Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2020-S4 Sucre, 21 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 30409-2019-61-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 132/2019 de 4 de julio, cursante de fs. 90 a 92 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana María Murillo Michel por sí y en representación legal de sus hijos NN, AA y Remedios Michel Pacheco contra Juan Carlos Moreno Reyes Ortiz, Presidente del Directorio de la Asociación de Copropietarios y Patricia Silva Pérez Chacón Frías, Administradora, ambos del Edificio Villalobos.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 de junio de 2019, cursante de fs. 30 a 35 y de subsanación de 19 de igual mes y año (fs. 64 y vta.), la parte accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su madre Remedios Michel Pacheco, adquirió un departamento en el bloque B, piso sexto del Edificio Villalobos, ubicado en la calle Villalobos, de la zona de Miraflores de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en el que actualmente vive junto a su persona y sus nietos; dicho inmueble cuenta con un sistema biométrico de control de ingreso y uso del servicio de ascensor y el garaje con un portón automático a control remoto.
El 24 de mayo de 2019, a las 20:00 aproximadamente, se vio imposibilitada de hacer uso del ascensor, hecho que fue comunicado a Patricia Silvia Pérez Chacón Frías, Administradora del edificio, quien le informó haber recibido instrucciones del Presidente de la Asociación de Copropietarios, de no registrar a ningún miembro de su familia en tanto no se paguen las expensas comunes; habiendo mediante vías de hecho, de manera arbitraria, suprimido y privado del uso de los servicios de ascensor y parqueo, la negativa a registrarles en el sistema biométrico del edificio y actualizar la clave en control del portón; situación que, pone en grave riesgo la vida y salud de su madre, dado que por su avanzada edad, ochenta y nueve años, no puede subir y bajar las gradas de seis pisos; la seguridad de sus hijos menores de catorce y doce años respectivamente, y la suya por contar con sesenta y dos años, por tal situación, merecen de una protección reforzada por parte del Estado contra estos actos ¡legales, al ser parte de los denominados grupos vulnerables.
Se les privó del servicio del ascensor, con el fin de generar una presión ilegítima para obtener el pago de expensas comunes, subordinando la dignidad humana a factores económicos dinerarios contrarios a los fines del ser humano, restringiéndoles incluso el uso del vehículo por haberse cambiado el código del control del garaje, impidiendo ejercer sus derechos esenciales básicos como la salud, en razón de encontrarse privados de llevar a su madre a sus controles médicos por su avanzada edad. No obstante, que la administración del edificio tiene la vía expedita del juicio ejecutivo conforme disponen los arts. 8 y 16 del Estatuto y Reglamento de la Asociación de Copropietarios del Edificio "Villalobos", que establece un interés moratorio del 2% y el pago de costas y costos en caso de no cubrirse dichas expensas comunes.
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