Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2020-S1 Sucre, 24 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 31023-2019-63-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 46/2019 de 23 de agosto, cursante a fs. 29 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Thelma Ximena Sánchez Montalvo contra Ives Arthur Orellana Castillo, Fiscal Policial del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 16 a 18 vta., la accionante, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es funcionaria de la Policía Boliviana en el grado de Sargento Segunda Administrativa, destinada a la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social, donde ocupaba el cargo de encargada de Almacén y Activos Fijos, ocasión en la que sufrió discriminación, acoso laboral y daño psicológico, emergente de alusiones personales que se realizaron con respecto a su esposo y su familia, dichos comentarios los reportó verbalmente ante la Autoridad Departamental en presencia de sus detractores Raquel Gamboa Calderón y Fernando Pérez Clavijo, quienes procedieron a elevar un informe falso en su contra ante la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social; mismo que, fue derivado a Fiscalía Departamental de Investigación Policial para que se la sancione quizás con la baja definitiva de la institución policial.
Dicha denuncia fue rechazada, mediante Resolución HT 441/2019 de 26 de junio de 2019, por falta de elementos reales y de convicción; sin embargo, a la vez fue sancionada con cuarenta y ocho horas de arresto sin motivo alguno.
En consecuencia, se halla ilegalmente perseguida, pues se está pretendiendo privarla de su libertad mediante un arresto dispuesto en una Resolución de rechazo, es decir, que la beneficiaba.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad, a cuyo efecto citó los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, se restablezca su derecho a la libertad de locomoción y en audiencia añadió "se retire el arresto de 24 horas" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual, el 23 de agosto de 2019, según consta en acta cursante de fs. 26 a 28, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la peticionante de tutela, reiteró los términos de su demanda y en audiencia añadió que:
- a)Ante el irregular arresto impuesto, hizo una petición de retiro de dicho acto a la Autoridad Policial, quien le señaló conforme al art. 71 de la Ley 101 -Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana de 4 de abril de 2011-, que no se impugnó en su debido tiempo;
- b)Cuando se dispone el rechazo o el sobreseimiento, se extingue totalmente la acción, quedando sin efecto cualquier tipo de denuncias o sanciones por el mismo hecho;
- c)No existe ningún elemento o falta leve para que se haya sancionado a la accionante con las cuarenta y ocho horas de arresto dentro del nosocomio la Clínica Virgen de Copacabana; y,
- d)El arresto vulnera el art. 117 de la CPE, que prevé que ninguna persona podrá ser sancionada más de una vez por el mismo hecho; sin embargo, en el presente caso concreto se rechazó la denuncia, lo que implicaba que automáticamente se extinguía toda causa de acción; empero, se condenó con arresto de cuarenta y ocho horas sin motivo.
Mediante una segunda intervención, hecha después de escuchar a la parte demandada, la impetrante de tutela refirió que cursaba un memorando de llamada de atención en su contra por falta leve, "la que está sentado al Memorial y la petición nuestra es de que permanezca el rechazo de las investigaciones y se retire el arresto de 24 horas" (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ives Arthur Orellana Castillo, Fiscal Policial del departamento de La Paz, presentó informe verbal, mediante el cual esgrimió los siguientes argumentos:
- 1)La accionante fue denunciada por el Director Nacional de Salud de la Policía Boliviana por faltas a la Ley 101, consideradas como graves para que se sancione con un retiro de la institución; sin embargo, desde el punto de vista del demandado, la falta que cometió Thelma Ximena Sánchez Montalvo se adecuaba a faltas leves, es de hacer notar que "nosotros hacemos" (sic) la diferenciación de tipos de faltas, las leves se sancionan a través del Superior inmediato y "lo hace a través de un arresto que puede ser simplemente una llamada de atención o una llamada de atención y arresto" (sic); por otro lado, las faltas graves son objeto de un proceso administrativo; en el presente caso al haber adecuado la conducta de la funcionaria policial a faltas leves es que se emitió el respectivo rechazo de la denuncia y se sugirió a la autoridad competente que la misma imponga la sanción pertinente, establecida en el art. 10 de la Ley 101, por haber adecuado su conducta a los nums. 7, 8 y 9 de dicho artículo, por lo que se emitió el rechazo para que se imponga la sanción, a través del inmediato superior como manda la Ley 101; por lo tanto, no se habría vulnerado ningún derecho; y,
- 2)La resolución de rechazo ha sido notificada legalmente a la hoy accionante el 8 de julio y conforme a la Ley 101 en su art. 71, ella tenía el plazo de cuarenta y ocho horas para apelar y expresar su disconformidad; sin embargo, no lo hizo.
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