Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2021-CA Sucre, 27 de abril de 2021
Expediente: 39146-2021-79-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Cochabamba
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Pedro Jailla Siacara, Tata Justicia del Ayllu Mayor Itapaya, Parcialidad Aransaya, Marka Sipe Sipe, de la Nación Sura y Carla Azucena Antequera Rocha, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe, ambos del departamento de Cochabamba.
SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por nota de 17 de agosto de 2020, cursante a fs. 113, Pedro Jailla Siacara, Tata Justicia del Ayllu Mayor Itapaya, Parcialidad Aransaya, Marka Sipe Sipe, de la Nación Sura, en mérito a la Resolución JIOC AMI 003/2017 de 11 de marzo, solicitó a la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, se pronuncie conforme lo previsto en el art. 28 del Código de Procedimiento Penal (CPP), brindando la protección oportuna dispuesta en el art. 117.II, -se entiende de la Constitución Política del Estado (CPE)-, a favor de los originarios procesados en el caso "352/17", referido al proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Vitaliana Fernández Vega contra José Antonio Vargas Rojas, María Isabel Zarate león, Julián Flores Mamani, Marlene Jailla Cámara y Pablo Jailla Siacara, por la presunta comisión del delito de avasallamiento de tierras, y se haga conocer la determinación final asumida a las autoridades originarias.
Posteriormente, mediante nota de 9 de septiembre de 2020, cursante de fs. 125 a 126, la nombrada autoridad indígena originaria campesina, reiteró la nota de "19" -lo correcto es 17- de agosto del mencionado año, exigiendo se resuelva lo solicitado, recordando que los derechos de los pueblos indígenas están garantizados en el art. 30 de la CPE y que las decisiones de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) deben ser acatadas por todas las autoridades públicas de acuerdo al art. 192 de la Ley Fundamental y que por Acuerdo de Sala Plena 216/2017 de 30 de noviembre, el Tribunal Supremo de Justicia aprobó el Protocolo de Actuación Intercultural de Juezas y Jueces en el marco del pluralismo jurídico igualitario, en el cual se garantiza el acceso a una justicia plural a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC).
Asimismo, manifestó que por la Resolución JIOC AMI 003/2017, se homologó el acta de conciliación de 11 de julio de 2017, que según el punto Sexto adquirió la calidad de sentencia y cosa juzgada en la jurisdicción agroambiental, tomando en cuenta que el art. 5.5 de la Ley Contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-, señala que: "En caso de desalojo voluntario, mediante auto definitivo se dispondrá el plazo máximo para su ejecución, así como la conclusión del proceso, imponiendo el pago de daños y perjuicios y costas cuando corresponda. En estos casos no atañe la acción penal, salvo cuando se trate de bienes de patrimonio del Estado, de dominio público o tierras fiscales". Además, en el punto 8 del anexo del Protocolo de Actuación Intercultural, referido al debido proceso y prohibición de doble juzgamiento, se estableció que la garantía del "non bis ídem" es también aplicable en el ámbito de la JIOC. Con esos argumentos, exigió el pronunciamiento de la autoridad judicial.
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