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TCP

0141/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0141/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S1 Sucre, 23 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 30544-2019-62-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 003/2019 de 24 de junio, cursante de fs. 70 a 72, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Grecia Moron Mariaca contra Bernardino Javier Aranda Crespo, Representante Legal de la empresa ECOFRUIT Limitada (Ltda.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales de 21 y 30 de mayo de 2019, y 11 de junio de igual año, cursantes de fs. 30 a 35; 38 y 43, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En marzo de 2015, fue contratada de forma verbal por la empresa ECOFRUIT Ltda. -ahora demandada- en el cargo de lonera (verificación de castaña), trabajo que desempeñó hasta el 27 de octubre de 2016; posteriormente, en la gestión 2017 en el mes de enero se presentó nuevamente en la aludida Empresa llegando a constatar que sin su consentimiento la cambiaron al área de revisado de la castaña, labor que desempeño hasta el mes de julio del citado año debido a la falta de materia prima; así mismo, añade que en enero de 2018 se presentó como de costumbre a la Empresa para desempeñar el trabajo de revisado de la castaña, trabajo desempeñado con responsabilidad hasta el 15 de noviembre del mencionado año; posteriormente, se apersonó a la aludida empresa en febrero de 2019 a objeto de incorporarse nuevamente a su fuente de trabajo; sin embargo, el representante legal le manifestó verbalmente "...que por ordenes del dueño de la empresa ya no estaba en el esquema es decir que ya no estaba contratada..." (sic).

Ante tal determinación, acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, a objeto de presentar su solicitud de reincorporación en apego al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, y el art. 48.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE), instancia que, emitió la Resolución de Conminatoria 002/2019 de 21 de marzo, disponiendo la restitución a su puesto de trabajo, en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación; decisión que no se hizo efectiva hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la vulneración de su derecho a la estabilidad laboral, al trabajo y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 14, 46.I y II, 48. I, II, III y IV, 115 y 178 de la CPE; 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Pide se conceda la tutela impetrada, disponiendo:

  1. a)Se declare probada la acción de amparo constitucional;
  2. b)Se ordene a la empresa demandada proceda a la restitución inmediata a su fuente laboral con todos los beneficios sociales con los que contaba antes de su despido; y,
  3. c)Se condene en costas procesales, daños y perjuicios.

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