Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2021-S2 Sucre, 13 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 34266-2020-69-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 27/2020 de 6 de marzo, cursante de fs. 200 vta. a 204 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Saldaña Tomasi, Jonatán Aguilera Ardaya, Vanesa Virreira de López, Carla Melisa Ponce Apaza, Sandra Felipa Mercado Arredondo, Nancy Aguilar Sejas y Gicely Álvares Montero contra Iverth Isidro Morón Gonzales, Director de la Unidad Educativa "Alfredo Barbery Chávez" del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2020, cursante de fs. 62 a 71, los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 20 de enero de 2020, trataron de inscribir a sus hijos en la Unidad Educativa "Alfredo Barbery Chávez", al ser el más cercano a su lugar de residencia y en la que deben ser inscritos según disposiciones legales vigentes, lamentablemente, el Director de la citada Unidad Educativa inicialmente les informó que debían esperar, con la excusa de que tendría que inscribir primero a los alumnos antiguos, aspecto que resulta falso, ya que según el art. 5 inc. b) de la Resolución Ministerial (RM) 0001/2020 -no señala fecha- su inscripción es automática; quedando abiertas las inscripciones a partir del 20 de enero, para alumnos nuevos o transferencias.
Desde el primer día que fueron habilitadas las inscripciones, el Director existiendo cupos comenzó a tratarlos con una total falta de buena voluntad de forma déspota y discriminatoria dándoles una negativa rotunda, pasado unas semanas de insistencia y al ver que se acercaba el cierre de las inscripciones, se dispusieron a pedir al Director Distrital del Distrito 3 de Educación de Sana Cruz les diera una solución, quien les indicó que esperen a las estadísticas (informe de inscripción de alumnos en los respectivos cursos), transcurrido ese fin de semana se apersonaron a la Dirección Distrital correspondiente a su distrito, la Técnica encargada el 12 de febrero de 2020, les dio una orden de inscripción la cual está firmada por el mencionado Director; con esa orden, se apersonaron a la Unidad Educativa "Alfredo Barbery Chávez", donde se reiteró la discriminación y el mal trato por parte del Director de dicho establecimiento, indicando que él no tomaría en cuenta esa orden ni otra, aunque venga del Ministro de Educación, ya que él no tiene jefe ni superior de ninguna naturaleza.
El Director del citado establecimiento educativo desconociendo una orden directa de la Dirección Distrital de Educación del Distrito 3 de Santa Cruz que ante su clamoroso pedido le ordenó de manera formal y escrita que proceda con la inscripción de sus hijos, en virtud a que las estadísticas demostraron que si había cupos disponibles para cumplir dichos pedidos; empero, bajo el falso argumento que no tenía espacios no inscribió a ninguno de sus hijos.
Posteriormente, acudieron a la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, donde les indicaron que ellos llamarían al Director Distrital para que haga cumplir esa orden; sin embargo, esa autoridad les pidió que presenten una carta pidiendo la ratificación de la primera orden de inscripción, a lo que dieron cumplimiento y hasta la fecha nunca fue respondida, acudiendo a dicha autoridad reiteradamente para que les dé una solución, y solo les indicó que no puede hacer nada ya que no hay cupos ni espacios y que ellos vean lo que puedan hacer.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos a la igualdad y a la educación; citando al efecto los arts. 17, 58, 59, 60, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: la inscripción inmediata de sus hijos menores de edad a la Unidad Educativa "Alfredo Barbery Chávez".
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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