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TCP

0142/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de abril de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0142/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2023-S4 Sucre, 17 de abril de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción Popular

Expediente: 48365-2022-97-AP Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 044/2022 de 10 de junio, cursante de fs. 118 a 124, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Rodolfo Álvarez Gómez, Juan Estrada Romano, Celso Alá Estrada, Crecencio Alá Estrada, Iván Magne Romano, Florencio Aparicio Vargas y José Yair Idalgo Navarro, todos Autoridades Originarias de la Comunidad de Huachacalla del departamento de Potosí contra Rafael Oporto Calle, Javier Huanaco Mamani, Mery Amezaga e Isabel Mamani.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de junio de 2022, cursante de fs. 1; y, 49 a 55 vta. los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalaron que activan la presente acción de defensa ante las amenazas de los demandados que encabezan grupos irregulares, presuntos avasalladores que se asientan en el predio denominado "Puca Loma" de la comunidad "Ayllu de Huachacalla"; asentamiento que, data del 2021; que fue denunciado ante el Ministerio Público, instancia que inició una investigación, por la presunta comisión del delito de avasallamiento; sin embargo, refieren que concluyó con la emisión de la Resolución Sobreseimiento de "21 de abril de 2021".

En merito a ello, este grupo irregular encabezado por los demandados, comenzaron a defenestrar a las autoridades originarias como también a la comunidad, utilizando medios de prensa y redes sociales; Así, el 23 de abril de 2021 en el cabildo convocado por la Nación Carangas, en la comunidad San Antonio, irrumpieron con discursos en coro, como:

"'fuera, fuera váyanse', 'esto ya es ciudad váyanse al campo', 'los pueblos originarios ya no existen porque estamos en la ciudad, Uds. Váyanse a su Condoriri'" (sic); lanzando objetos en contra de la integridad física de las Autoridades Tatas y Mama Th'allas.

El 14 de mayo de 2021, intentaron frustrar su cabildo de reconstitución celebrado en el campo deportivo del Ayllu Huachacalla; en el que, la policía originaria identificó a personas ajenas a su colectivo, pero con la finalidad de evitar confrontación se les permitió ingresar; viéndose reducidos abandonaron el lugar, vociferando como amenaza la toma de predios de la comunidad.

Alrededor de las 10 de la mañana, el 25 de mayo de 2021, en el sector denominado Puca Loma del Ayllu de Huachacalla, tras un amague de enfrentamientos y cruce de palabras "entre hermanos comunarios frente al grupo irregular que se prestaba hacer excavaciones en predios destinados a nuestros hermanos del Ayllu" (sic); una comisión de autoridades originarias conversó con los "cabecillas" del grupo irregular, logrando consensuar una reunión para el 26 del mismo mes y año señalado; acordando además, el repliegue de ambos grupos.

Lamentablemente, en la fecha indicada no se logró instalar la reunión acordada, señalando un nuevo encuentro, para el 29 de mayo de 2021; empero, el grupo irregular no asistió.

El 31 de mayo de 2021, al promediar las 10:45 de la mañana, una comisión de autoridades originarias se trasladó al sector Puca Loma, a la cabeza del Tata Justicia quien se acercó a preguntar "porque están ocupando los predios de la comunidad, Uds. saben que este lugar tiene dueño y son nuestros comunarios" (sic); recibiendo como respuesta por parte del grupo organizado que, ellos eran los dueños y que estaban tomando posesión del lugar; en el que, se identificó material de construcción, excavaciones y construcciones.

Una vez más, el 1 de junio de 2021, la comisión de autoridades del Ayllu Huachacalla abordaron al grupo irregular y de manera contundente, el Tata Justicia les indicó "miren señores yo me debo a la constitución" (sic), recibiendo como respuesta de uno de ellos -identificado con el nombre de Rafael Oporto Calle-, "a mí me importa un comino la constitución" (sic) y otras frases que no se puede reproducir; empero, lo que se avizoró fue la existencia de más lugares con materiales de construcción, cemento, arena, ladrillo y maquinaria pesada realizando excavaciones junto a tres volquetas de alto tonelaje.

Finalmente, el 4 de junio de 2021, se hizo una intervención notarial en el sector a fin de constatar a detalle los trabajos y construcciones precarias iniciadas dentro de su territorio.

De la descripción de los hechos relatados, señalan que se habría vulnerado sus derechos colectivos de la siguiente manera:

1. Existir libremente

Desde su génesis, el Ayllu de Huachacalla, buscó el vivir bien o suma kamaña y vida armoniosa, valores que ahora se ven amenazados por un grupo irregular que pretende forzar la desaparición del ayllu con actitudes discriminatorias y violentas, que se traducen en agresiones verbales y físicas a sus miembros.

