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TCP

0145/2022-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de julio de 2022

Auto 0145/2022-RCA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2022-RCA Sucre, 8 de julio de 2022

Expediente: 47911-2022-96-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución SCII-CBB.IMP-011/2022 de 18 de mayo, cursante de fs. 52 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosalie Quiroz Álvarez contra José Luis Meneses Tapia, Ana Lía Espinoza Iporre, Sidia Alba Lizarazu y Miguel Ortíz Carballo, miembros de la Comisión Calificadora Departamental Cochabamba del Consejo de la Magistratura.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 16 y 17, ambos de mayo de 2022, cursantes de fs. 32 a 41; y, 45 y vta., la accionante manifiesta que se presentó a la Convocatoria Pública Nacional 08/2022 de 3 de abril, para Conciliadoras o Conciliadores, habiendo presentado todos los documentos generales y específicos, así como la documentación mínima habilitante; una vez iniciado el proceso de selección y consiguiente publicación de la nota de méritos, mediante memorial de 5 de mayo del indicado año, presentó ante la Comisión Calificadora Departamental Cochabamba del Consejo de la Magistratura la impugnación a la nota de méritos, conforme al Reglamento de Preselección, Selección y Designación de Conciliadoras o Conciliadores, establecido en el art. 29 del Acuerdo 147/2021 de 27 de agosto, habiendo recibido respuesta a través del Auto de 6 de mayo de 2022, que resolvió ratificar la nota de méritos.

Refiere que, en cuanto a la Formación Académica Postgradual, adjuntó dos diplomados; no obstante, debido a un descuido u omisión de la mencionada Comisión Calificadora Departamental, se le asignó la nota de 0/8 puntos, cuando lo correcto debió ser 6/8 puntos; asimismo, acreditó en la parte de investigación, que tenía dos publicaciones de artículos científicos, que merecían la nota de 2/3 puntos, habiéndose omitido el puntaje de 8 puntos, que no fueron considerados; acreditando con prueba del mismo Consejo de la Magistratura, que en la anterior Convocatoria 11/2021, para el cargo de Conciliadores, obtuvo el promedio total de 23 puntos; es decir, un puntaje mayor.

Indica que, el Auto de 6 de mayo de 2022, es la descripción del memorial presentado por su parte, donde se detalla cada ítem y su correspondiente puntuación; por lo que, no existe una debida fundamentación y motivación que contradiga los argumentos planteados en su memorial, de ahí que, afecta evidentemente sus derechos constitucionales. El referido Auto, ha consolidado las irregularidades e ilegalidades cometidas en el proceso de preselección, selección y designación de Conciliadoras o Conciliadores, vulnerando de esta manera sus derechos constitucionales.

I.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos a la fundamentación, motivación y congruencia; a recurrir del fallo ante el superior en grado, al acceso a la justicia o a la tutela judicial efectiva, al trabajo y a la defensa; y al principio de impugnación; citando al efecto los arts. 8.II, 13.I, II y III, 14.I, II, III y IV, 46, 109, 115, 117.I, 119, 120.I, 180.I y II, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene la nulidad del Auto de 6 de mayo de 2022, debiendo los demandados emitir una nueva resolución, aplicando el Reglamento de Preselección, Selección y Designación de Conciliadoras y Conciliadores, reparando los derechos vulnerados, efectuando una correcta evaluación de su currículum y sea con expresa condenación de costas y costos.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, por providencia de 17 de mayo de 2022, cursante a fs. 42, dispuso que la accionante subsane las siguientes observaciones:

  1. a)Acompañe la documentación idónea sobre el estado actual de la Convocatoria Pública Nacional 08/2022; y,
  2. b)Precise los domicilios o medios telemáticos de los terceros interesados que identifica, o en su caso señaló el lugar donde se puede obtener esa información a efectos de su legal notificación.

Asimismo, la citada Sala Constitucional, por Resolución SCII-CBB.IMP-011/2022, cursante de fs. 52 a 53 vta., declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)Del Cronograma de Procesos de Preselección, Selección y Designación de Conciliadoras y Conciliadores, se tiene que, la planilla de notas respecto a la calificación de méritos, fue publicada el 4 de mayo de 2022, y la impugnación a la misma fue presentada el 5 de igual mes y año, mereciendo respuesta por Auto de 6 de ese mes y año, que ratifica la nota de la accionante Rosalie Quiroz Álvarez; posterior a ese actuado, de la revisión del referido Cronograma, se extrae la conformación de la Comisión Nacional para la elaboración, toma, revisión y publicación de examen, a realizarse el 11 de mayo de 2022, la posibilidad de impugnación a los resultados del examen, para el 12 del mencionado mes y año por parte de los postulantes, la posterior emisión de la resolución ante las posibles impugnaciones hasta el 13 de ese mes y año, la elaboración del informe final del resultado del examen, determinado para el 16 y 17 del mismo mes y año y por último la aprobación de las listas finales, mediante Acuerdo y designación de programa para el 18 del referido mes y año;
  2. 2)Mediante memorial de 16 de mayo de 2022, la impetrante de tutela presentó la acción de amparo constitucional contra los miembros de la Comisión Calificadora Departamental Cochabamba del Consejo de la Magistratura, donde se cuestiona básicamente lo resuelto en el Auto de 6 del mencionado mes y año, alegando la vulneración de sus derechos constitucionales; a la fecha de interposición de esta acción de defensa se superó la fase de calificación de méritos y su impugnación, por cuanto de acuerdo al Cronograma señalado ya fue efectuado la elaboración del examen y la toma del mismo, conforme a la página oficial del Consejo de la Magistratura, respecto de la Convocatoria Pública Nacional 08/2022, al haberse concretizado el examen y publicadas las calificaciones, el 11 de mayo del presente año; es así que, de la respectiva página web se extrae que la ahora impetrante de tutela se presentó al indicado examen, tal cual se evidencia de su cédula de identidad 6531714, consignada en la lista con el número 3, obteniendo una calificación de cincuenta y seis puntos; y,
  3. 3)En el presente caso procede la improcedencia por actos consentidos, por cuanto posterior al Auto 6 de mayo de 2022, que se identifica como hecho vulnerador de derechos, la postulante hoy accionante de manera libre, espontánea y voluntaria se sometió al examen de competencia; es decir, la fase siguiente a la calificación de méritos, permitiendo que los actos supuestamente lesionados continúen en su ejecución, concurriendo en el presente caso, la causal de improcedencia, conforme establece el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Con dicha Resolución, la peticionante de tutela fue notificada el 18 de mayo de 2022 (fs. 54); formulando impugnación el 23 de igual mes y año (fs. 56 a 58); dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del CPCo.

I.5. Síntesis de la impugnación

Refiere que fue notificada con la Resolución SCII-CBB.IMP-011/2022, que declara la improcedencia de la acción de defensa por actos consentidos, con una fundamentación forzada, aislada y fuera de contexto, ya que no consintió acto alguno, menos la calificación que le fue asignada arbitrariamente, situación que afecta a sus derechos constitucionales; por lo que, impugna la citada Resolución y pide sea revocada.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

El art. 128 de la CPE, establece que: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

Por su parte, el art. 129 de la Norma Suprema, dispone que:

"I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

II. (...) podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial".

Asimismo, el art. 55.I del CPCo, determina que: "La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho".

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