Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2021-S3 Sucre, 4 de mayo de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 30632-2019-62-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 148/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 595 a 598 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pavel Iván Cossio Palenque en representación legal de María Elizabeth Gómez Reyna, Ricardo Pérez Andrade, Miguel Ángel Zambrana Aguilar, David Walter Tarqui Chuquimia, Oscar Chávez Rueda, Benjamín Mendoza Pardo, Santos LLapacu Quiroga y Ángel Alfonzo Saavedra Rodríguez, todos miembros del Directorio de la Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL) contra María Cristina Díaz Sosa y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; y, Miryam Virginia Aguilar Rodríguez y Fredy Paz Valdivia, Vocales de la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes a través de su representante legal por memoriales presentados el 7 de junio y 4 de julio de 2019, cursantes de fs. 543 a 554 vta. y 558 a 567 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme a la Resolución Administrativa (RA) 0116/2018 de 25 de julio emitida por el Comando General de la Policía Boliviana, fueron designados como representantes del Directorio de MUSERPOL, por tal razón, cuentan con legitimación activa en la presente acción tutelar.
En un primer proceso administrativo interpuesto por Miguel Humberto Vásquez Viscarra -ahora tercero interesado-, la Comisión de Prestaciones de la ex Mutual de Seguros del Policía (MUSEPOL) pronunció la Resolución 627 de 29 de agosto de 2008, reconociendo la prestación del fondo de retiro policial a favor del hoy tercero interesado; sin embargo, este último la impugnó a través del recurso de reclamación, que fue resuelto por el Directorio de la citada Mutual mediante Resolución de Directorio 03/2009 de 16 de enero confirmando el fallo impugnado. Contra esa determinación, el ahora tercero interesado planteó recurso de apelación, que fue concedido y remitido al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, siendo admitido y notificado a Eddie Villarreal Córdova en su calidad de Presidente del Directorio de MUSEPOL, emitiéndose posteriormente el Auto de Vista Res. 205/2009 SSA-II de 17 de septiembre pronunciado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, anulando obrados hasta "fs. 38" y disponiendo que el mencionado Directorio dicte una nueva resolución. Asimismo, aclaró que ese primer proceso se llevó adelante contra la ex MUSEPOL, como ente de derecho privado; la cual después de la promulgación del Decreto Supremo (DS) 1446 de 19 de diciembre de 2012 se convirtió en una institución pública descentralizada con capacidad de gestión y administración, que responde como toda entidad por sus actos ante la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-.
De manera posterior, el ahora tercero interesado, mediante nota de 24 de "agosto" de 2014, solicitó el pago del fondo de retiro por jubilación, reiterando su petición el 25 de septiembre de igual año, que fue atendida por la Comisión de Beneficios Económicos Policiales mediante Resolución 0152/2014 de 21 de octubre, por la que se reconoció dicho beneficio por un periodo de treinta y siete años. Sin embargo, el hoy tercero interesado, al no encontrarse conforme con esa decisión formuló recurso de reclamación vulnerando el Reglamento de Fondo de Retiro Policial, por cuanto, lo dirigió ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de MUSERPOL, cuando correspondía -según el indicado Reglamento- plantearlo ante el Directorio de esa entidad. Pese a ello, la Comisión de Beneficios Económicos Policiales admitió dicho recurso que fue resuelto por el Directorio de esa Mutual mediante Resolución de Directorio 01/2015 de 8 de enero, confirmando totalmente la resolución impugnada. Ante esa decisión, el hoy tercero interesado planteó recurso de apelación dirigiéndola al Presidente y miembros del Directorio de MUSERPOL, sin señalar en ningún momento a la parte ejecutiva o al representante legal de la citada entidad.
Una vez concedido el recurso de apelación, el Directorio de MUSERPOL por Auto de 2 de abril de 2015 lo remitió ante la Sala Social de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, siendo sorteada la causa a la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del citado Tribunal emitiéndose la providencia de 30 de igual mes y año, señalando "...'notificada de partes'..." (sic), notificándose con ella de manera errada a Adalid Tarquino Silva, Jefe de la Unidad Integral Administrativa Institucional de MUSERPOL, generándose con ello un error procedimental, ya que correspondía que el recurso de apelación se ponga a conocimiento del Presidente y del Directorio de la indicada Mutual. A partir de ese momento concurrieron distintos actos que vulneran los derechos de esa entidad -ahora accionante-. Además, la citada diligencia de notificación adolece de elementos básicos para ser considerada como actuación legal, dado que se la dirigió a la ex MUSEPOL. Asimismo, el hoy tercero interesado con la finalidad de tramitar el recurso de apelación antes mencionado, en desmedro del Directorio de MUSERPOL solicitó a la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde se encontraba radicado su recurso de apelación, que MUSERPOL le extienda fotocopias de varios documentos; requerimiento que le fue negado, señalando que acuda a la entidad accionante, por tal razón el hoy tercero interesado se apersonó ante la MAE de MUSERPOL, sin hacer conocer el trámite del recurso de apelación en curso, habiendo transcurrido un mes sin que los miembros del Directorio o la MAE hubieren conocido de aquella impugnación, ocasionándoles indefensión. Si bien de manera posterior el Oficial de Diligencias de la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz practicó correctamente las notificaciones a través de una conminatoria, transcurrieron tres meses en los que el Directorio de MUSERPOL -ahora accionante- no pudo ejercer sus derechos.
De igual manera, el hoy tercero interesado presentó memorial ante la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz indicando que la entidad demandada es MUSERPOL y no así el Directorio -hoy accionante- que tiene otro domicilio legal; sin embargo, no consta que se hubiere dejado o entregado documento alguno a la citada entidad, lo que ocasionó que ni MUSERPOL como agente operativo, tampoco su Directorio como agente fiscalizador asumieran conocimiento de la demanda, de su radicatoria y demás actuados, quienes no tuvieron la posibilidad de ofrecer algún elemento de prueba o rebatir los presentados por el ahora tercero interesado.
Asimismo, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante providencia de 4 de febrero de 2016, dispuso se pase a despacho el recurso de apelación planteado por el ahora tercero interesado para sorteo y se dicte auto de resolución con noticia de partes, diligencia que no fue cumplida por el Oficial de Diligencias de la referida Sala, puesto que el proceso ingresó a despacho sin que MUSERPOL tenga conocimiento del mismo.
Los Vocales coaccionados, mediante Auto de Vista 65/16-SSA-I de 9 de mayo de 2016 confirmaron la Resolución de Directorio 01/2015, dando por agotado el proceso contencioso administrativo; pese a ello, el hoy tercero interesado interpuso recurso de casación contra el citado Auto de Vista, en el cual los Magistrados ahora accionados pronunciaron el , determinando casar el Auto de Vista 65/16-SSA-I, disponiendo que MUSERPOL califique el fondo de retiro policial individual por jubilación del ahora tercero interesado, tomando en cuenta el estudio matemático actuarial 2011-2015 de MUSERPOL, vigente al momento de su retiro. Esa determinación recae en una mala lectura de los antecedentes y se aleja de la legalidad, convalidando actos jurisdiccionales y vulnerando derechos colectivos de la Policía Boliviana; es decir, de todos sus miembros activos y pasivos, lesionando de esta manera el derecho al debido proceso en sus diferentes vertientes.
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