2. A la titulación colectiva de tierras

El Ayllu de Huachacalla, tiene dentro a su territorio; tanto área urbana como rural, "dentro de sus trabajos pendientes está la titulación de sus tierras del área rural; sin embargo, el asentamiento de grupos irregulares encabezados por los demandados conflictuara dicho saneamiento en propiedades agrarias y se prevé la demora o imposibilidad de sanear nuestras tierras a causa de que estos grupos irregulares con construcciones clandestinas pretenden ser dueños del lugar tras tomar posesión sin el mínimo antecedente dominial usando la fuerza" (sic).

3. A la libre determinación y territorialidad

"Que de un tiempo a esta parte, hay una serie amenaza que impulsa la desaparición" (sic), la existencia de las autoridades originarias de su Ayllu; el asentamiento ilegal y avasallamiento de sus tierras, son vías de hecho que restringen el uso y aprovechamiento de las mismas; de igual manera, sucede con el desconocimiento de su forma organizacional, ya que significa desafiar al "TATA REY o REY BARA" (sic).

4. La conservación de la tranquilidad

Hacer valer derechos por mano propia significa ir contra la tranquilidad pública; en el caso lo son las amenazas crecientes de Rafael Oporto -ahora demandado-; quien refirió "'esto no va más y les digo que iba entrar a eses previos pise a quien pise y que no tenía miedo a un proceso legal' ahora son más osadas 'mira yo les digo si tiene que correr sangre correrá y si tiene que haber un muerto habrá'" (sic) desconociendo que todos estamos en un Estado de Derecho Constitucional.

5. Al ejercicio de nuestro sistema político

El Ayllu de Huachacalla, de acuerdo a sus usos y costumbres ancestrales, se gobierna desde los órganos e instancias propias de decisión y representación máxima, quienes presiden todos los eventos organizados; y, sus determinaciones son de cumplimiento obligatorio.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes alegaron la lesión al derecho a existir libremente, a la titulación colectiva de tierras, a la libre determinación y territorialidad, a la conservación de la tranquilidad, al ejercicio de sus sistemas políticos; citando al efecto los arts. 9.2, 10.I; 30.II.1 y 14; 108.4; 393 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada, configurándose los siguientes efectos:

"1. Se ordene que los demandados y demás avasalladores desocupen los predios de Puca Loma perteneciente al Ayllu de Huachacalla, sea con el auxilio de la fuerza pública, encomendando la ejecución de la orden al comando Departamental de la Policía de Potosí.

2. Paralizar las construcciones clandestinas o ilegales constatadas en acta notarial y demás que siguen proliferando.

3. Ordene restituir al estado anterior los predios del Ayllu de Huachacalla en el sector de Puca Loma 2.

4. Remitir antecedentes al ministerio público tras identificar tipos penales en los actuados de los demandados, por formar presunta; asociación delictuosa, apología del delito, avasallamiento y tráfico de tierras y otros.

5. Prohibir toda reunión o aglomeramiento en el lugar excepto a los comunarios del Ayllu de Huachacalla que presiden sus Tata Autoridades y Mama Th'allas" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 10 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 104 a 117 vta.; presentes la parte accionante y los demandados, asistidos por sus abogados; así como, los terceros interesados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los impetrantes de tutela, a través de su abogado, ratificaron los términos del memorial de acción popular presentado y ampliándolo señalaron lo siguiente:

  1. a)En el sector denominado Puca Loma del Ayllu de Huachacalla, se organizaron grupos irregulares que se dedican a hostigar, violentar física y verbalmente a los comunarios que se encuentran cuidando sus predios de manera pacífica, con el afán de despojarlos de sus tierras; vías de hecho que se configuran como avasallamiento;
  2. b)El 9 de junio de 2022, "por la mañana han subido alrededor de 200 personas en volquetas los cooperativistas y resulta que se ponen a conversar, a dialogar con los demandados y supuestamente cierran un acuerdo, un pacto en el cual las tierras de la comunidad estarían entregándoles a los cooperativistas y no conforme con ello, ya en complicidad (...) generan terror ahí arriba indicándoles 'ahorita vamos a barrerles'" (sic); los demandados no permiten que los miembros del Ayllu citado, pueda existir libremente, porque todas sus actividades son hostigadas y denigradas;
  3. c)Quienes sufren más con estos atropellos y viven en zozobra, son las mujeres que integran la comunidad; y,
  4. d)El folio real que supuestamente respalda el derecho propietario que aduce la parte demandada, emerge de la inscripción efectuada por "los 37 taceros quienes han fundado la comunidad de Huachacalla, entonces reitero dentro de los taceros ese grupo que, los descendientes de 37 taceros, es como una organización que está dentro del ayllu de Huachacalla (...) mal se puede decir que los ahora presentes son descendientes de los 37 taceros" (sic).
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Rafael Oporto Calle, Javier Huanaco Mamani, Mery Amezaga e Isabel Mamani, mediante informe cursante de fs. 79 a 81, manifestaron lo siguiente:

