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TCP

0144/2020-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de octubre de 2020
Resumen del caso

Auto 0144/2020-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2020-RCA Sucre, 20 de octubre de 2020

Expediente: 35477-2020-71-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 21 de agosto de 2020, cursante de fs. 116 a 117 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Martín Luján Rojas y Silvia Astete Serrano contra Álvaro Moreira Palenque.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de agosto de 2020, cursante de fs. 109 a 114 vta., los accionantes manifiestan que el 28 de noviembre de 2019, Álvaro Moreira Palenque, en total prescindencia de los órganos jurisdiccionales constituidos para resolver conflictos de derecho, usurpó la potestad de impartir justicia alegando un supuesto ejercicio de su derecho subjetivo, asumiendo justicia por mano propia con violencia y medidas de hecho arbitrarias, procediendo con el uso cadenas y candados a cerrar la puerta de ingreso, además de cortar la luz y agua en el Edificio ubicado en la calle Sucre 328, en el que tienen establecido desde el 2005 sus fuentes trabajo consistentes en una joyería de bisutería y oficina jurídica 5, sin ningún respaldo, impidiendo el acceso a su única fuente de trabajo, privándoles del sustento diario y el de su familia, para vivir en condiciones mínimas de dignidad humana.

Dichos actos fueron constatados por la Notaría de Fe Pública 66, en dos oportunidades evidenciando que una persona en el interior del Edificio, que rehusó identificarse afirmó ser empleado de Álvaro Moreira Palenque y que sólo cumplía órdenes, también indican que no existe hechos o derechos controvertidos, ya que de la documentación arrimada al expediente consistente en certificaciones del Colegio de Abogados, de la Dirección del Registro Público de la Abogacía, Ministerio de Justicia, facturas originales de "...ELFEC; COMTECO y ENTEL..." (sic), acreditan desde el 2005, es el domicilio procesal del abogado Martín Luján Rojas -coaccionante-; por otra parte en cuanto a la joyería, existe licencia de funcionamiento, Número de Identificación Tributaria (NIT) a nombre de Silvia Astete Serrano, certificación y Estatuto de la Asociación de Comerciantes Minoristas Mercado "1 de marzo", acreditando que el puesto de bisutería existente en dicho mercado pertenece a Norah Serrano de Astete, demostrando con ello la inexistencia de hechos controvertidos, ya que al interior del Edificio de tres pisos ubicado en la calle Sucre 328, se encuentra establecido, en la planta baja la joyería de bisutería y en el segundo piso la oficina jurídica 5, ambas únicas fuentes de trabajo, las cuales las ocupan desde 2011, hasta el momento de las medidas de hecho. Por otra parte refieren que, la jurisprudencia constitucional reiteró que con las medidas de hecho o justicia por mano propia se excluye arbitrariamente el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia de la otra parte, por ello su naturaleza es transitoria y provisional, sin ingresar a delimitar otro tipo de derechos, restringiéndolo únicamente a evitar que se cometan acciones de hecho que impliquen vulneración de derechos; es así que si bien el ahora demandado acreditó su calidad de copropietario, se desconoce el motivo por el que los otros doce copropietarios no ejercen su derecho, existiendo vías judiciales para el desalojo, reivindicar del detentador, debiendo acudir a la misma y no mediante vías de hecho y por mano propia, cumpliendo con demostrar las medidas de hecho, la vinculación con la vulneración de derechos fundamentales y que requieren de una tutela inmediata. Siendo reiterada la comisión de las medidas de hecho ya que la primera vez fue el 20 de agosto de 2018, donde el demandado realizó hechos arbitrarios asumidos armó una tramoya con fotos y un memorial de 2013, para generar duda sobre la existencia de una fuente de trabajo paralela, para inducir en error al Tribunal Constitucional Plurinacional, acogida en la , y nuevamente usurpa la potestad del Estado de impartir justicia, asumiendo medidas de hecho y justicia por mano propia, que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de derecho.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

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