Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2020-S3 Sucre, 17 de marzo de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 30583-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 58 de 16 de julio de 2019, cursante de fs. 737 a 740 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ramiro Vega Velasco en representación legal de María del Pilar Soria de Fortún contra William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante a través de su representante legal por memorial presentado el 4 de junio de 2019, cursante de fs. 658 a 671, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa de telecomunicaciones NUEVATEL PCS de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.), en la cual trabaja, suscribió diferentes contratos con Rodrigo Mauricio Aliaga Prado, representante legal de la empresa BASE S.A. para la prestación de servicios de MEGA DEALER, venta de tarjetas telefónicas prepago y otros, teniendo la obligación de realizar transferencias bancarias electrónicas del dinero de las ventas a favor de la empresa NUEVATEL PCS de Bolivia S.A., y en contraprestación le otorgaría un pago porcentual por comisión, para tal efecto, tenía que enviar una captura de pantalla de dicha transferencia de dinero. En varias oportunidades detectaron faltantes inexplicables de montos que alcanzaron a una suma aproximada a Bs6 000 000.- (seis millones de bolivianos), descubrieron que Rodrigo Mauricio Aliaga Prado antes de culminar la transacción cancelaba la confirmación, motivo por el que el dinero nunca llegó a la cuenta bancaria de la referida empresa de telecomunicaciones, por esa razón, inició un proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa, encontrándose con detención domiciliaria.
Rodrigo Mauricio Aliaga Prado en represalia al proceso penal mencionado, en representación de la empresa BASE S.A. formuló una querella confusa contra la empresa NUEVATEL PCS de Bolivia S.A. y otros, entre los que se encuentra la hoy accionante, por la presunta comisión del delito de defraudación tributaria; por lo que el querellante y William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz -ahora accionado-, pretenden utilizar un tipo penal propio de la Administración Tributaria para cobrar una pretensión particular.
Dentro de este segundo proceso penal, el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 179/2018 de 18 de mayo, declaró probada la objeción a la querella formulada por Ramiro Cáceres Nina -coimputado-, respecto a la legitimación activa del querellante Rodrigo Mauricio Aliaga Prado, porque solo el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) puede ser querellante por el delito de defraudación tributaria, y en relación a los requisitos formales contenidos en el art. 290.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no se aclaró el tiempo, lugar y forma de los hechos delictivos que cometieron los funcionarios querellados, desde el Presidente de la empresa NUEVATEL PCS de Bolivia S.A. hasta la accionante, sin determinar si su acción u omisión está vinculada con algún tipo penal.
Así también, sobre la denuncia que interpuso Rodrigo Mauricio Aliaga Prado en la vía administrativa tributaria, el SIN realizó la verificación y no encontró ninguna irregularidad; en consecuencia, la Fiscal de Materia en función al Auto de 4 de julio de 2018, ante el vencimiento del plazo de las investigaciones preliminares, emitió la Resolución de Rechazo 66/18 de 9 de julio de 2018 de querella. El querellante objetó dicha Resolución dentro de plazo, el Fiscal Departamental ahora accionado pronunció la Resolución FDLP/WEAL/R-184/2018 de 7 de diciembre, por el cual admitió y revocó la Resolución impugnada, disponiendo que la investigación continúe. Dicha decisión fue tomada sin que exista control jurisdiccional por vacación judicial, utilizando como base de su fundamentación un Informe de Interpretación Financiera de junio de 2018, adjuntado por el querellante de manera extemporánea después de dictada la Resolución de Rechazo 66/18, vulnerando con ello, el derecho a la defensa de todos los imputados, efectuando una valoración unilateral del indicado informe para determinar la probabilidad de que el hecho si existió.
El Fiscal Departamental ahora accionado, pese a reconocer en la Resolución FDLP/WEAL/R-184/2018 que no existen suficientes indicios para imputar y, que la Resolución de Rechazo 66/18 fue pronunciada, en virtud a una conminatoria del Juez de la causa, quien indicó que venció el plazo máximo de las investigaciones preliminares (art. 301.2 del CPP), empero, procedió a la ampliación del referido término con base a la objeción planteada, siendo que no es una instancia en la que el Fiscal Departamental de La Paz pueda ampliar el plazo de la etapa investigativa, pues su competencia radica en confirmar o revocar el rechazo de la querella, por lo que no puede simplemente revocar el rechazo bajo el argumento que existen actos investigativos pendientes.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa; a la garantía de legalidad procesal y al principio de reserva legal; citando al efecto los arts. 14, 115.II, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 2, 7.6, 8.1 y 2, 9, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia:
- a)Se deje sin efecto la Resolución FDLP/WEAL/R-184/2018 de 7 de diciembre y se emita una nueva Resolución reparando los derechos vulnerados; y,
- b)Se ordene el pago de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 16 de julio de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 734 a 737, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante legal, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que:
- 1)En virtud al Informe de Interpretación Financiera presentado, señaló que existe la posibilidad de un acto ilícito sin ninguna motivación, pues no hizo referencia a las personas imputadas de manera individualizada;
- 2)El Juez de la causa declaró probada la objeción de querella, indicando como uno de sus argumentos la falta de legitimación activa del querellante, "...conforme el Art. 177 del Código Penal..." (sic), se establece que el tipo penal de defraudación tributaria, también concordante con el "...Art. 183 del Código Tributario y el Art. 184 y el Art. 66..." (sic), el único que tiene legitimación activa, o sea la calidad de víctima para querellarse por el citado delito es el SIN. En la investigación se notificó a la Administración Tributaria, quien se negó a dar información por el principio de confidencial; empero, presentó documentación, la que mencionó que Rodrigo Mauricio Aliaga Prado, representante legal de la empresa BASE S.A. denunció irregularidades tributarias de la empresa NUEVATEL PCS de Bolivia S.A., razón por la que la Administración Tributaria realizó una verificación y no encontró ninguna irregularidad; y,
- 3)A pesar de no ser notificada en su domicilio procesal señalado con la Resolución FDLP/WEAL/R-184/2018, formuló la presente acción de amparo constitucional cumpliendo con el principio de inmediatez.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
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