Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2020-S4 Sucre, 21 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 30339-2019-61-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 029/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 143 a 151, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Claribel Telma Díaz Choque contra Gonzalo Alcón Aliaga, Omar Michel Duran y Dolka Vanessa Gómez Espada, Presidente y Consejeros; y, Ramiro Froilán Canedo Chávez, Director Nacional a.i. de Recursos Humanos (RR.HH.), todos del Consejo de la Magistratura.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de demanda presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs. 13 a 19; y, de subsanación de 2 de agosto del mismo año (fs. 29 a 32), la accionante manifiestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2011 se le designó en el cargo de Auxiliar I-Operador Provincial del Distrito Judicial de Potosí, por el Gerente de Recursos Humanos (RR.HH.) del entonces Concejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura-; siendo reasignada posteriormente para cumplir las funciones de Auxiliar I- Operador DD.RR. Provincial, mediante Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH 1550/2014 de 31 de diciembre, habiendo desarrollado su trabajo durante ese tiempo, con compromiso a la institución; sin embargo, luego de presentar el 8 de febrero de 2019, una carta a la Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura; comunicando su estado de embarazo y solicitando la inamovilidad laboral que le asiste, fue notificada el 11 del mismo mes y año, con el Memorándum CM-DIR-NAL. RR.HH.-109/2019 de 31 de enero, firmado por el Director Nacional RR.HH., del mencionado Concejo, haciéndole saber que, por determinación de la Sala Plena de dicha institución, se le agradecía los servicios prestados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la alimentación, a la salud y a la seguridad social; citando al efecto los arts.45, 46.I y II, 48.I, II y V, 49.III, 85 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se disponga su reincorporación al mismo cargo que ocupaba, con el mismo nivel salarial, pago de salarios devengados y los beneficios sociales, que por su estado de embarazo le correspondan.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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