Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2021-S2 Sucre, 13 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 34247-2020-69-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 24/2020 de 27 de febrero, cursante de fs. 135 vta. a 138 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Julio César Urgel Vargas contra Erwin Jimenez Paredes y Alain Nuñez Rojas ex Vocales; y, Sergio Cardona Chávez e Irma Villavicencio Suarez, Vocales todos de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 10 y 18 de febrero de 2020; que cursan de fs. 53 a 60; y, 63 a 64 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició un proceso ejecutivo en contra de Alfredo Guzmán Justiniano; en tal mérito, se anotó preventivamente en su favor el vehículo tipo camioneta con placa de control 531-XPH. Sin embargo, el 10 de abril de 2019, Walter Santa Cruz Tardío Hurtado presentó tercería de dominio excluyente en dicho proceso, alegando que el 12 de julio de 2012 adquirió la propiedad del motorizado.
Por Auto Interlocutorio de 7 de junio de 2019, se declaró improbada la referida tercería; empero, en grado de apelación incidental el Auto de Vista 235/19 de 14 de noviembre del mismo año, revocó el Auto precedente, de forma incongruente y carente de fundamentación y motivación pues respondió a solo uno de los cuatro puntos que expuso en respuesta a la apelación y no sustentó la decisión sobre ninguna base jurídica, doctrina o jurisprudencia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, citando al efecto los arts. 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela; y en consecuencia se disponga la nulidad del Auto de Vista 235/19 de 14 de noviembre de 2019 y la emisión de uno nuevo debidamente fundamentado, determinándose la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal de los demandados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 27 de febrero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 129 a 135 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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