Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2021-RCA Sucre, 17 de agosto de 2021
Expediente: 40553-2021-82-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 159/2021 de 19 de julio, cursante a fs. 1325 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Franco Huarita Solano contra Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 15 de julio de 2021, cursantes de fs. 1299 a 1322 vta., el accionante manifiesta que conjuntamente con Mario Castre Anze el 17 de noviembre de 2015, plantearon demanda contra el Servicio Departamental de Caminos (SEDECAM) de Potosí pidiendo el reintegro del bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales, siendo admitida por Auto de 19 de febrero de 2016, mereciendo la Resolución 100/2017 de 1 de diciembre, que declaró improbada la referida demanda, la cual fue objeto de recurso de apelación, emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 11/2020 de 21 de enero, que confirmó totalmente el fallo apelado, que en casación mereció el , que casó el citado Auto de Vista, declarando probada la demanda, disponiendo que en ejecución de sentencia, la entidad demandada proceda al reintegro de los bonos de antigüedad y realice una nueva reliquidación de los beneficios sociales.
En ejecución de sentencia el SEDECAM de Potosí formuló una excepción sobreviniente, que fue declarada improbada, ordenando "...que se practique la Reliquidación de Bono de Antigüedad, por un perito designado de oficio por la Juez de la Causa" (sic).
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