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TCP

0145/2020-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de octubre de 2020
Resumen del caso

Auto 0145/2020-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2020-RCA Sucre, 21 de octubre de 2020

Expediente: 35360-2020-71-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 13 de agosto de 2020, cursante de fs. 69 a 74, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ruben Meneces Crespo contra Flora Gómez Paye, Sub Registradora de Derechos Reales (DDRR) de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 10 de agosto de 2020, cursante de fs. 62 a 68, el accionante refiere que, el 24 de marzo de 2016 adquirió de forma definitiva e irretroactiva de Teresa Herrera Escalera, en representación legal de Wilber, Juan Carlos y Nilda Herrera Escalera, un lote de terreno de 2430m2, ubicado en la zona de Sauce Rancho del municipio de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, sobre el cual no pesaba gravamen o hipoteca alguna al momento de la compra.

El 16 de noviembre de 2018, ingresó a la oficina de DDRR su trámite para el correspondiente registro de su compra, adjuntando toda la documentación de respaldo para ello, logrando de esa manera la inscripción de su derecho propietario bajo la partida computarizada 3092010004723; no obstante ello, la vendedora había otorgado en garantía hipotecaria dicho inmueble dentro de un préstamo de dinero, sin tomar en cuenta que la propiedad ya fue vendida con anterioridad a su favor.

El 5 de septiembre de 2018, uno de los codeudores solicitó el desarchivo y baja del sistema respecto de su inmueble ante la autoridad ahora demandada, quien dio curso a lo impetrado; además, en mérito a memoriales de 7 y 12 de febrero de 2019, sin su conocimiento como propietario del inmueble, ordenó el bloqueo del lote de terreno, sin analizar que los supuestos acreedores y la anterior dueña no tenían ninguna facultad ni derecho sobre el mismo, al tratarse de un terreno que ya no les pertenecía, pretendiendo después de más de trece meses, el gravamen de su lote de terreno, cuando debieron accionar civil o penalmente, privándole de esa manera la facultad de usar, gozar y disponer de su propiedad; por lo que, intentó presentar dos cartas ante la autoridad demandada, el 22 de junio y 20 de julio de 2020, quien rehusó recibirlas y ordenó a que nadie de DDRR de Quillacollo las reciban, como tampoco fue posible entrevistarse con la indicada autoridad.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

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