Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2022-CA Sucre, 10 de mayo de 2022
Expediente: 46967-2022-94-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Edson Poma Andrade, Secretario General de la comunidad de Cachualla del municipio de Luribay de la provincia Loayza del departamento de La Paz y el Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero del mismo departamento.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma, tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".
Por su parte, el art. 26. II del mencionado Código, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.
En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.
I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión
De conformidad a lo establecido en la , señaló que, cuenta con legitimación activa para demandar conflictos de competencias jurisdiccionales, la persona que tenga la condición de autoridad indígena originaria campesina en ejercicio y además sea parte integrante de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), por la que reclama competencia; lo que implica que debe ser parte del pueblo, comunidad, capitanía, ayllu, o tener algún vínculo de carácter orgánico; También, debe gozar de potestades jurisdiccionales sobre las partes procesales. Asimismo, tendrán legitimación activa aquellas personas a quienes las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), deleguen el ejercicio o su representación jurisdiccional fuera de sus territorios, siempre y cuando exista el consentimiento de las autoridades y que dicho acto sea acorde con las normas y procedimientos propios de las organizaciones de las NPIOC donde se ejercerá la potestad jurisdiccional o esa representación.
Bajo ese contexto, se tiene que por memorial presentado el 30 de marzo de 2022 (fs. 95 a 98), Edson Poma Andrade, Secretario General de la comunidad de Cachualla del municipio de Luribay de la provincia Loayza del departamento de La Paz, plantea declinatoria de competencia jurisdiccional solicitando al Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Luribay del mismo departamento, se inhiba de conocer y resolver el proceso civil seguido por Juana Concepción Yana Fernández contra Carlos Mamani Palacios, siendo competencia de la JIOC, al cumplirse de manera simultánea con los tres ámbitos de vigencia tanto personal, material y territorial.
En ese orden, es necesario establecer que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, debe limitar su análisis a examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad inherentes a los trámites de conflictos de competencias jurisdiccionales; para lo cual, es necesario que los promotores del conflicto cumplan con lo previsto en el art. 101.I del CPCo, referido a la legitimación activa, la misma que está reservada únicamente a las autoridades indígena originaria campesinas, quienes tienen la potestad de pedir a la autoridad jurisdiccional ordinaria a la que consideran que usurpó sus funciones o que realiza actos invasivos en el ejercicio de su jurisdicción, apartarse del conocimiento de una determinada causa; además, de que se haya cumplido con el procedimiento previo previsto en el marco del art. 102 del citado Código.
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