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TCP

0140/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de abril de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0140/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2022-S1 Sucre, 28 de abril de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 39168-2021-79-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01 de 3 de marzo de 2021, cursante de fs. 497 a 501, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mayra Alejandra Alanis Ustariz contra Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de febrero de 2021, cursante de fs. 391 a 397, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Auto de 22 de septiembre de 2020, el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, admitió la demanda de división y partición de bienes gananciales presentada por su ex esposo Juan Pablo Céspedes Vargas; y, ante la solicitud de secuestro de las maquinarias producto de los bienes gananciales, presentada por el demandante, la autoridad judicial a través de la providencia simple de 21 de octubre de igual año, dispuso el secuestro del camión Nissan, con placa de control 2294ZXU y el cabezal de girasol de 25 pies, y lo peor del caso es que apartándose de dicha providencia libró otros mandamientos de secuestro, sin ninguna orden previa de allanamiento, sobre la maquinaria agrícola: sembradora, cosechadora, tractor agrícola y camioneta; mandamientos que fueron ejecutados por la Oficial de Diligencias del juzgado, conforme se evidencia por el acta de secuestro ilegal de 23 del citado mes y año, los mismos que se encuentran en la comunidad Sumuqué sobre la carretera Santa Cruz-Trinidad, quedando como depositaria a Eliana Bress Tomicha.

Ante esa arbitrariedad, solicitó restitución de la maquinaria y de los vehículos secuestrados ilegal e indebidamente, realizándose la audiencia el 1 de diciembre de 2020, en la que la autoridad judicial mediante Auto Interlocutorio determinó la restitución en su favor, previa anotación preventiva; empero, sin precisar e indicar con exactitud las maquinarias y vehículos motorizados a restituir, convirtiéndose en una resolución ambigua e imprecisa, vulnerando de esa manera el derecho al debido proceso, por la falta de fundamentación y motivación.

A pesar de esa resolución judicial, la impetrante de tutela refiere que cumplió con lo dispuesto por el Juez, procediendo a realizar las anotaciones preventivas, por ello solicitó se dé cumplimiento a la entrega de los bienes secuestrados, a la que le correspondió el Decreto de 11 de diciembre de 2020, que textualmente resolvió "...con la solicitud que antecede estese al auto de remisión de apelación de 11 de diciembre de 2020, sin motivar ni justificar porqué hasta la fecha no da cumplimiento al auto de restitución de maquinaria..." (sic); desconociendo de esa manera los principios de celeridad y de atención pronta y oportuna; por cuanto, la apelación en el efecto devolutivo no suspende la competencia del juez que conoce la causa para ejecutar la resolución judicial impugnada; ocasionándole en consecuencia serios perjuicios y daño irreversible, irreparable e inminente, vulnerando su derecho al trabajo, por cuanto la maquinaria y movilidades se constituyen en sus herramientas de trabajo; encontrándose amenazado además el derecho a la vida, puesto que al no tener ingresos, no puede procurar una buena alimentación y salud a sus hijos menores de edad, mismos que se encuentran bajo su custodia, y como mujer se encuentra en situación de desventaja con relación a su ex esposo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, acceso a la justicia; al trabajo y a la vida, citando al efecto los arts. 46.I; 115.II; 119.I; y, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

La accionante solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)Se deje sin efecto el Auto Interlocutorio Simple de 21 de octubre de 2020;
  2. b)El Otrosí 1° y 2° del Auto de Admisión de división y partición de bienes gananciales de 22 de septiembre de igual año, los mandamientos de secuestro librados el 16 y 21 de octubre de 2022, más el acta de secuestro de 23 del mismo mes y año; y, el nombramiento de depositario judicial; toda vez que, la ejecución del secuestro se realizó sin orden de allanamiento de domicilio; y,
  3. c)Se proceda además a la restitución de la maquinaria agrícola y camión, los cuales se encuentran anotados preventivamente, consistentes en: Maquinaria sembradora marca Crucianelli, maquinaria cosechadora marca New Holand, vehículo motorizado Nissan con placa 2294, camioneta Toyota y Tractor agrícola marca New Holand, debiendo ordenarse al Oficial de Diligencias con habilitación de días y horas inhábiles y con el auxilio de la fuerza pública, a tal efecto, se oficie al Comandante de la Policía de San Julián del departamento de Santa Cruz y sea con orden de allanamiento de las dependencias de la depositaria Eliane Bress Tomicha en la comunidad Sumuqué, sobre la carretera Santa Cruz-Trinidad, lugar donde se encuentran la maquinara agrícola y los vehículos motorizados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional se realizó el 3 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 495 a 497, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante por medio de sus abogados, en el desarrollo de la audiencia ratificó íntegramente los términos expuestos de su acción tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 2 de marzo de 2021, cursante de fs. 452 a 454 vta., señaló lo siguiente:

