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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0142/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2020SALA SEGUNDA

Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, puesto que las denuncias atribuidas a la jueza demandada, debieron ser…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0142/2020-S2

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa, puesto que la autoridad demandada, a tiempo de ordenar su detención preventiva mediante Resolución 423/2019 de 13 de septiembre, sustentó …

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa, puesto que la autoridad demandada, a tiempo de ordenar su detención preventiva mediante Resolución 423/2019 de 13 de septiembre, sustentó su decisión en meras suposiciones y abstracciones, sin individualizar su participación en el hecho, al tratarse de múltiples procesados ni expresar la manera en la que su persona podría darse a la fuga u obstaculizar la investigación, arrogándole la carga de la prueba, dándole una condena anticipada de seis meses, al pretender convocar la próxima audiencia el 13 de marzo de 2020, imposibilitando que pueda solicitar cesación a su detención preventiva por ese tiempo, derivando en una decisión carente de motivos y razones que conllevan a lesionar directamente su libertad.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, puesto que las denuncias atribuidas a la jueza demandada, debieron ser puestas a conocimiento del superior jerárquico, a objeto de que sea este quién corrija y/o enmiende la presunta transgresión de derechos que ahora se alega, y no activar de manera directa la justicia constitucional

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…identificada la problemática del proceso constitucional en análisis, resulta pertinente glosar el entendimiento del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto de que hay circunstancias en las cuales de manera excepcional no es posible ingresar al análisis de fondo de la acción de libertad a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre las jurisdicciones ordinaria y constitucional, por cuanto se halla reconocida en actuaciones posteriores a la imputación formal y/o acusación en los procesos penales la impugnación a una resolución judicial de medida cautelar -recurso de apelación-, el cual debe interponerse con carácter previo, a efectos de darle al superior en grado la oportunidad de corregir la arbitrariedad denunciada, haciendo efectivo un recurso rápido, idóneo y con mayor celeridad a objeto de reparar en el mismo Órgano Judicial las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Así en el caso de autos, se advierte de las piezas procesales adjuntas al proceso constitucional que se celebró la audiencia de consideración de las medidas cautelares el 13 de septiembre de 2019, en la cual, una vez producida la intervención de los sujetos procesales y del Ministerio Público, se emitió la Resolución 423/2019, por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, determinando la detención preventiva del procesado -hoy impetrante de tutela-, otorgando a las partes hacer uso del recurso que la ley les franquea (ver Conclusión II.2); es decir, que se contaba con un mecanismo rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad a efectos de repararse las arbitrariedades y/o irregularidades cometidas. Por lo que, dichas denuncias atribuidas a la Jueza demandada -suposiciones y abstracciones, la falta de individualización dentro del proceso, la omisión de precisar razones por las que su persona podría darse a la fuga u obstaculizar la investigación, la demostración de la carga de la prueba, y condena anticipada de seis meses al pretender convocar la próxima audiencia el 13 de marzo de 2020 lo que imposibilitaría solicitar cesación a su detención preventiva por ese tiempo-, debieron ser puestas a conocimiento del superior jerárquico, a objeto de que sea este quién corrija y/o enmiende la presunta transgresión de derechos que ahora se alega, y no activar directamente la justicia constitucional, siendo aquella autoridad la que debe conocer y resolver las impugnaciones relativas a la actuación de la Jueza de control jurisdiccional en el marco del art. 251 del Código Adjetivo Penal, y una vez agotados los recursos intraprocesales -de persistir la infracción-, recién acudir a esta jurisdicción.”

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2020-S2 Sucre, 16 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 31311-2019-63-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 1/2019 de 1 de octubre, cursante de fs. 33 a 37 vta. y 48 pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Boris Erik Ochoa Isnado en representación sin mandato de José Luis Chipana Machaca contra Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mostrando 13 de 64 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa, puesto que la autoridad demandada, a tiempo de ordenar su detención preventiva mediante Resolución 423/2019 de 13 de septiembre, sustentó su decisión en meras suposiciones y abstracciones, sin individualizar su participación en el hecho, al tratarse de múltiples procesados ni expresar la manera en la que su persona podría darse a la fuga u obstaculizar la investigación, arrogándole la carga de la prueba, dándole una condena anticipada de seis meses, al pretender convocar la próxima audiencia el 13 de marzo de 2020, imposibilitando que pueda solicitar cesación a su detención preventiva por ese tiempo, derivando en una decisión carente de motivos y razones que conllevan a lesionar directamente su libertad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional16 de julio de 20200142/2020-S2Fuente oficial