Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2021-RCA Sucre, 17 de agosto de 2021
Expediente: 40529-2021-82-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Pando
En revisión la Resolución 010/2021 de 12 de mayo, cursante de fs. 14 a 16, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandro Marcuchapi Aruni contra Franz Navia Miranda, Rector de la Universidad Amazónica de Pando (UAP).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2021, cursante de fs. 10 a 13, el accionante manifiesta que trabajó en la UAP desde el 2015 hasta el 21 de diciembre de 2020, fecha en la cual fue sorprendido con la extinción de su relación laboral, siendo su último cargo, el de Chofer del Sistema Integral Social Universitario dependiente de dicha Casa Superior de Estudios.
Señala que, en ningún momento, durante la vigencia de su relación laboral cometió falta o contravención al convenio laboral suscrito, menos se le inició proceso sumario alguno con anterioridad a su despido injustificado, por lo que en procura de cubrir las necesidades básicas de sus hijos solicitó a la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando su reincorporación laboral, entidad administrativa que previo Informe INF-RNF 30/20 emitido por el Inspector del Trabajo, emitió la Conminatoria MTEPS-JDTP 001/21 de 5 de enero de 2021, ordenando su reincorporación inmediata a su fuente de trabajo al cargo que ocupaba más el pago de sueldos y salarios devengados.
I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la vida, a la salud, a la estabilidad laboral, a la seguridad social y el principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 9, 13.I, 35.I, 46.I, 48, 60, 110.I, 115.II, 117.I y 128 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene a la UAP, dar cumplimiento inmediato y estricto a la Conminatoria MTEPS-JDTP 001/21 de 5 de enero de 2021 y se lo reincorpore inmediatamente a su fuente laboral en el cargo de Chofer del Sistema Integral Social Universitario dependiente de dicha Universidad, más el pago de sueldos, salarios y todos los derechos que por ley le corresponde.
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