Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2021-S4 Sucre, 17 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 34016-2020-69-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 027/2020 de 23 de enero, cursante de fs. 1135 a 1138 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Wilmer Franz Velasco Rojas contra Sergio Carlos Orellana Centellas, Presidente; Pablo Arturo Guerra Camacho, Aldo Bravo Méndez, Iván Patricio Inchauste Rioja, Willy Pozo Torrico, Giro Orlando Álvarez Guzmán, Ernesto Juvenal Pacheco Miranda, Moisés Orlando Mejía Heredia, Javier Torrico Vega, Vocales; todos miembros del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.); y, Javier René Kanahuaty Flores, Antonio Eduardo Monasterio Chui, Luis Antonio Cuellar Ugarte, Augusto Antonio García Lara, Milton Fredy Navia Escalera y Bladimir García Cuevas, actuales y Luis Fernando Valverde Ferrufino, ex; Vocales; David Arcayne Beltrán, Gary Silvestre Mejía Soliz., ambos Secretarios Sumariantes; todos del Tribunal de Personal del Ejército.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 580 a 594; y, de subsanación, de 12 del mismo mes y año, (fs. 598 a 601), el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso administrativo disciplinario militar signado como DJE-044/17, seguido a denuncia de Carlos Javier Valverde Ferrufino contra Dennis Marcos Farro Gutiérrez y Rafael Zamuirano Aguilar dependientes del Regimiento de Infantería (RI-22) "Mejillones" por supuestos cobros indebidos, actos de corrupción e inconducta profesional, se dictó el Auto Inicial Sumario contra los mencionados, dentro de dicho proceso, fueron llamados otros nueve funcionarios militares a prestar declaración informativa, entre quienes no se encontraba; pese a ello, el 3 de marzo de 2017, fue ampliado el Auto Inicial de Proceso contra seis funcionarios militares y su persona, emitiéndose también Auto final del Sumario Informativo Militar el 16 de marzo de 2017, que con respecto a él, remitió obrados a la Justicia Penal Ordinaria por presunta existencia de indicios de delito de cohecho pasivo propio; y, en la vía disciplinaria, se le inició sumario por haber transgredido los arts. 120 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) -Ley 1705 de 30 de diciembre de 1992); y, 10.22 y 49 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos numeral 23.
Concluida la primera instancia, el Tribunal de Personal del Ejército, por Resolución 014/2017 de 13 de abril, lo sancionó con el retiro obligatorio del ejército, bajo el fundamento de que habría participado en el cohecho pasivo propio al ordenar que dejen pasar el vehículo con PIN "LOBO" y esa conducta atentaría con la dignidad y honor de las FF.AA., establecida en el art. 89 inc. e) de la LOFA; Resolución contra la que interpuso Recurso de Reconsideración, identificando los agravios, siendo resuelta, por dicho Tribunal mediante Resolución 099/2017 de 24 de noviembre, y, al sentirse agraviado con dicha decisión presentó Recurso de Apelación, que fue resuelto por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. por Resolución 021/2018 de 5 de octubre, con el cual fue notificado el 28 de noviembre de ese año; por tal motivo, el 30 de ese mes y año, presentó el recurso de aclaración, complementación y enmienda, el cual puede modificar, anular o revocar resoluciones anteriores; sin embargo por disposición verbal de un funcionario del Comando en Jefe del Estado Mayor, se le ordenó presentar nuevamente su recurso, determinación que cumplió el 5 de diciembre del mismo año, siendo rechazado por Auto TSP. FF.AA. 02/2019 de 30 de abril, sin ingresar en el fondo, por haber interpuesto extemporáneamente; por lo que, hizo notar, el craso error solicitando se corrija el mismo, se le otorguen fotocopias legalizadas del libro de correspondencia del Comando en Jefe de las FF.AA., correspondientes al 30 de noviembre de 2019, y el trámite otorgado; sin embargo, se le respondió con una simple nota TSP.FF.AA. 81/2019 de 1 de noviembre, refiriendo que solo tenían registro de recurso de 5 de diciembre.