  1. 1)La ahora accionante, después de haber sido citada y notificada con la demanda de división y partición de bienes, no presentó contestación, excepción o recurso de apelación, consintiendo todas las actuaciones procesales que menciona en su acción de amparo constitucional; asimismo, se ha presentado voluntariamente a las audiencias señaladas, tomando conocimiento del proceso;
  2. 2)Por otra parte, presentó incidente, solicitando la nulidad de obrados hasta el auto de admisión, el cual antes de ser resuelto, fue retirado por la misma demandada;
  3. 3)De igual forma, consintió y aceptó tácitamente los secuestros de las maquinarias, puesto que presentó un memorial solicitando la restitución y el nombramiento como depositaria de los bienes secuestrados, ordenándose la entrega a la solicitante en calidad de depositaria, previa anotación preventiva de los mismos;
  4. 4)De los antecedentes del expediente, se puede observar que la ahora accionante no interpuso ni agotó los recursos establecidos por ley; de igual manera consintió libre y expresamente las actuaciones procesales; por lo que, la presente acción tutelar es improcedente, conforme dispone el art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo); y,
  5. 5)Todos los actos procesales han sido tramitados conforme al principio del debido proceso, obrando con apego a la Ley, sin vulnerar derecho constitucional alguno; razón por la cual, pide se deniegue la tutela.
I.2.3. Intervención del tercero interesado

Juan Pablo Céspedes Vargas, en el desarrollo de la audiencia, en su condición de tercero interesado, a través de su abogado, de manera oral manifestó lo siguiente:

  1. i)La resolución que dispuso la restitución de la referida maquinaria, que es el objeto de la presente acción de amparo constitucional, se encuentra en trámite de apelación; por lo cual, dentro del presente caso no se ha cumplido con el principio de la subsidiariedad; en consecuencia, la improcedencia de la acción tutelar es manifiesta al existir una resolución recurrida pendiente de resolución; y,
  2. ii)El Juez del proceso ya emitió la Sentencia 470/2020 de 29 de diciembre, que dispuso la división del 50% entre la ahora accionante y su persona, al tener el mismo derecho ambas partes, siendo el único fin de la accionante evitar la ejecución de la referida sentencia y hacer desaparecer dicha maquinaria; por lo que pide se deniegue la tutela.
I.2.4. Resolución

El Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Concepción del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 01 de 3 de marzo de 2021, cursante de fs. 497 a 501, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de lo decretado al otrosí 1 y 2 del Auto de admisión de la demanda y todos los mandamientos de secuestro que devienen de dicha resolución, así como el decreto de 21 de octubre de 2020 y el Auto 58 de 1 de diciembre de igual año; ordenando que la autoridad demandada dicte nueva resolución debidamente fundamentada, tomando los lineamientos de la presente resolución constitucional; tal determinación se dio con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)La jurisprudencia constitucional indica, de manera clara, que con el fin de garantizar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de personas comprendidas en el ámbito de protección especial, mujeres con hijos, mujeres embarazadas, trabajadoras, niñas, niños y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad, es viable prescindir de la aplicación del principio de subsidiariedad. En el caso de autos, se trata de una mujer que está al cuidado de sus hijos menores y obviamente se encuentra dentro del grupo de protección especial; por lo que corresponde prescindir del principio de subsidiariedad, es decir ingresar a la problemática de fondo sin necesidad de agotar los mecanismos ordinarios de defensa;
  2. b)Respecto al derecho a la vida, no se ingresa a resolver, debido a que la acción que tutela para la protección de este derecho fundamental es la acción de libertad y no la acción de amparo constitucional. Sobre el derecho del debido proceso en su vertiente de acceso a la justicia como garantía, tampoco corresponde ser tutelado en el presente caso, en todo caso debió haber invocado el derecho a la defensa;
  3. c)En cuanto al derecho al trabajo, se debe considerar que la accionante está dentro del ámbito de protección especial, madre sola al cuidado de sus hijos menores y que obviamente su forma de subsistir económicamente es la producción agrícola, conforme consta en los contratos, precisando de esa maquinaria para la cosecha de los productos agrícolas. Hay que tomar en cuenta el interés superior de los menores, que se le estaría vulnerando no solo el derecho a la madre, sino también de sus hijos menores, poniendo en peligro su subsistencia económica, además se ha demostrado indicios de violencia familiar doméstica y tentativa de feminicidio como consta en la imputación formal contra el ahora tercer interesado, por lo que en ese caso tiene que juzgarse con perspectiva de género, correspondiendo conceder la tutela solicitada respecto a esta derecho, ya que está en peligro la subsistencia económica de la madre y de sus hijos menores;
  4. d)Respecto al derecho al debido proceso, en su vertiente de fundamentación y motivación en las resoluciones; de la revisión de las resoluciones denunciadas; primero el auto de admisión en el otrosí 1 y 2 respecto a la medida cautelar, el Juez determinó con un simple "como se pide" el mismo que carece de fundamentación y motivación, puesto que no indica las razones de la decisión y bajo que argumentos legales se determinó la medida cautelar, menos indica cómo se ejecutarán esas medidas, si con allanamiento, secuestro o embargo, tampoco se hizo una fundamentación con una perspectiva de género, ya que por su calidad de mujer madre que tiene bajo su cuidado hijos menores, se encuentra bajo el ámbito de protección especial, y considerar el interés superior de los hijos menores, existiendo falta de motivación sobre dichos aspectos;
  5. e)Posteriormente, los actuados que devienen de esta resolución también vulneraron el debido proceso, puesto que sin orden expresa de allanamiento se emitieron los mandamientos de secuestro de las maquinarias señaladas, y recién mediante memorial de fs. 135, solicitaron el secuestro, que fue decretado el 21 de octubre de 2020, decreto que también carece de motivación; toda vez que, no explica los fundamentos legales y tampoco hace referencia a la protección especial que tiene la accionante con sus hijos; de igual manera, en el Auto 58 que ordenó la restitución de las maquinarias, no fundamentó los motivos de su decisión; y,
  6. f)En base a esos fundamentos, se concede la tutela solicitada respecto al derecho al trabajo y al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y motivación.

Ante la complementación y enmienda solicitada por el tercero interesado, el Juez señaló que en virtud a que los actuados han sido anulados, los bienes vuelven al estado que estaban ante de la anulación, es decir deben ser restituidos, hasta que el Juez dicte nueva resolución, otorgándose un plazo de tres días para dicho fin. En cuanto a la apelación interpuesta, la misma al haber sido concedida en el efecto devolutivo, sigue su curso normal.

Por otra parte, ordenó a la depositaria que en el plazo de cuarenta y ocho horas, dé cumplimiento a la presente resolución, bajo conminatoria de disponerse allanamiento y otras medidas.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial presentado el 22 de septiembre de 2020, Juan Pablo Céspedes Vargas -ahora tercero interesado-, en ejecución de sentencia, ratificó la demanda de división y partición de bienes gananciales interpuesta contra Mayra Alejandra Alanis Ustariz -ahora accionante-, conforme estableció la Sentencia de divorcio 09/20 de 9 de marzo del citado año, que declaró disuelto el vínculo matrimonial; por lo que, solicitó se admita la acción y previos los trámites de rigor se realice la división de los bienes gananciales, tanto activos como pasivos. En el otrosí 1°, pidió como medida cautelar patrimonial, la anotación preventiva del lote de terreno ubicado en el municipio de San Julián del departamento de Santa Cruz, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) con Matrícula Computarizada 7110000000873; lote de terreno ubicado en dicho municipio, inscrito en DD.RR. con Matrícula Computarizada 7114020000386; cosechadora agrícola marca New Holand; sembradora marca Crucianelli, tractor agrícola marca John Deere y un camión Nissan cóndor con placa 2294ZXU, todos registrados a nombre de Mayra Alejandra Alanis Ustariz. En el Otrosí 2°, señaló que en atención que la mayor parte de la maquinaria se encuentra en poder de la demandada y está siendo utilizada por la misma, sacando provecho económico y realizando un desgaste desmedido a dicha maquinaria, por el principio de igualdad, tomando en cuenta que alguna herramienta de trabajo también está bajo su poder y con el fin que ninguno de los dos saquen provecho a dicha maquinaria, solicita el secuestro de la cosechadora agrícola, cabezal de girasol, sembradora agrícola, tractor agrícola John Deere, Romplau de 24 discos, Rastra de 44 discos, camión Nissan condor con placa de 2294ZXU, camioneta Toyota Hilux con placa 4784HPU y tractor agrícola marca New Holand (fs. 97 a 102).

