Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2021-RCA Sucre, 17 de agosto de 2021
Expediente: 40533-2021-82-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 18 de mayo de 2021, cursante de fs. 63 a 64 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcos José Cabrera Quiroga en representación legal de José Luis Chura Medina contra Edgar Balderrama Balderrama y Pio Gualberto Peredo Claros, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Clovis Hugo Espinoza Pelaez, Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memoriales presentados el 6 y 17 de mayo de 2021, cursantes de fs. 48 a 52 vta.; y, 61 a 62; el accionante a través de su representante legal alega ser propietario de un camión marca Volvo, adquirido mediante transferencia por documento privado de 3 de noviembre de 2010, que el entonces propietario Juan Carlos Roque Avilés únicamente le otorgó Poder Notariado con amplias facultades de disposición y la facultad expresa de adjudicación del mencionado motorizado, pero manteniendo su derecho propietario; con base a dicho registro Paulina Fernández le inició un proceso monitorio ejecutivo al vendedor Juan Carlos Roque Avilés persiguiendo el pago de una acreencia, pero que afianzó con otro vehículo.
Sin embargo, el Juez ahora demandado, por Resolución de 21 de abril de 2017, sin una debida fundamentación dentro del referido proceso dispuso el embargo de dicho motorizado como medida cautelar, sin considerar que él tenía la posesión por más de seis años continuos del precitado camión, acreditado mediante los pagos del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT), inspecciones vehiculares y el impuesto anual; de otro lado también pudo revisar el documento de deuda, en el cual se evidencia que nunca fue deudor de Paulina Fernández, por ello, no podía ser afectado por las consecuencias del proceso ejecutivo monitorio; no obstante, efectuar reclamos ante dicha autoridad judicial, fueron respondidas con simples decretos, razón por la cual se interpuso recurso de apelación, mereciendo el Auto de Vista de 21 de julio de 2020, que determinó confirmar la resolución impugnada, ante la solicitud de enmienda y complementación, quienes dictaron el Auto de 3 de agosto de igual año, notificado a su persona el 18 de ese mismo mes y año, aclarando en el memorial de subsanación que es la última resolución que vulnera sus derechos.
I.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
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