Por lo que, los miembros que conocieron los recursos no subsanaron ni corrigieron sus actos, ni se pronunciaron en el fondo respecto al Recurso de Aclaración, Complementación y Enmienda, alegando habría sido presentado fuera de plazo, siendo que de la prueba aparejada se tiene que fue presentado dentro de las cuarenta y ocho horas, lesionando sus derechos; identificándose los siguientes agravios:
- a)Se vulneró el debido proceso en su elemento in dubio pro reo y favorabilidad, al no considerar que la primera fecha de la presentación del recurso de aclaración, complementación y enmienda, realizada el 30 de noviembre de 2018, en tiempo hábil y oportuno, conforme establece el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., declarándolo por no presentado aduciendo otra fecha de presentación;
- b)Al debido proceso en el elemento a ser juzgado por un Juez competente; que se advierte por la ilegal designación de David Arcayne Beltrán Gary, como Secretario Sumariante, ya que conforme a los requisitos establecidos en el art. 98 de la Ley del Organización Judicial Militar, debió tener grado militar de oficial; sin embargo inobservando dicha norma, se lo designó pese a tener grado de Sub Oficial, careciendo de competencia en razón de materia para intervenir;
- c)El acto que dio inicio a la vulneración del derecho a la defensa técnica, fue su Declaración de Indagatoria, la cual se realizó sin intervención ni participación de su defensa técnica, siendo que se debió garantizar que como procesado cuente con la respectiva defensa desde el primer acto del proceso, que en el presente caso es la denuncia interpuesta por Carlos Javier Valverde Ferrufino; siendo dicho derecho irrenunciable y no convalidable;
- d)Se lesionó el debido proceso en su elemento prohibición del non bis in ídem, dado que se iniciaron dos procesos administrativos internos militares por los mismos hechos, procesos signados DJE-044/17 y DJE-132/17, en ambos procesos le tomaron declaraciones tendientes a establecer si su persona habría participado en cobros indebidos, actos de corrupción e inconducta profesional y otros, y en ambos procesos se emitieron diferentes decisiones, una que le favorece en el sobreseimiento y otra que lo sancionó con el retiro obligatorio, en contradicción con los lineamientos del art. 23 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Castigos numeral 23, que establece que una falta no puede ser castigada con dos sanciones diferentes;
- e)Se lesionó su derecho a ser juzgado por una autoridad imparcial, dado que, Luis Valverde Ferrufino, Vocal del Tribunal de Personal, pese a estar obligado a excusarse por ser pariente consanguíneo del denunciante, no lo hizo; por el contrario, intervino, participó y emitió su voto, mediante Resolución Sancionatoria 014/2017 de 13 de abril y también en la Resolución 099/2017, denotando interés y evidente parcialización;
- f)Existe lesión al debido proceso en su elemento incongruencia y derecho a la defensa, dado que en la Resolución Sancionatoria 014/2017, se adicionó y fundamentó sobre faltas y hechos que no se advirtió en el Auto Final de Sumario, que es la base del proceso; de los cuales no tuvo oportunidad de defenderse materialmente;
- g)Existe lesión al debido proceso en su elemento de fundamentación, dado que la Resolución 099/2017 de 5 de octubre, no resolvió fundadamente ni se pronunció sobre los agravios identificó en su Recurso de Reconsideración, para su corrección, por el Tribunal de Personal del Ejército, es así que no se pronunció sobre la diferencia de los términos atentar y afectar y sus correspondientes sanciones, además de contener motivación arbitraria en cuanto a la competencia del secretario sumariante, pretendiendo dicho fallo utilizar analogías de competencia; y, no se sustentó porqué se le estaría sancionando con el retiro obligatorio cuando la sanción debería ser sancionada como una falta grave; y,
- h)La Resolución 021/18, vulneró el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, dado que, el Tribunal Superior de Personal de las FF.AA., omitió revisar y verificar el cumplimiento de las normas procesales en los recursos resueltos por los inferiores, y de manera incongruente no se pronunció respecto a los agravios del recurso de apelación, ni en relación a su Recurso de Aclaración, Complementación y Enmienda.
Por otro lado, en el proceso signado como DJE-132/2017, a denuncia penal de Gary Silvestre Mejía Soliz, contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio y haber coadyuvado al ingreso de camiones de contrabando, el mismo concluyó con la Resolución de Rechazo ORU SAB1700029 de 4 de diciembre de 2018, por la inexistencia de elementos de prueba.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión al derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; a ser juzgado por un Juez competente e imparcial; non bis in ídem; in dubio pro reo; a la defensa; y, a la tutela judicial efectiva y a la impugnación; y, los principios de favorabilidad y legalidad; citando al efecto los arts. 115.II, 116.I, 117.I y II, 119.I y II, 120.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia:
- 1)Se deje sin efecto el Auto TSP.FF.AA. 02/19 de 30 de abril de 2019; y por el Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. emita otra resolución debidamente fundamentada y adecuada en resguardo de los derechos y garantías constitucionales invocados;
- 2)Se dejen sin efecto las disposiciones emergentes y/o posteriores al referido Auto; y,
- 3)Se disponga su inmediata restitución a la Institución Militar del Ejército, y se reconozca su derechos económicos y militares que fueron suspendidos hasta la fecha.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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