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TCP

0140/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de mayo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0140/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2021-S3 Sucre, 4 de mayo de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 34170-2020-69-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 63/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 158 a 164, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Eugenia Martínez contra Heriberto Mencia Mendieta, Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memoriales presentados el 27 de enero y 13 de febrero ambos de 2020, cursantes de fs. 8 a 14 vta., y 32 a 35, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorando de 14 de noviembre de 2017 se le designó en el cargo de Abogado Senior dependiente de la Unidad Nacional Jurídica de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), de manera interina por el lapso de ochenta y nueve días. Posteriormente, por memorandos de 8 de enero, 14 de febrero, 20 de marzo y 2 de mayo, todos de 2018, fue designada de manera interina como Jefa de la Unidad Nacional Jurídica de AASANA, como funcionaria provisoria, cargo que desempeñó hasta el 23 de octubre de 2019, fecha en la cual se le entregó el memorando MEM-YVYA/2074/2019, MEM-YVYC/1365/2019, MEM-YHYE/0823/2019 de agradecimiento de servicios, sin señalar causal alguna de desvinculación laboral produciéndose el despido injustificado; por ello, el 17 de diciembre de ese año, denunció tal hecho ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Asimismo, comunicó al Jefe Jurídico de AASANA, que procedería con el trámite de reincorporación, quien le respondió que estaba en proceso el pago de sus beneficios sociales; sin embargo, le reiteró que no aceptaría el referido pago y que optó por el trámite de reincorporación laboral al ser su despido injustificado, por lo que correspondía se disponga la Conminatoria de reincorporación con la cancelación de sueldos devengados y otros derechos sociales.

Es así que el Inspector de Trabajo ahora accionado el 26 de diciembre de 2019 emitió la Única Citación de Reincorporación Laboral por despido injustificado, con la finalidad de que el representante legal de AASANA se apersone, por lo que en la citada fecha se desarrolló la audiencia, donde estuvo presente la parte denunciada y su persona que manifestó lo siguiente:

  1. a)Ratificó su denuncia concluyendo que se produjo un despido injustificado ante la inexistencia de causal de desvinculación laboral, haciendo constar que los trabajadores de AASANA se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, no existiendo la figura de funcionario provisorio, que solamente se establece en el art. 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- y que no es aplicable a AASANA por su naturaleza;
  2. b)Una vez que recibió el memorando de agradecimiento de servicios representó el mismo; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional no tuvo respuesta alguna, por lo que procedió a presentar una carta notariada al Director General Ejecutivo de AASANA -ahora tercero interesado-, haciéndole conocer la falta de respuesta a su representación planteada; empero, de manera inexplicable la parte denunciada señaló en la misma audiencia que dio respuesta a su representación dentro del plazo legal, sin que su persona tenga conocimiento de lo resuelto por la representación; y,
  3. c)El hoy tercero interesado señaló que se le agradeció sus servicios como abogada en su calidad de servidora pública, aseveración totalmente errónea porque los trabajadores de AASANA están sujetos a la Ley General del Trabajo y sus normas conexas, no existiendo causal de desvinculación laboral; por ello, no aceptó el pago de beneficios sociales; puesto que optó por el trámite de reincorporación y al no existir hechos controvertidos correspondía al Inspector de Trabajo hoy accionado la emisión de la conminatoria de reincorporación.

Lo señalado no fue considerado por el Inspector ahora accionado, por cuanto, a través del Informe MTEPS-JDT LP-IT-HMM-2557-INF/19 de 30 de diciembre de 2019, sin una debida fundamentación y congruencia estableció que el hecho denunciado es controvertido y no amerita al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dirimir la controversia planteada; lo señalado, vulnera los derechos laborales, como es la estabilidad laboral, el acceso a un salario, el debido proceso y de acceso a la seguridad social.

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