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TCP

0145/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de mayo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0145/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2021-S3 Sucre, 4 de mayo de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 34206-2020-69-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 23/2020 de 19 de junio, cursante de fs. 58 a 61, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Karen Huayta Peñafiel contra Jesús Claudio Cano Coca, Jefe de Gestión de Calidad de Enseñanza e Investigación Regional de la Caja Nacional de Salud (CNS) y Henry Gabriel Tapia Alá, Presidente del Comité Regional de Integración Docente Asistencial Investigación e Interacción Comunitaria (C.R.I.D.A.I.I.C.), ambos del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 15 de junio de 2020, cursante de fs. 19 a 22 vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Memorándum 030/2019 de 21 de febrero, emitido por el Comité Regional de Integración Docente Asistencial Investigación e Interacción Comunitaria (C.R.I.D.A.I.I.C.), fue designada como Médico Residente Becario con Estipendio, en la especialidad de Ginecología y Obstetricia en el Hospital Materno Infantil dependiente de la CNS, dentro del programa de residencia médica, en el que cumplió sus funciones del 1 de marzo del mismo año hasta el 2 de abril de 2020, de la que fue suspendida de manera injusta e indebida mediante Memorándum JGCEI 01/2019 de 19 de marzo de "2020", pronunciado por el Jefe de Gestión de Calidad Enseñanza e Investigación Regional de la CNS del departamento de Oruro, por no alcanzar el puntaje mínimo de aprobación correspondiente al 71% del 100%.

En tal sentido, mediante memorial de 1 de abril de 2020, dirigido a Jesús Claudio Cano Coca Jefe de Gestión de Calidad Enseñanza e Investigación Regional de la CNS del aludido departamento, -hoy accionado-, solicitó certificación referente a la actividad académica del antedicho programa, así como las notas que justificaron su suspensión, file de estudiante, entre otras; asimismo, en el Otrosí pidió fotocopias legalizadas de la malla curricular de los médicos asistentes, el cronograma de actividades de la residencia médica; es decir, el pensum académico de la especialidad de Ginecología y Obstetricia misma que no fue respondida, dejándola en "zozobra".

Por otra parte, mediante memorial de recurso de revocatoria de 6 de abril de 2020, dirigido a la autoridad citada en el párrafo anterior, en el Otrosí tercero solicitó la indicada certificación y fotocopias legalizadas; empero, tampoco fue atendida y ante la falta de respuesta al referido recurso planteado, acudió a la instancia superior en grado; es decir, ante Henry Gabriel Tapia Alá, Presidente del C.R.I.D.A.I.I.C. de Oruro -hoy coaccionado-, con memorial de impugnación el 29 de abril de 2020, que en su Otrosí tercero, reiteró la indicada petición, misma que de igual forma no mereció contestación hasta la interposición de la presente accion tutelar.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denuncia como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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