Roly Chambi Poma contra Marco Antonio Navia Doria Medina, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 29 de julio del 2020, cursante de fs. 1 a 4, el accionante a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En días precedentes el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, fue notificado con el mandamiento de libertad expedido a su favor por el "Juez Primero de Ejecución Penal de la ciudad de El Alto" (sic); empero, vía telefónica el Secretario de la Dirección del mencionado recinto carcelario, le informó que no se podía dar curso a dicho mandamiento debido a que en el archivo y Kardex, existían tres mandamientos de condena en su contra. Ante esta aseveración, se le explicó que los tres mandamientos se refieren a la misma Sentencia 506/2013 de 3 de octubre, dictada por el Juez de Instrucción Penal Cautelar Primero de El Alto del mismo departamento; y que, desconoce porqué se remitieron ese número de mandamientos de condena correspondientes a un único caso, con número de NUREJ 201210215. Asimismo, se le solicitó que se apersone ante el Juzgado de Ejecución Penal de El Alto del citado departamento de verificar ese extremo.

Hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz no ha dado curso al mandamiento de libertad expedido a su favor, razón por la cual interpone la presente acción de tutela al considerar que se encuentra ilegalmente privado de libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la libertad sin citar norma constitucional alguna. I.1.3. Petitorio

Solicita que el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz disponga su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 30 de junio de 2020, según consta en acta cursante de fs. 29 a 30 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido de su demanda y ampliando señaló; que el mandamiento de condena, fue remitido en tres oportunidades; el 3 de octubre de 2013; después el 10 de octubre del 2014 y posteriormente el 18 de marzo del 2015, lo que ha originado la confusión.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marcos Antonio Navia Doria Medina, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz no ha comparecido a la audiencia, ni ha presentado informe escrito pese a su legal notificación cursante a fs. 16.

I.2.3. Resolución

La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 05/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 30 a 32 vta., denegó la tutela impetrada. Determinación basada en los siguientes fundamentos:

  1. a)De las pruebas presentadas se establece que evidentemente el Juez de Instrucción en lo Penal Primero de El Alto del mismo departamento, emitió la Sentencia 506/2013 de 3 de octubre, dentro del procedimiento abreviado en que se le declaró autor del delito de violación, condenándole a la pena privativa de libertad de dieciséis años de reclusión;
  2. b)Se evidencia que se han emitido tres mandamientos de condena por la referida autoridad judicial, todos aludiendo a la Sentencia 506/2013; una el 18 de marzo de 2015; otra del 10 de octubre de 2014 y la tercera del 3 de octubre de 2013; hecho que causa extrañeza puesto que se emitió tres mandamientos de condena sobre un mismo hecho y dando cumplimiento a la misma Resolución 506/2013;
  3. c)El "Juzgado de Ejecución" hizo llegar a este Tribunal la Resolución 256/2020 de 22 de julio, en cuyo considerando II se señala que de la revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada se tiene que mediante Sentencia 026/2019 emitida por el Juzgado de Instrucción Cautelar Primero de El Alto del departamento de La Paz, el 3 de octubre de 2013 en procedimiento abreviado, Alain Roly Chambi Poma, fue condenado a la pena privativa de libertad de dieciséis años de presidio, por la comisión del delito de violación a niño, niña y adolescente;
  4. d)Consecuentemente, la resolución emitida por el Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, hace referencia a la Sentencia 026/2019 y no así a la Sentencia 506/2013, lo que no condice con los fundamentos expuestos por el accionante de haberse emitido el mandamiento de libertad condicional del 22 de julio del 2020 se refiera a la Sentencia 506/2013, contrariamente se evidencia que responde a la Sentencia 026/2019;
  5. e)Si existió alguna equivocación por parte de la autoridad jurisdiccional, éste aspecto debe ser reclamado ante dicha autoridad; y,
  6. f)No se establece que exista alguna dilación por parte de la autoridad demandada para dar curso al mandamiento de libertad, máxime si entre sus funciones está la de verificar si existen o no otros mandamientos en contra del imputado, lo que no ocurrió en este caso.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Sentencia 506/2013 de 13 de octubre, el Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar Primero de El Alto del departamento de La Paz, condenó a Alain Roly Chambi Poma, ahora accionante, a la pena privativa de libertad de dieciséis años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz y costas calificadas en la suma de Bs5000.- (cinco mil bolivianos/100); y ordena que, se libre el mandamiento de condena y se remita antecedentes al juzgado de ejecución de sentencia (fs. 6 y 7).

II.2. Cursa Mandamiento de Condena librado el 3 de octubre de 2013, por Enrique Morales Díaz, Juez de Instrucción Penal Cautelar Primero de El Alto del departamento de La Paz contra Alain Roly Chambi Poma en cumplimiento a la Sentencia 506/2013 de 3 de octubre de 2013 (fs. 10). Consta también el Mandamiento de Condena librado el 10 de diciembre de 2014 por la precitada autoridad judicial en cumplimiento a la misma Sentencia 506/2013 de 3 de octubre de 2013 (fs.9); y, asimismo cursa Mandamiento de Condena librado el 18 de marzo de 2015 por Daen Andrés Franz Zabaleta, Juez de Instrucción Penal Cautelar Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Primero de El Alto del mismo departamento, en cumplimiento a la Sentencia 506/2013 de 3 de octubre de 2013 (fs. 8).

II.3. Cursa Resolución 256/2020 de 22 de julio, mediante la cual el Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal, concede libertad condicional a favor de Alain Roly Chambi Poma, en cuyo considerando cuarto hace alusión a la revisión de los antecedentes de la sentencia condenatoria ejecutoriada la Sentencia 026/2019, emitida por el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Primero de El Alto del departamento de La Paz, el 3 de octubre de 2013, (fs. 25 a 26). En cumplimiento a dicha resolución, se emitió el mandamiento de libertad condicional el 22 de julio de 2020 (fs. 26).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad; toda vez que, la autoridad demandada, habiendo sido notificada con el mandamiento de libertad condicional librado a su favor; hasta la fecha de la presentación de ésta acción tutelar no dio cumplimiento al mismo; en razón a que, existirían tres mandamientos de condena en su contra; y no obstante de habérsele explicado que, esos mandamientos corresponden a la misma resolución que le impuso la condena, persiste el incumplimiento de la ejecución; por lo que, solicita que el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz disponga su inmediata libertad.

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