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TCP

0143/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de mayo de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0143/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2021-S2 Sucre, 13 de mayo de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 34232-2020-69-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 25/2020 de 2 de marzo, cursante de fs. 384 a 387, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Orlando Vargas Sosa contra Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 30 de enero y 13 de febrero ambos de 2020, cursantes de fs. 255 a 262; y, 267 a 269 respectivamente, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la acción de desalojo por avasallamiento seguida por Romelio Rivera Rodas y Felicidad Barja Ruiz en su contra, la Jueza Agroambiental de Santa Cruz dictó la Sentencia 07/2019 de 10 de junio, declarando probada la demanda, disponiendo que su persona y otros procedan al desalojo de las tierras que poseyó legalmente, sobre el predio de 50 ha denominado "La Ponderosa"; decisión que al ser impugnada en casación ante el Tribunal Agroambiental, se emitió el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 064/2019 de 30 de septiembre, convalidando la Resolución recurrida.

Los demandantes fueron beneficiados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en virtud de la Resolución Administrativa (RA) RA-SS 1000/2015 de 29 de mayo y el Título Ejecutorial PPD-NAL 549227 de 16 de diciembre de 2015, con la adjudicación de la propiedad "La Ponderosa", ubicada en el municipio de Cabezas, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz; empero, no ejercieron posesión sobre esos terrenos, recurriendo erróneamente a este tipo de acción, cuando debieron exigir al INRA en la vía administrativa el desalojo de los supuestos poseedores ilegales.

La Jueza de instancia solo consideró el derecho de propiedad de los demandantes y no la prueba de descargo que acreditó su condición de poseedor en virtud a la sucesión hereditaria en la posesión ejercida por su difunta madre, siendo así ratificada por el fallo agroambiental, omitiendo la valoración respectiva de la prueba de descargo producida, consistente en dos certificaciones extendidas por la Organización Territorial de Base (OTB) Florida y el "Corregidor Cantonal" de la comunidad Florida, así como las declaraciones testificales de Marcial Collazo Claudio, Fermín Mendoza Bocari y Adriana Flores Vaca.

Asimismo, evaden motivar y fundamentar en relación a su reclamo de la posesión y cumplimiento de la función social, omitiendo referirse a la prueba de descargo que acredita su posesión que data de los años sesenta del siglo pasado, y tampoco fue valorado por el INRA en el proceso de saneamiento y titulación que adjudicó a los demandantes.

Por último, dichas autoridades incurrieron en una indebida aplicación de las normas contenidas en los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil (CPC), que si bien establecen las causales del recurso de casación y requisitos de su presentación; empero, las mismas son de materia civil y no agraria, en la cual prima el carácter social; toda vez que, la supletoriedad permitida en el art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), prevé el límite de lo aplicable.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, valoración de la prueba e incongruencia, citando al efecto los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 del Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:

  1. a)Se deje sin efecto el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª 064/2019 de 30 de septiembre; y,
  2. b)Se dicte una nueva resolución en armonía con el debido proceso en relación a la concurrencia de los elementos del avasallamiento.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 2 de marzo de 2020, según consta en acta cursante de fs. 373 a 383 vta., se produjeron los siguientes actuados:

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Tribunal Constitucional Plurinacional13 de mayo de 20210143/2021-S2Fuente oficial