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TCP

0142/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de mayo de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0142/2021-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2021-S2 Sucre, 13 de mayo de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 34134-2020-69-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 71/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 96 a 98 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Pablo Vildoso Vacaflor en representación legal de Teodora Flores Arias y Sonia Alicia Calamani Paco contra Simón Sonco Machaca, Jaqueline Rivero Espinoza, Nemesio Aduviri y Hugo Ricardo Ortiz López, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 17 de febrero y 4 de marzo de 2020, cursantes de fs. 22 a 28; y, 31 a 35 vta., respectivamente, las accionantes a través de su representante legal expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de Concejales Titulares del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta del departamento de La Paz, en sesión ordinaria de 6 de junio de 2019 fueron elegidas como Presidenta y Secretaria de la Directiva del mencionado Concejo para la gestión junio 2019 a mayo 2020, siendo posesionadas mediante Resolución Municipal SACP 01/2019 de igual data que fue suscrita por los siete concejales.

El 17 de diciembre de 2019, convocaron a sesión ordinaria 047/2019 para el 19 de igual mes y año; no obstante, debido a que el edificio central del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta fue tomado por pobladores del lugar, suspendieron la mencionada sesión para el 20 del mismo mes y año; sin embargo, se llevaron una desagradable sorpresa cuando tomaron conocimiento que los demandados mediante acta de suspensión de la sesión ordinaria 01/2019 determinaron que "Estando presentes el día 19 de diciembre de 2019 (...) a fin de realizar la Sesión N° 47/2019 que fue convocada por el directorio del Concejo Municipal La Asunta y ante la inasistencia por parte del directorio, presidenta, secretaria y vice presidenta (...) se decidió a suspender la sesión y hacer la sanción al directorio del concejo municipal" (sic); procediendo luego, a convocar a sesión ordinaria 047/2019 para el 20 del mes y año precitados, presentando en la misma una nota de igual data -CITE 873-, a través de la cual solicitaron tomar como punto del orden del día la destitución del directorio, su posterior reestructuración y la de las comisiones.

Dichas determinaciones arbitrarias, derivaron en la emisión de la Resolución Municipal 001/2019 de 20 de diciembre, a través de la cual, las autoridades ediles demandadas posesionaron a una nueva Directiva de manera arbitraria y en franca inobservancia a la Constitución Política del Estado, a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y al Reglamento General del Concejo Municipal; fungiendo como juez y parte, dejándolas en total estado de indefensión, puesto que nunca fueron convocadas para evitar su destitución, además que no existe una instancia superior a la cual puedan recurrir para apelar tal decisión.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos a no sufrir violencia y al debido proceso en sus componentes a la defensa y a la impugnación, citando al efecto los arts. 15.II, 115.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

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