  1. 1)Los accionantes dicen ostentar representación legítima del Ayllu Huachacalla, por ser autoridades electas, consagradas y acreditadas por el Consejo de Ayllus Originarios de Potosí (CAOP) y la Nación Carangas para la Gestión 2022 a 2023; adjuntando, como prueba Acta de elección y credenciales; sin embargo, "resulta raro teniendo en cuenta que desde la gestión 2014 la comunidad de Huachacalla - Condoriri es parte de una lista de conflictos sociales; por lo que, la oficialía de gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, no venía realizando la acreditación de autoridades política administrativas y originarias comunales a ninguna a los representantes de ambas partes; es decir, a quienes hoy son impetrantes de tutela y demandados; tal cual, se puede evidenciar por el Informe emitido por el Oficial de gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí de fecha 01/03/2021" (sic); por tal motivo, los ahora solicitantes de tutela están usando el nombre de Ayllu Huachacalla;
  2. 2)La presente acción de defensa dice estar dirigida contra personas particulares que amenazan su territorialidad; empero, dos ostentan los cargos de Secretario General y de Secretario de Deportes, y los otros restantes, son miembros de la comunidad de Huachacalla;
  3. 3)La figura del tercero interesado no es compatible con la naturaleza de la acción popular; por lo que, convocarse a este en el caso, desnuda el hecho de que en el fondo lo que existe es un conflicto de derechos entre el Ayllu Huachacalla y la comunidad del mismo nombre;
  4. 4)Ante la emisión de una Resolución de sobreseimiento confirmada por el Fiscal Departamental de Potosí, a través de la Resolución FDP-T.I.S./R.CH.G 400/2021 de 24 de diciembre, desfavorable en cuanto a las pretensiones de los ahora impetrantes de tutela, es que se interpone la actual acción tutelar; es decir, como un medio secundario o segundo intento con el que se logre la desocupación de los terrenos en conflicto;
  5. 5)Las construcciones observadas están siendo realizadas al amparo de su derecho propietario, el cual se encuentra respaldado bajo la Matrícula Computarizada 5011010008420, extendida por la oficina de Derechos Reales (DD.RR.);
  6. 6)No es cierto que las controversia referida sea reciente, sino de larga data; a causa de una sobreposición de derecho propietario, que deberá ser resuelta por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); en lo que, respecta al área rural y ante la jurisdicción civil; en lo que, corresponda al área urbana; de tal forma que, resulta errado señalar que se pretende la desaparición del Ayllu al que pertenecen los accionantes; y,
  7. 7)No existe oposición en cuanto al derecho que tienen los Ayllus de elegir sus autoridades, a su identidad, cultura, mucho menos al reconocimiento de la CAOP, aunque ello no pueda implicar que se desconozca el derecho propietario de la comunidad de Huachacalla.

Asimismo, en audiencia manifestaron lo siguiente:

  1. i)Llama profundamente la atención, que en esta gestión se adjunten credenciales, acta de posesión de miembros que dicen ostentar en representación de un área en conflicto; cuando desde el 2014, se encuentra paralizado el reconocimiento de las mismas, tanto por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí como por el Consejo de Nación Originario de Carangas;
  2. ii)Por Acta de apertura otorgada por la Notaria de Fe Pública 7 (no señala de qué lugar), se tiene que el 12 de diciembre de 2021, en la comunidad de Huachacalla, en elección de sus autoridades, se nombró como Secretario General a Rafael Oporto Calle y a Javier Huanaco Mamani, en calidad de Secretario de Actas; codemandados que no pueden ser consignados en la presente acción de defensa como personas particulares;
  3. iii)La parte accionante señaló que sus antecedentes se remontan a la época anterior a la formación del estado Plurinacional de Bolivia; sin embargo, de la revisión de la documental que adjuntaron para acreditar la consolidación de tierra y territorio no se encuentra título ejecutorial colectivo emitido por el INRA; esto, precisamente porque el proceso de saneamiento de las comunidades campesinas de Huachacalla no han concluido y está paralizado por conflicto de sobreposición de derechos; y,
  4. iv)Lo que se pretende a través de la acción popular planteada, es corregir supuestos avasallamientos sobre predios que en los hechos, no cuentan con limites determinados por instancias competentes y no puede acudirse a la vía constitucional cuando el derecho que se reclama no está definido.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Luz Wendy Vela Villafuerte, asesora legal del INRA, en audiencia sostuvo que, el predio Puca Loma, se encuentra dentro del polígono 624, paralizado por conflicto; y, que en mérito al mismo, se encuentra facultado para interposición de medidas precautorias en el área.

Roberto García Vásquez, asesor jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, en audiencia manifestó que, "no se ha emitido la autorización de alguna construcción porque básicamente catastro no ejerce competencia aun en estos predios" (sic); el conflicto no está dentro del área urbana.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Resolución 044/2022 de 10 de junio, cursante de fs. 118 a 124 denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento de que, evidenciada la existencia de hechos controvertidos en el área en conflicto; estos deberán ser delimitados por el INRA y no por un Tribunal de garantías.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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Tribunal Constitucional Plurinacional17 de abril de 20230142/2023-S4Fuente oficial