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TCP

0144/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0144/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2020-S3 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 30475-2019-61-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 61/2019 de 15 de agosto, cursante de fs. 226 a 230 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosario del Carmen Arce Pizarroso contra Myriam Evelina Miranda Navia, Gershy Alfredo Colque Machicado y Rubén Reynoso Lizárraga, Representantes Legales de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija Limitada (COSETT Ltda.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memoriales presentados el 7 y 13 de agosto de 2019, cursantes de fs. 21 a 25 vta.; y, 76 a 77 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de trabajadora de COSETT Ltda., con el cargo de "Técnico ODECO" y miembro del Sindicato de Trabajadores de dicha Cooperativa, por decisión de la Asamblea Magna fue comisionada ante la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz - Fuerza, Telecomunicaciones, Aguas y Gas de Bolivia (CSTL-FTAGB) con sede en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, organización en la que ocupa el puesto de Secretaria de Finanzas, gozando de fuero sindical.

A través de un documento de diciembre de 2018, los exrepresentantes legales de COSETT Ltda. ilegalmente y sin su consentimiento, desconociendo el fuero sindical, acordaron la reducción de salarios de algunos trabajadores, situación del que se enteró cuando arribó a la ciudad de Tarija el 7 de marzo de 2019. En ese contexto, acudió a la citada Cooperativa para recabar su boleta de pago, en la que su sueldo mensual fue reducido de Bs11 956,50.- (once mil novecientos cincuenta y seis 50/100 bolivianos) que percibió "hasta abril" de 2018 a Bs2 500,00.- (dos mil quinientos bolivianos), hecho que constituye el despido indirecto; asimismo, se le adeuda salarios desde abril de igual año.

Denunciados tales hechos ante la Jefatura Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dicha entidad emitió la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT-023/2019 de 22 de marzo, ordenando a los entonces representantes legales de COSETT Ltda., la reincorporación laboral de la accionante con el mismo nivel salarial que tenía antes de la rebaja de su salario, en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación con la misma; sin embargo, no fue cumplida, vulnerándose de esta manera sus derechos constitucionales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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