Volver a sentencias
TCP

0144/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de abril de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0144/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2022-S4 Sucre, 18 de abril de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 38983-2021-78-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 15/2021 de 5 de marzo, cursante de fs. 89 a 97 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Isaías Quispe Báez contra Alicia Estela Veizaga Siles, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 11 y 18 de febrero de 2021, cursantes de fs. 56 a 67 y de subsnación de 18 de igual mes y año de fs. 71 a 73 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Contratos Administrativos de Consultoría Individual en Línea de 27 de octubre de 2016; 3 de abril, 3 de julio, 3 de octubre y 29 de diciembre de 2017; 30 de agosto de 2018, 2 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de 2019; y, 10 de enero, 12 de junio y 12 de noviembre de 2020; suscritos con el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, asumió sucesivamente y con modificaciones en los indicados convenios, el cargo de Sereno en Casa Refugio de la Unidad del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), dependiente de la Dirección de Desarrollo Integral, hasta el 7 de enero de 2021, fecha en la que fue despedido de forma ilegal y arbitraria.

Conforme a los antecedentes indicados y a pesar de haber prestado sus servicios observando los principios de primacía de la relación laboral, continuidad y estabilidad de la misma durante cuatro año y tres meses de manera ininterrumpida, veinticuatro horas al día, sin descansos en feriados y domingos; por ello, no puede ser considerado trabajador en línea, por no ser un profesional especializado que presta servicios intelectuales en tareas específicas, debiendo estar dentro de la esfera de la Ley General del Trabajo, al tenor de los establecido en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, con percepción de todos los derechos laborales y beneficios sociales que son irrenunciables e imprescriptibles; más aún, porque cuenta con una discapacidad física múltiple motora de 59%; por ende, goza de inamovilidad laboral al tenor de lo establecido en DS 27477 de 6 de mayo de 2004; asimismo, debe tomarse en cuenta que se le adeuda el pago de dieciocho meses de trabajo, implicando ello despido indirecto.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral de las personas con discapacidad, citando al efecto los arts. 13, 46.I y II, 48, 67.I, 68, 70.I; 71.I y III, 109, 110.II, 113 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la reincorporación a su fuente laboral, debiendo cancelarse los sueldos devengados y otorgando los derechos laborales correspondientes.

I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 5 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 85 a 88 vta., presentes el solicitante de tutela y la autoridad demandada, por medio de sus representantes legales, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, sin realizar ampliación fáctica normativa respecto al mismo.

I.2.2..Informe de la autoridad demandada

Alicia Estela Veizaga Siles, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, mediante memorial presentado en igual fecha, informó que:

  1. a)Las personas, cuyos contratos se encuentran bajo las normas básicas de administración de bienes y servicios y la Ley de Administración y Control Gubernamental (SAFCO) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, están sujetos a la naturaleza administrativa de los mismos; por ende, los conflictos derivados de su cumplimiento deben sujetarse a los recursos de revocatoria y jerárquico establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo; y,
  2. b)El consultor en línea, no percibe otros beneficios adicionales a los expresamente establecidos en las normas antes citadas; por tanto, al demandante de tutela no le corresponde el pago de derechos sociales. Sustentos, que fueron ratificados y reiterados en forma completa en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional.
I.2.3. Resolución

El Juez Público Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 15/2021 de 5 de marzo, cursante de fs. 89 a 97 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que, la autoridad demandada proceda a la recontratación inmediata del impetrante de tutela en el cargo donde prestaba sus servicios, que debe comprender además el pago de los sueldos devengados y derechos laborales correspondientes; con los siguientes fundamentos:

  1. 1)La protección que brinda el derecho al trabajo, implica el cumplimiento total e inexcusable de la orden de reincorporación expedida por la Jefatura Regional de Trabajo, sin perjuicio de la impugnación que puede utilizar el empleador en la vía administrativa;
  2. 2)No se acreditó en contra del trabajador, causales de despido o retiro que dieren sustento justificado para terminar la relación laboral y/o el inicio de proceso interno; y,
  3. 3)Finalmente, se deben calificar como laborales los contratos sucesivos suscritos entre el empleador y accionante, ya que poseen las características típicas de una relación de trabajo y ajustado a la primacía de la realidad, prevaleciendo en el caso la verdad material sobre la formal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1. Por Contratos Administrativos de Consultoría Individual en Línea de 27 de octubre de 2016; 3 de abril, 3 de julio, 3 de octubre y 29 de diciembre de 2017; 30 de agosto de 2018, 2 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de 2019; y, 10 de enero, 12 de junio y 12 de noviembre de 2020; suscritos con el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, asumió solicitante de tutela en forma sucesiva y con modificaciones eventuales en dichos convenios, el cargo de Sereno en Casa Refugio de la Unidad del SLIM, dependiente de la Dirección de Desarrollo Integral del mencionado Municipio, hasta el 7 de enero de 2021 (fs. 1 a 4 y 6 a 38).

II.2. A través de nota presentada el 11 de enero de 2021, el solicitante de tutela pidió al Jefe Regional de Trabajo de Bermejo, la emisión de conminatoria de reincorporación más es pago de sueldos devengados y demás beneficios sociales correspondientes por ley (fs. 40 a 43).

II.3. Mediante Conminatoria de 21 de enero de igual año, la autoridad Regional de Trabajo citada en la Conclusión precedente, ordenó a la autoridad demandada la reincorporación del impetrante de tutela a su fuente laboral de sereno para la casa de refugio; así como, el pago de sus sueldos devengados y demás derechos laborales que correspondan; otorgando para ello, el plazo de tres días, decisión notificada a la misma el 26 de enero del mismo año (fs. 47 a 50).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral de las personas con discapacidad; debido a que, no obstante haber el Jefe Regional de Trabajo emitido a su favor Conminatoria de reincorporación laboral, ordenando que el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, proceda a su restitución inmediata y al mismo puesto ocupado al momento de su desvinculación, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales correspondientes, dicha determinación no fue cumplida a pesar de ser persona con discapacidad.

Establecido lo anterior, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

Mostrando 31 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional18 de abril de 20220144/2022-S4Fuente oficial