Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2020-S1 Sucre, 23 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 30572-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 107/2019 de 31 de julio, cursante de fs. 49 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Veronica Khek David contra Antonio Javier Riopedre, Gerente General de la Empresa Proyectos Inmobiliarios Flamingo Sociedad Anónima (S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de julio de 2019, cursante de fs. 13 a 18 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de abril de 2016 ingresó a trabajar a la empresa Proyectos Inmobiliarios Flamingo S.A., cumpliendo funciones de Directora de Obras, labor que desempeñaba con absoluta responsabilidad; sin embargo, de manera sorpresiva el 6 de mayo de 2019, el demandado le indicó de manera verbal que el 7 del mismo mes y año, sería el último día de sus funciones por ausencia al trabajo en días anteriores.
No cometió abandono de trabajo, sino faltó al mismo unos días, con permiso consentido, aprobado por el empleador por correo electrónico, medio habitual de solicitud de permiso en la empresa.
A partir de su injustificado y arbitrario retiro, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo para solicitar su conminatoria de reincorporación laboral, que concluyó con la emisión de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JI/CONM 035/2019 de 31 de mayo, que ordenó su reincorporación inmediata.
No obstante de haber sido notificada legalmente, la empresa demandada se rehusó a cumplir la misma, tal cual se evidencia del informe de verificación de reincorporación JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 060/2019 de 25 de junio, que informó que la empresa demandada, no dio cumplimiento a la citada Conminatoria.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al trabajo, estabilidad laboral, a la vida, a la alimentación, a la salud, a la seguridad social, y al reconocimiento a su personalidad, capacidad y dignidad, citando al efecto los arts. 14.I y II., 15.I, 18, 46.I y II, y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
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