II.2. Por Auto de 22 de septiembre de 2020, el Juez ahora demandado admitió la demanda de división y partición, decretando al otrosí 1 y 2 "Como se pide" (fs. 103).

II.3. Cursan los Mandamientos de Secuestro de 16 de octubre de 2020, respecto a la Camioneta marca Toyota Hilux, con placa de control 4784HPU; Tractor marca New Holand; Rastra de 44 discos marca Valdan; Tractor Agrícola marca John Deere; Cosechadora agrícola marca Holand, Romplau de 24 discos marca Ralda; Sembradora marca Crucianelli (fs. 124 a 130.).

II.4. Mediante memorial de 16 de octubre de 2020, el demandante solicitó el secuestro del camión Nissan Condor con placa de control 2294ZXU y el cabezal de girasol de 25 pies color amarillo, ubicados en la carretera Santa Cruz-Trinidad, antes de llegar al área urbana de San Julián, en la parcela de propiedad de Alejandro Alanis, sea con allanamiento (fs. 133); al que le correspondió el proveído de 21 de igual mes y año, emitido por el Juez de la causa, ordenando el secuestro (fs. 133 vta.); emitiéndose los mandamientos en la misma fecha (fs. 134 a 135).

II.5. Se tiene el acta de secuestro de 23 de octubre de 2020, suscrita por la Oficial de Diligencias del juzgado y la depositaria Eliane Bress Tomicha (fs. 155).

II.6. Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2020, Mayra Alejandra Alanis Ustariz -ahora accionante-, solicitó al Juez de la causa, nulidad procesal, manifestando haber sido citada con la demanda y auto de admisión el 2 de octubre de igual año, proceso en el que cursan nueve mandamientos de secuestro de vehículo y maquinaria agrícola con allanamiento de domicilio, sin haber sido ordenada previamente dicha medida mediante resolución y sin constatar si dichos bienes se encuentran registrados a su nombre, como el caso de la Rastra de 44 discos y un Romplau color amarillo, cometiéndose una serie de arbitrariedades; por lo que, en vía de saneamiento procesal pide la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, incidente que fue corrido en traslado mediante providencia de 4 de noviembre del citado año (fs. 164 a 167).

II.7. A través del memorial presentado el 20 de noviembre de 2020, Mayra Alejandra Alanis Ustariz, pidió la restitución de la maquinaria secuestrada y se la designe como depositaria, al tratarse de herramientas de trabajo, conforme al siguiente detalle: cosechadora y sembradora agrícola y el camión Nissan con placa de circulación 2294ZXU, que sirve para trasportar semillas para la siembra y agroquímicos (fs. 170 a 172 vta.).

II.8. Mediante el memorial presentado el 23 de noviembre de 2020, la ahora accionante, solicitó el retiro del memorial de nulidad de obrados; por cuanto, las partes se encuentran en vía de conciliación; el cual fue decretado en el día, teniéndose por retirado el indicado memorial (fs. 181 y vta.).

II.9. Por memorial 26 de noviembre de 2020, la ahora impetrante de tutela, solicitó audiencia para considerar la restitución de la maquinaria secuestrada y detallada en el memorial de 20 de noviembre de 2020, y se la designe como depositaria, al tratarse de herramientas de trabajo (fs. 185 a 186 vta.).

II.10. Consta el Acta de Audiencia de Restitución de Maquinaria, realizada el 1 de diciembre de 2020, con la presencia de ambas partes, audiencia en la que la autoridad judicial emitió el Auto Interlocutorio 58 de 1 de diciembre de 2020, ordenando la restitución de la maquinaria solicitada (cosechadora, sembradora y camión Nissan), disponiendo la entrega de estos bienes a la solicitante en calidad de depositaria al tratarse de herramientas de trabajo, previa anotación preventiva (fs. 279 a 283 vta.).

