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TCP

0142/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0142/2020-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2020-S4 Sucre, 21 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 30390-2019-61-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 128/2019 de 12 de agosto, cursante de fs. 80 a 85, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alcira Sandoval Segovia contra Sergio Milton Padilla Cortez, Rector de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de julio de 2019, cursante de fs. 34 a 43 vta., la accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Transcribiendo la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 15/2019 de 9 de abril, señaló que prestó servicios en el Hospital Universitario dependiente de la UMRPSFXCH, cumpliendo la función primero de Camillera y posteriormente de Manual de Limpieza, a través de tres contratos de servicio individual a plazo fijo durante las gestiones 2017 a 2018; y, después, con ítem administrativo, que le otorgaban estabilidad laboral; empero, de manera arbitraria se le impidió registrar su asistencia en el sistema biométrico y el ingreso a su fuente laboral, arguyendo que su contrato a plazo fijo había concluido, acciones que constituyen un despido indirecto que vulnera sus derechos fundamentales.

Agregó que del contenido de la citada Conminatoria, debió ser reincorporada a sus funciones en el plazo de tres días computables desde la notificación, más el pago de sueldos devengados y la reposición de derechos laborales y seguridad social; sin embargo, la autoridad demandada, no cumplió dicha orden pese a su legal comunicación, afectando la estabilidad económica de su familia que está enteramente a su cargo; y, que además, incluye a un hijo menor de edad con discapacidad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 6.1 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

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