Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2020-CA Sucre, 25 de agosto de 2020
Expediente: 34605-2020-70-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Beni
En consulta la Resolución 01/2020 de 22 de julio, cursante de fs. 37 a 38 vta., pronunciada por el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Mauricio Antezana Lora, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del nombrado departamento, demandando la inconstitucionalidad del art. 187.9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 116, 117.I, 119 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2020, cursante de fs. 16 a 17 vta., el accionante manifestó que, en su condición de "...JUEZ UNIPERSONAL DE SENTENCIA Y JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE RIBERALTA..." (sic) del departamento de Beni, se encuentra dentro de un proceso administrativo interno disciplinario ante el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura, a denuncia de la abogada Paula Denisse Téllez; por la presunta comisión de faltas graves, contempladas en el "Artículo 187. (FALTAS GRAVES). Son faltas graves y causales de suspensión cuando: 9. Incurra en demora dolosa y negligente en la admisión Tramitación de los procesos, o por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámites. Para analizar este artículo hay que hacer una disquisición de este del mismo con relación a los siguientes elementos: Primer Elemento Sujeto, el que, es el funcionario Juez o Secretario. Segundo Elemento Dolo, tiene conocimiento y voluntad. Tercer Elemento Negligencia, no observa el cuidado que debe tener. Cuarto Elemento Admisión y Tramitación, 14. Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados" (sic).
En base a dichos argumentos de hecho y de derecho desarrollados ut supra, solicita "...a vuestra autoridad PROMUEVA DE OFICIO LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA, al ser lesivo a mis derechos constitucionales, como el debido proceso, en sus elementos de la legítima defensa, la seguridad jurídica, el Juez natural en su vertiente a la imparcialidad y falta de competencia" (sic). I.2. Respuesta a la acción
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