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TCP

0144/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0144/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2020-S2 Sucre, 16 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 30741-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 65 de 1 de agosto de 2019, cursante de fs. 152 a 155, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Cayo Juchazara y Margarita Paco Janco contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs. 67 a 86, los accionantes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, les inició proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de lote de terreno, por cuyo motivo sus personas formularon reconvención por mejor derecho propietario, acción negatoria y pago de daños y perjuicios.

Ambas partes durante el proceso presentaron pruebas para respaldar su derecho propietario, pero finalmente "...el Juez Público Civil y Comercial Primero..." (sic), dictó la Sentencia de 28 de abril de 2017, declarando probada en todas sus partes la demanda principal e improbada la reconvencional planteada, con el fundamento de que se otorgó prioridad a la fecha de registro, que sus personas no demostraron tener título de propiedad y que el predio estaría ubicado en el municipio de Santa Cruz de la Sierra y no así en el de Cotoca.

En apelación reclamaron como agravios la violación al legítimo derecho a la defensa, lesión a la verdad material, falta de fundamentación, motivación y congruencia, así como de la prueba de descargo; sin embargo, el Auto de Vista que confirmó la Sentencia impugnada, no se pronunció sobre todos los reclamos realizados.

En razón a ello, plantearon recurso de casación que fue declarado infundado a través del , sin cumplir con los requisitos de fundamentación, congruencia y motivación; puesto que, solo indicaron que sus personas no habrían pedido la aplicación de la interpretación extensiva del art. 1545 del Código Civil (CC), que no es otra cosa que ante la existencia de dos títulos de propiedad sobre el mismo lote de terreno, se debe analizar ambos profundamente para determinar el mejor derecho propietario, lo que es atentatorio del principio iura novit curia, ya que el tribunal que conozca la decisión de los jueces de instancia de un mejor derecho propietario, tiene la obligación de revisar -aún no se lo haya pedido- si se cumplieron a cabalidad con los fundamentos válidos que rigen los procesos para establecer el mismo a favor de una de las partes.

En apelación y casación realizaron reclamo de la falta de aplicación de la búsqueda de verdad material, lesión y errónea interpretación de la ley, además de la ausencia de análisis de las pruebas, lo cual resultaba suficiente para que su pedido sea analizado por el Tribunal Supremo de Justicia, al tenor del aludido principio.

Dicho Tribunal al haberse apartado de la línea jurisprudencial establecida en varios Autos Supremos que regulan los procesos por mejor derecho propietario, develaron una parcialización favorable hacia el ente Municipal por encima de los derechos de un particular, sin analizar los títulos de propiedad.

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