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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0141/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2020SALA SEGUNDA

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad en la modalidad traslativa o de pronto despacho por falta de celeridad; dado que, la autoridad demandada ocasionó una injustificada dilación, tanto en la no…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0141/2020-S2

El accionante denuncia lesión de su derecho a la libertad; y, los principios de celeridad y seguridad jurídica, toda vez que, el Juez demandado suspendió la audiencia de cesación de la detención preventiva del 10 al 15 de octubre de 2019, por el horario en el que se encontraban al momento de convoca…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia lesión de su derecho a la libertad; y, los principios de celeridad y seguridad jurídica, toda vez que, el Juez demandado suspendió la audiencia de cesación de la detención preventiva del 10 al 15 de octubre de 2019, por el horario en el que se encontraban al momento de convocar a ese actuado procesal -18:49- y por el cansancio que tenía por la jornada laboral, sin considerar que:

  1. i)Estas audiencias no pueden ser suspendidas sin causal que las justifiquen; y,
  2. ii)Se encuentra privado de libertad por más de dos años en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro por un delito que no habría cometido.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad en la modalidad traslativa o de pronto despacho por falta de celeridad; dado que, la autoridad demandada ocasionó una injustificada dilación, tanto en la no celebración de la audiencia de cesación de la detención preventiva en el día señalado, como en la nueva fecha fijada sin considerar lo requerido por el accionante que sea llevada a cabo al día siguiente; deviniendo en la lesión al derecho a la libertad en relación al principio de celeridad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “…ante el requerimiento del mandamiento de libertad por el impetrante de tutela, la autoridad demandada dispuso la celebración de la audiencia de cesación de la detención preventiva para el 10 de octubre de 2019 a horas 17:30; que, de acuerdo a información de secretaría de su Juzgado se cumplieron las formalidades de rigor, encontrándose la víctima e imputado, cada uno acompañados de sus abogados, con ello el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; en acta, aclara que se convocó a la audiencia a horas 18:49, habiendo concluido la jornada laboral; haciéndose imposible desarrollar el acto procesal sumándose a esto el cansancio de la aludida autoridad. Dicha determinación contradice los valores y principios constitucionales, previstos en los arts. 8.II y 180.I de la CPE, por los que se establece que la jurisdicción ordinaria halla fundamento en el principio procesal de celeridad entre otros, en ese sentido se razona que todo acto u omisión vinculado con el derecho a la libertad que tenga como resultado la dilación procesal que afecte la debida celeridad será considerado a través de la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, correspondiendo a este Tribunal considerar la vulneración al indicado derecho. Con ello, es posible establecer que la autoridad judicial incurrió en una indebida actuación, al no llevar a cabo la audiencia el día señalado a la conclusión de la jornada laboral, sobrecargando así, al privado de libertad las situaciones estructurales por las que atraviesa el aparato judicial, como ser la carga laboral argumentada; pues bien, debió analizar que dicha determinación produce efectos dilatorios sobre los derechos del detenido, afectando entre ellos el derecho a la libertad, que de hecho ya se encuentra disminuido por la sola privación de libertad, debiendo llevar a cabo la audiencia a objeto de emitir pronunciamiento respecto a lo peticionado. Dicha situación es agravada cuando el Juez demandado, en el acta de audiencia suspendida de cesación a la detención preventiva de 10 de octubre de 2019, después de postergar la audiencia para el 15 del mismo mes y año, no dio lugar al requerimiento de la defensa del peticionante de tutela, cuando argumentó que su defendido no se encuentra en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, sino que viene de la ciudad de Oruro, y pidió que el acto procesal sea celebrado al día siguiente de la suspensión; es decir, el 11 del citado mes y año, observándose vulneración al principio de celeridad procesal, en razón a que la referida autoridad retarda resolver la situación jurídica del prenombrado, atentando todo aquello que protege la jurisprudencia desglosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y como se señaló con anterioridad, el derecho a la libertad del detenido fue dilatado, mismo que ya se encuentra disminuido por la sola privación de libertad, debiendo ser prioritaria la definición de las personas en esta calidad de manera pronta, evitando dejarles en incertidumbre innecesaria. Tales argumentos permiten a este Tribunal asumir el convencimiento de que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, ocasionó una injustificada dilación, tanto en la no celebración de la audiencia de cesación de la detención preventiva en el día señalado, como en la nueva fecha fijada sin considerar lo requerido por el accionante que sea llevada a cabo al día siguiente; deviniendo en la lesión al derecho a la libertad en relación al principio de celeridad, que conlleva a la concesión de la tutela impetrada.”

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S2 Sucre, 16 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 31428-2019-63-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 17/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 32 a 34, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yerko Pérez Patón Castillo contra Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mostrando 13 de 64 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante denuncia lesión de su derecho a la libertad; y, los principios de celeridad y seguridad jurídica, toda vez que, el Juez demandado suspendió la audiencia de cesación de la detención preventiva del 10 al 15 de octubre de 2019, por el horario en el que se encontraban al momento de convocar a ese actuado procesal -18:49- y por el cansancio que tenía por la jornada laboral, sin considerar que: i) Estas audiencias no pueden ser suspendidas sin causal que las justifiquen; y, ii) Se encuentra privado de libertad por más de dos años en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro por un delito que no habría cometido.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional16 de julio de 20200141/2020-S2Fuente oficial