Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2022-CA Sucre, 10 de mayo de 2022
Expediente: 46972-2022-94-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
VISTOS: Los antecedentes en el presente conflicto de competencias;
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los documentos que cursan en el expediente se constata que por memorial presentado el 24 de marzo de 2022, cursante de fs. 89 a 93, las Autoridades Indígena Originaria Campesina de la Sub Central Cebada Ckasa, Distrito Chairapata del Municipio Colquechaca del departamento de Potosí, solicitaron al Juez Público Mixto Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero del referido municipio y departamento, la declinatoria de competencia dentro del conocimiento del proceso penal seguido por Javier Grabiel Choque contra Mariano Choque Luna, Cirilo Choque Grabiel, Marcelino Ignacio Mamani, Sabino Janco Choque y Primitivo Ignacio Jancko, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria, contemplados en los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP).
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para acudir a esta jurisdicción constitucional con el conflicto de competencias jurisdiccionales, es necesario cumplir con un trámite previo, que consiste en que la autoridad que reclame una competencia a otra jurisdicción, debe instar a esta última apartarse de su conocimiento y si la autoridad requerida rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días a partir de la solicitud, entonces la autoridad peticionante podrá plantear conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
CONSIDERANDO: Que, ante lo pedido, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Colquechaca del departamento de Potosí, mediante Resolución 5/2022 de 31 de marzo, cursante de fs. 93 vta. a 96, "aceptó" la declinatoria, declarándose incompetente del conocimiento de la presente causa, por cumplirse con los tres ámbitos de vigencia, conforme señalan el art. 191.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, disponiendo que por Secretaría se entregue el legajo procesal a cualquiera de las Autoridades Originarias Campesinas y también se remita una copia al Tribunal Constitucional Plurinacional.
De lo descrito, es posible concluir que, si bien este Tribunal es competente para conocer y resolver conflictos de competencias jurisdiccionales, para que ello ocurra es primordial que se configure un conflicto competencial como tal, ya sea porque la autoridad a la que se pide su declinatoria la rechaza, o porque no se pronuncia dentro del término previsto por ley; siendo necesario el cumplimiento del procedimiento previo establecido por el art. 102 del CPCo, que manifieste la existencia material de una controversia entre jurisdicciones que reclamen para sí el conocimiento de una causa; sin embargo, en el presente caso, si bien, la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC) solicitó al Juez ordinario que decline competencia sobre el conocimiento del proceso penal referido, dicha autoridad al pronunciar la Resolución 5/2022, aceptó la declinatoria de competencia; por lo que, al haberse resuelto de esa manera, no correspondía que el mencionado Juez remita los antecedentes ante este Tribunal, al no existir un conflicto competencial como tal.
Debiendo puntualizarse además que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, sólo se pronuncia sobre la admisión de conflictos competenciales, cuando verifica su existencia ya sea en su modalidad negativa o positiva, por lo cual corresponderá que el caso sea devuelto a la autoridad remitente para fines consiguientes.
Mostrando 9 de 17 parrafos.