Volver a sentencias
TCP

0144/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de marzo de 2023SALA PRIMERA

Sentencia 0144/2023-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2023-S1 Sucre, 29 de marzo de 2023

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 44601-2022-91-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 283/2021 de 13 de noviembre, cursante de fs. 32 a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eduardo René Armaza Virreira en representación sin mandato de Waldo German Ururi Osco contra Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en delitos en Razón de Género, Violencia Sexual y Justicia Penal Juvenil de El Alto; y, Miguel Ángel Fernández Cruz, Funcionario Policial, ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2021, cursante a fs. 16, el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del ahora accionante por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica se procedió a su aprehensión sin presentarse causal de flagrancia alguna, actuación que llevo a cabo por rencores personales del funcionario policial demandado.

Por otro lado, menciona que la representante del Ministerio Público ahora codemandada inobservó lo previsto por los arts. 227, 228 y 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP) lesionando los plazos del art. 130 del CPP, dado que, no dispuso que el proceso penal sea objeto de control jurisdiccional a efecto que se ordene su libertad sino lo citó a declarar para el 15 de noviembre de 2021; es decir, fuera del plazo para formular la imputación formal o para solicitar su libertad, contraviniendo el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de su derecho a la libertad; citando al efecto, el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga que la Fiscal de Materia demandada cumpla con los plazos procesales y "...DISPONGASE CONEXAMENTE LA LIBERTAD..."(sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 13 de noviembre de 2021; según consta en el acta cursante de fs. 29 a 31 vta.; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, reiteró in extenso su demanda tutelar.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en delitos en Razón de Género, Violencia Sexual y Justicia Penal Juvenil de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia señaló:

  1. a)En base a la acción directa realizada por la policía nacional debido a la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, inmediatamente procedió a emitir requerimiento de investigación preliminar, adoptando las medidas de protección correspondiente, realizando las diligencias pendientes para la recolección de indicios y así demostrar la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado; y,
  2. b)De acuerdo a los plazos procesales, el Ministerio Público tiene veinticuatro horas a efecto de poner en conocimiento a la autoridad jurisdiccional ya sea la imputación formal o la situación jurídica del imputado; al respecto, el hecho ocurrió el 12 de noviembre de 2021 a horas 23:45, y el informe de inicio de investigación se realizó el 13 de igual fecha y año a horas 17:13, encontrándose sorteada al Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero del El Alto del departamento de La Paz.

Miguel Ángel Fernández Cruz, funcionario policial, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de la presente acción de defensa; no obstante, a su legal notificación cursante a fs. 22.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Cautelar en lo Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 283/2021 de 13 de noviembre cursante de fs. 32 a 34 vta., concedió en parte la tutela solicitada con relación al funcionario policial Miguel Ángel Fernández Cruz, disponiendo en el día librar mandamiento de libertad a favor de Waldo Germán Ururi Osco; determinación asumida con el fundamento que el codemandado al momento de aprehender al accionante incumplió con los presupuestos establecidos en los arts. 227 de la Norma Adjetiva Penal y 230 del CPP; toda vez que, la supuesta víctima manifestó que no hubo ninguna agresión por parte de su compañero de trabajo; y, denegó la tutela solicitada respecto Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos en Razón de Género, Violencia Sexual y Justicia Penal Juvenil de El Alto del departamento de La Paz, argumentando que dicha autoridad puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional y remitió al aprehendido dentro del plazo que establece el art. 289 del CPP.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Informe de intervención policial preventiva de acción directa realizada por Miguel Ángel Fernández Cruz -funcionario policial demandado-, el 12 de noviembre de 2021 a horas 23:45, realizada de oficio por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica contra Waldo Germán Ururi Osco -ahora accionante- (fs. 3 a 4).

II.2. Consta Memorial de informe de inicio de investigación de 13 de noviembre de "2020"-lo correcto es 2021- presentado por la Fiscal de Materia Ximena Rosalía Morales Aramayo -ahora codemandada- ante el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de turno, el inicio de investigación contra Waldo Germán Ururi Osco, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica tipificado y sancionado por el art. 272 bis numeral 1 del Código Penal (CP); asimismo, puso a disposición de dicha autoridad jurisdiccional al aprehendido en aplicación del art. 228 del CPP (fs. 23 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, el funcionario policial procedió a su aprehensión sin que exista flagrancia; así también, la autoridad fiscal demandada lo citó para declarar el 15 de noviembre de 2021; es decir, fuera de plazo para formular la imputación formal o para solicitar al Juez de control jurisdiccional ordene su libertad.

En consecuencia, con carácter previo corresponde analizar:

  1. 1)La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Publico y/o funcionarios de la Policía Boliviana; y,
  2. 2)Análisis del caso concreto. III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Publico y/o funcionarios de la Policía Boliviana

El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante las , , , , desarrolló el siguiente razonamiento:

El extinto Tribunal Constitucional a través la 1, sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.

En el marco de dicho entendimiento, la 2, señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea, la justicia constitucional.

Por su parte, la 3, puntualizó que las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal, sin que sea admisible acudir directamente ante la jurisdicción constitucional; consecuentemente, la 4, sistematizó tres supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad para los casos en los que, en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones.

Más tarde, la 5, sostuvo que si la acción de libertad está fundada en la restricción del derecho a la libertad personal, por causa de haberse restringido la misma, al margen de los casos y formas establecidas por ley y no esté vinculado a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción de libertad puede ser presentada de manera directa. Posteriormente, la , en el Fundamento Jurídico III.2.2, sistematizó las reglas de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, conforme a lo siguiente:

  1. 1.-Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley...
  1. 2.-Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
  1. 3.-Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.

Mostrando 38 de 75 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional29 de marzo de 20230144/2023-S1Fuente oficial