Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2020-S4 Sucre, 21 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 30408-2019-61-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 126/2019 de 1 de julio, cursante de fs. 37 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramiro Gumercindo Carrillo Aruquipa contra Jorge Sánchez, Gerente Territorial de Operaciones Comerciales y Ramiro Párraga, Jefe de Operaciones, ambos de la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de junio de 2019, cursante de fs. 4 a 6, el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de mayo de 2019, su línea telefónica asignada con el número 70116264, fue objeto de un corte intempestivo del servicio de telefonía por la de la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS de Bolivia S.A., -ahora demandada-, motivando su reclamo inmediato a través de la línea habilitada con esa finalidad por la mencionada empresa, recibiendo como respuesta después de varios intentos, la explicación de haberse producido la suspensión de ese servicio, porque detectaron la clonación de la línea de la cual es titular, dejándole sin servicio, desconociendo su titularidad sobre la misma.
De acuerdo a procedimiento, sentó denuncia telefónica en Oficina del Consumidor (ODECO), donde el operador de la línea, le indicó que tendría respuesta dentro de quince días, a cuyo vencimiento, el 30 de mayo de 2019, volvió a comunicarse habiéndole señalado que tendría que esperar unos cinco días más y que la fecha límite para obtener respuesta era el 12 de junio de ese año; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar, la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS de Bolivia S.A., no dio respuesta sobre el reclamo que formuló a través de ODECO, manteniéndole en incertidumbre sobre la clonación de su línea de telefonía celular, tomando en cuenta que la empleaba dentro de su actividad profesional como abogado, realizando muchas llamadas de confidencialidad a sus clientes, existiendo riesgo de ser mal utilizada por personas mal intencionadas tanto en su contra como de sus clientes.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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