II.11. Se tiene recurso de apelación presentado por Juan Pablo Céspedes Vargas -ahora tercero interesado- el 3 de diciembre de 2020, impugnando el referido Auto Interlocutorio 58 (fs. 285 a 287); concedido ante el superior en grado en el efecto devolutivo por Auto de 11 del mismo mes y año (fs. 295).

II.12. Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2020, la ahora accionante, ajuntando documentación emitida por el Servicio Departamental Agropecuario y de Sanidad e Inocuidad (SEDACRUZ), que acredita la anotación preventiva ordenada, solicitó se dé cumplimiento al Auto de 1 de diciembre de 2020, en el cual se ordenó la entrega de la maquinaria agrícola en calidad de depositaria, al tratarse de herramientas de trabajo; correspondiéndole el proveído emitido en la misma fecha, el cual expresa "Con la solicitud que antecede este al auto de remisión de apelación de fecha 11 de diciembre de 2020" (sic [fs. 298 a 299]).

II.13. Cursa la Sentencia 470 de 29 de diciembre de 2020, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, dentro del proceso de división y partición de bienes, seguido por Juan Pablo Céspedes Vargas contra Mayra Alejandra Alanis Ustariz, por la que declaró probada la demanda, disponiendo la división al 50% de los bienes, activos y pasivos, conforme al detalle señalado en dicho fallo, ordenando la inscripción correspondiente en Derechos Reales, SEDACRUZ y en Registro de Vehículos de la Dirección Departamental de Tránsito (fs. 347 a 351).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, acceso a la justicia, al trabajo y a la vida; toda vez que, en el proceso de división y partición de bienes gananciales, se cometieron actos arbitrarios e ilegales, puesto que en el auto de admisión respecto a la medida cautelar de secuestro de vehículos y maquinaria agrícola solicitada por el demandante, el Juez ordenó la medida sin ninguna fundamentación y motivación, emitiéndose los mandamientos de secuestro con facultad de allanamiento sin que exista resolución previa que ordene esa medida; posteriormente, ordenó otra medida de secuestro sin fundamentación y motivación alguna; y, mediante Auto 58, si bien ordenó la restitución de la maquinaria solicitada, hasta la fecha no se dio cumplimiento a esa resolución; razón por la cual, solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga:

  1. 1)Se deje sin efecto el Auto Interlocutorio Simple de 21 de octubre de 2020;
  2. 2)El otrosí 1° y 2° del auto de admisión de división y partición de bienes gananciales de 22 de septiembre de igual año, los mandamientos de secuestro librados el 16 y 21 de octubre de 2022, más el acta de secuestro de 23 del mismo mes y año; y, el nombramiento de depositario judicial; toda vez que, la ejecución del secuestro se realizó sin orden previa de allanamiento de domicilio; y,
  3. 3)Se proceda a la restitución de la maquinaria agrícola y camión, los cuales se encuentran anotados preventivamente, consistentes en: Maquinaria sembradora marca Crucianelli, maquinaria cosechadora marca New Holand, vehículo motorizado Nissan con placa "2294", camioneta Toyota y maquinaria agrícola Tractor marca New Holand, debiendo ordenarse al Oficial de Diligencias con habilitación de días y horas inhábiles y con auxilio de la fuerza pública, a tal efecto se oficie al Comandante de la Policía de San Julián del departamento de Santa Cruz y sea con orden de allanamiento de las dependencias de la depositaria Eliane Bress Tomicha en la comunicad Sumuqué, sobre la carretera Santa Cruz-Trinidad, lugar donde se encuentra la maquinara agrícola y los vehículos motorizados.

En consecuencia, dentro del presente caso corresponde en revisión verificar si tales extremos denunciados son o no evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela; para tal efecto, se desarrollarán los siguientes temas:

  1. i)Sobre la flexibilización del principio de subsidiariedad en acciones de defensa vinculadas a la protección de los derechos de la niñez y adolescencia;
  2. ii)Los actos consentidos en la acción de amparo constitucional;
  3. iii)La tutela judicial efectiva como garantía constitucional; y,
  4. iv)Análisis del caso concreto.

III.1. Sobre la flexibilización del principio de subsidiariedad en acciones de defensa vinculadas a la protección de los derechos de la niñez y adolescencia

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la , asumió el siguiente razonamiento:

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