Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2021-S1 Sucre, 8 de junio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 34597-2020-70-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0013/2020 de 19 de junio, cursante de fs. 43 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Justina Toro Laime por sí y en representación de los menores AA y BB contra Paulina Pérez Vda. de Oporto y Denis Oporto Pérez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de junio de 2020, cursante de fs. 18 a 26, la accionante por sí y en representación de los menores AA y BB, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace trece años está casada con Edson Roberto Oporto Pérez, con quien tienen su domicilio conyugal en el inmueble de propiedad de los padres de su esposo situado en calle Innominada s/n; Av. Petrolera, Barrio Ticti Sud de la ciudad de Cochabamba, donde construyeron su propia vivienda en la parte del terreno que les cedió su suegro y donde vive hace más de ocho años. Tanto la vivienda de su suegra como la suya tiene salidas independientes, cada una a calles diferentes.
Al fallecer su suegro, su suegra Pauliana Pérez Vda. de Oporto, su cuñado Denis Oporto y sus hermanos, comenzaron a acosarla y maltratarla, con insultos y amenazas proferidas contra su persona y sus hijos menores de edad debido a que su vivienda está construida en una fracción del terreno de sus suegros, respecto del cual su esposo tiene derecho sucesorio.
La convivencia se tornó difícil desde que los hermanos -entre ellos Denis Oporto Pérez- y la madre de su esposo, a pesar de las prohibiciones emergentes de la Pandemia, procedieron a realizar fiestas sin medidas de protección, aglomerando gente intencionalmente delante de su vivienda, no obstante que existe otro espacio por delante de la de su suegra, haciendo circular a esas personas por la puerta de calle que utiliza su familia. Ante el reclamo que les efectuó y el pedido de que respeten las reglas de la cuarentena, fue víctima de agresiones verbales. Todos estos hechos le informaron a su esposo, quien, en lugar de proteger a sus hijos, reaccionó en su contra propinando actos de violencia intrafamiliar en su contra.
En horas de la tarde del 8 de junio del 2020, en circunstancia en las que se encontraba en el patio -delante de su vivienda- intentado arreglar cuentas con su ex empleada, se acercaron su suegra Paulina Pérez Vda. De Oporto y su cuñado Denis Oporto Pérez, quienes comenzaron a insultarle y gritarle, vociferando que el inmueble es de su propiedad y que debía irse, amenazándola con denunciarle a la defensoría del adulto mayor. Cuando se defendió verbalmente de las agresiones, su cuñado, la empujó y trató de agarrarle para pegarle. Ante tal agresión, y el pánico que con ello provocaron en sus hijos menores de edad, se fue a resguardar en la casa de su hermano, a donde le llevo su esposo, quien había llegado en ese momento.
El "martes" por la tarde, junto a sus hijos retornaron a su domicilio; empero, al pretender abrir la puerta de calle, advirtió que la misma se encontraba totalmente asegurada; tocó para que le abran, pero no fue atendida por los familiares de su cónyuge. Ante esa circunstancia llamó a su esposo, quien le dijo que su madre y hermanos decidieron que no les dejarían entrar nunca más a su casa, y que sólo podía entrar él; toda vez que, a ellos les pertenece el inmueble.
Los actos precedentemente mencionados constituyen medidas de hecho arbitrarias e ilegales, que han colocado a su persona e hijos en estado de vulnerabilidad, indefensión y peligro, ya que se encuentran expuestos sin posibilidad de protegerse en su domicilio, cambiarse de ropa, alimentarse y acceder a los servicios básicos, colocándoles en peligro inminente de la pandemia, privándoles de una vida digna.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la vivienda, a la propiedad, a la dignidad humana, a la vida, a la salud, a la integridad psicológica y a no sufrir ningún tipo de violencia citando al efecto los arts. 15; 18.I; 19.I; 21.2; 22; y, 56 de la Constitución Política del Estado (CPE); 5 de la "Declaración de los Derechos Humanos"; 11 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; y, 11.1 del Protocolo Adicional de los Derechos Económicos y Sociales.
I.1.3. Petitorio
Solicitan que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:
- a)Ordene a Paulina Pérez Vda. de Oporto y Denis Oporto Pérez en su calidad de propietarios que permitan el acceso al inmueble de forma pacífica; y,
- b)Ordene a los demandados a cumplir las condiciones mínimas de protección ante la Pandemia de COVID-19, en estricto cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 4245 de 28 de mayo de 2020, especialmente del art. 3.II inc. d).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 19 de junio de 2020, según consta en acta cursante de fs. 40 a 42, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, por intermedio de su abogada, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar.
Y que conforme al Acta Notarial de Verificación de un Inmueble a solicitud de la impetrante de tutela, Delia Olga Aramayo Uría, Notaria de Fe Publica 12 de Cochabamba, en la vía voluntaria, constató que no puede ingresar al mismo porque está asegurado por dentro.
Asimismo, posteriormente a la inspección realizada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba pidió que se aclare porque no se consideró el Acta Notarial de Verificación de un Inmueble como prueba idónea y objetiva. Además, no se valoró que todas las partes han reconocido que hizo construir su vivienda; por lo que, no existe un hecho controvertido, y que las partes han reconocido que no se les ha permitido entrar.
I.2.2. Informe de las personas demandadas.
Los demandados, por intermedio de su abogado, señalaron lo siguiente:
- 1)Todo emerge de un conflicto de convivencia familiar, y que no se ha restringido el ingreso al inmueble; además, el derecho propietario corresponde al esposo;
- 2)Afirmaron que no se afectó la dignidad humana y no hay maltrato, porque nunca se les impidió el acceso al inmueble; por esa razón, se cuestionó el Acta Notarial de Verificación de un Inmueble; y,
- 3)"...la accionada referida resulta ser una persona de la tercera edad en situación de vulnerabilidad frente a la pandemia del COVID 19 y quien encontrándose delicada de salud, los hijos habrían realizado las acciones necesarias a los fines de resguardar su salud respecto de la puerta de ingreso de la vivienda, precautelando sus derechos..." (sic).
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