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TCP

0144/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de marzo de 2023

Auto 0144/2023-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2023-CA Sucre, 28 de marzo de 2023

Expediente: 53996-2023-108-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Cirilo Mamani Montaño, Jilanko de la Comunidad Cuyo; Primo Escapa Yergo, Segunda Mayor; y, Jaime Colque Yerga, Corregidor Titular, todos del Ayllu Kharacha, y, David Huarayo Villca, Sub Alcalde del Distrito Kharacha y el Juez del Tribunal Sentencia Penal Primero-Juzgado Público, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uncía, todos del departamento de Potosí.

I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

I.1. Atribución de la Comisión de Admisión

El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma, tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".

Por su parte, el art. 26.II del mencionado Código, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.

En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.

I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión

De la revisión de los antecedentes, se tiene que por memorial presentado el 14 de febrero de 2023, cursante de fs. 52 a 54, las referidas autoridades indígenas originario campesinas solicitaron ante la indicada autoridad judicial declinatoria de competencia respecto al proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Eliseo Chuncho Olivares contra el menor de edad AA, puesto que en el caso concreto se cumple con el ámbito de vigencia territorial por cuanto "el delito" se consumó en el lugar de Jayu Jayu, dentro de su territorio jurisdiccional; asimismo, concurre el ámbito de vigencia material ya que sus autoridades tienen conocimiento del proceso penal en cuestión y resolverán el mismo conforme a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, alegando también que el mencionado menor de edad en complicidad con la Fiscal de Materia estarían solicitando la "terminación anticipada" y de esa manera estaría "librándose" sin reparar el daño ocasionado a la víctima, lo que implica que el Ministerio Público no estaría realizando una investigación responsable; asimismo, alega que desde hace un tiempo atrás las víctimas no reciben justicia siendo un claro ejemplo el caso en cuestión puesto que el menor infractor no resarció el daño causado "...es mas este se lo ve cada día..." (sic).

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