Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2021-CA Sucre, 28 de abril de 2021
Expediente: 27556-2019-56-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Mario Ángelo Flores, Secretario General del sindicato agrario de la comunidad de Yurcuma y el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Tupiza, ambas del departamento de Potosí.
SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 25 de febrero de 2021, cursante de fs. 261 a 270 vta., Mario Ángelo Flores, Secretario General del Sindicato Agrario de la comunidad de Yurcuma municipio de Tupiza del departamento de Potosí presentó demanda de conflicto de competencias jurisdiccionales, solicitando al Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Tupiza del citado departamento se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Judith Aurora Miranda Gómez contra Elías Bolívar Flores por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones de acción de defensa y de constitucionalidad, y remita los antecedentes a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), manifestando que el 9 de noviembre de 2017, la prenombrada presentó la denuncia contra el imputado, indicando que pretendería apropiarse de sus terrenos en el sector denominado "Virgen de las Nieves", no obstante, la ahora accionante no hubiera cumplido con los aportes y menos con los trabajos comunitarios, motivando que en aplicación de la normativa interna de dicha comunidad se notifique con la decisión de proceder con el corte del sistema de riego para la agricultura y no del consumo humano, aclarando que existen periodos de riego establecidos en la citada norma interna, no pudiendo acceder a la mitad de riego en cualquier tiempo no programado, motivo por el cual presentó la acción de amparo constitucional.
Celebrada la audiencia de la acción de defensa, la Juez de garantías en consulta con la comunidad dio curso a la solicitud de agua previo cumplimiento de la función social de la planificación de turnos y el pago de los servicios de funcionamiento de riego de la comunidad de Yurcuma, conforme constaría en la nota de respuesta entregada a Judith Aurora Miranda Gómez de 27 de junio de 2018; sin embargo, a pesar de que contaba con el servicio de turno de riego, la prenombrada activó la denuncia de incumplimiento ante el Ministerio Público cuando de acuerdo al art. 254 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dicho incumplimiento correspondía anteponerse ante la Juez de garantías que conoció la acción de amparo constitucional. Refiere que los hechos de incumplimiento de resoluciones constitucionales se suscitaron dentro de la JIOC y son de exclusiva competencia de las autoridades de la comunidad de Yurcuma al tenor de lo previsto en los arts. 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, además de cumplirse con los tres ámbitos de vigencia de la JIOC, así en el ámbito de vigencia personal, se tendría que Judith Aurora Miranda Gómez se auto identifica como miembro de la mencionada Comunidad y en dicha calidad reclamó el derecho al sistema de riego para la producción agrícola, presentando como prueba las boletas de pago por el uso de las aguas, reconociendo implícitamente la estructura organizativa de las autoridades de la citada comunidad, la cual fue verificada en la SCP "088/2017", lo mismo que los demandados, concurriendo de ese modo el citado ámbito; respecto al ámbito de vigencia material el supuesto delito de desobediencia a resoluciones constitucionales previsto en el art. 179 bis del Código Penal (CP), no se encuentra excluida por el art. 10 de la LDJ, además que no correspondía denunciarse el hecho ante el Ministerio Público sino ante el Tribunal de garantías, y con relación al ámbito de vigencia territorial, sostuvo que la comunidad de Yurcuma cuenta con una territorialidad ancestral titulado en la modalidad de TCO contando con Título Ejecutorial PCM-NAL-004051 y el sistema de riesgo se encuentra ubicado dentro de esa comunidad concurriendo de ese modo este ámbito.
Mostrando 8 de 38 parrafos.