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TCP

0145/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de abril de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0145/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2022-S4 Sucre, 18 de abril de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 38908-2021-78-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01 de 12 de marzo de 2021, cursante de fs. 948 a 959; pronunciada, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodney Sattori Benquique, en representación legal de la empresa constructora Minerva Ltda. contra Ronald Roca Medina, Luz Marina Medina Martínez, Eliseo Roca Medina, Lingneldo Boutier Zuleta, Cilverio Bejarano Choque, Jaime Bejarano Choque, Ariel Hurtado Magallanes, Cimar Alberto Vera Tejerina, Waldo Segundo Tapia, Lino Torrico Caba, Fausto Molina Enriquez, Heradio Segundo Elio, Juan Siser Cambara Medina, Cosme Bejarano Choque, Samuel Bejarano Coronado y Martín Coyo Saavedra.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de marzo de 2021, cursante de fs. 860 a 864 vta.; la parte accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La empresa constructora Minerva Ltda., adquirió mediante escritura pública 649/1997 de 4 de abril, un bien inmueble de la empresa Nutrinal SRL, con una superficie de 90 398,52 m2, sito en el km. 16 de la doble vía La Guardia del departamento de Santa Cruz, que fue registrado en Derechos Reales bajo la Partida 010283106, folio 161779, con actual Matrícula 7.01.1.06.0052265, con Código Catastral 0703-683728021180 del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia. Aclaró que el inmueble de su propiedad se encuentra sujeto a gravámenes a favor de los Bancos Ganadero S.A. y Mercantil, según acreditan los asientos B-1, B-2, B-3, B-4, B-5 y B-7 que cursa en la matrícula de Derechos Reales.

Por medio de sus vecinos colindantes, tomó conocimiento de que personas inescrupulosas plenamente identificadas como Ronald Roca Medina, Luz Marina Medina Martínez, Eliseo Roca Medina, Lingneldo Boutier Zuleta, Cilverio Bejarano Choque, Jaime Bejarano Choque, Ariel Hurtado Magallanes, Cimar Alberto Vera Tejerina, Eriberto García Becerra, Demetrio Vera Tejerina, Waldo Segundo Tapia, Lino Torrico Caba, Fausto Molina Enriquez, Heradio Segundo Elio, Juan Siser Cambara Medina, Cosme Bejrarano Choque, Samuel Bejarano Coronado y Martín Coyo Saavedra, ingresaron en forma violenta en el predio de su propiedad; y contra las que, el 3 de septiembre de 2019, formalizó denuncia penal, cuya investigación estuvo a cargo de la Fiscalía de La Guardia.

Señaló que no existe otro medio eficaz e inmediato para corregir las acciones violentas y vías de hecho de los hoy demandados, quienes vulneraron su derecho a la propiedad protegido constitucionalmente, al pretender dividir en lotes el inmueble de su propiedad, sin que esta hubiera efectuado alguna transferencia y sin tener ningún tipo de derecho ni autorización del Plan Regulador para realizar división de la propiedad porque jamás estuvieron en posesión pacífica, sino simplemente tomaron posesión por la fuerza, avasallando la propiedad, perturbando la posesión y despojando ilegal y arbitrariamente a la propietaria, alternando linderos para beneficio propio y sin ningún respaldo legal.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La parte impetrante de tutela, denunció la lesión del derecho a la propiedad, citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a los demandados retirarse pacíficamente del inmueble de su propiedad, en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación; y en caso de no hacerlo, se libre mandamiento de desapoderamiento para su ejecución con el auxilio de la fuerza pública, sea con calificación de daños y perjuicios, costas y demás condenaciones de ley.

I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 948 a 959; presentes el representante legal de la empresa accionante asistido por su abogado, y parcialmente los demandados con su abogado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de los demandados

Luz Marina Medina Martínez y Ronald Roca Medina, en audiencia y a través de su abogado, informaron que:

  1. a)La acción de amparo constitucional es improcedente porque existen hechos controvertidos; debido a que, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha delimitado de manera muy clara, quiénes pueden tener acceso a ese tipo de acciones; puesto que, además de establecer que debe existir claridad en el derecho propietario, no debe existir ningún tipo de controversia sobre el mismo, lo que no ocurre en el caso, porque como confiesa la solicitante de tutela, el 2019, iniciaron un proceso penal en contra de todas las personas demandadas en la acción de amparo constitucional, por avasallamiento, tráfico de tierras y otros, en el que fueron sobreseídos por disposición del Fiscal que investigó; y además, consideraron que está en duda la autenticidad de los documentos presentados por la parte impetrante de tutela;
  2. b)Conceder la tutela solicitada, sería sancionar a personas que no son avasalladoras, dando lugar a un desalojo de personas que no tienen ningún vínculo ni nexo con la impetrante de tutela, que además perdió un proceso penal; y,
  3. c)En el caso de Luz Marina Medina Martínez, que se encuentra en el predio desde hace muchos años, es madre de una hija con discapacidad grave certificada por el Servicio Departamental de Salud; y por ende, goza de protección constitucional reforzada.

Eliseo Roca Medina, Lingneldo Boutier Zuleta, Cilverio Bejarano Choque, Jaime Bejarano Choque, Ariel Hurtado Magallanes, Cimar Alberto Vera Tejerina, Waldo Segundo Tapia, Lino Torrico Caba, Fausto Molina Enriquez, Heradio Segundo Elio, Juan Siser Cambara Medina, Cosme Bejarano Choque, Samuel Bejarano Coronado y Martín Coyo Saavedra, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe pese a su notificación, cuyas diligencias cursan de fs. 869 a 876.

I.2.3. Resolución

El Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, a través de la Resolución de 01 de 12 de marzo de 2021, cursante de fs. 948 a 959, concedió la tutela solicitada; disponiendo que, los demandados en el plazo de diez días, desocupen el predio de propiedad de la empresa accionante, bajo prevención de librar mandamiento de desapoderamiento que incluya no solo a los demandados sino a terceros que ocupen el terreno, exponiendo los fundamentos siguientes:

  1. 1)El impetrante de tutela presentó título de propiedad sobre el bien inmueble denominado "El Recreo", ubicado en el kilómetro 16 de la carretera antigua a Cochabamba, con una extensión de 90 328,52 m2; y,
  2. 2)Las partes en la audiencia, reconocieron que persiste la posesión de la empresa hoy accionante; de manera que, cualquier derecho que podrían alegar los demandados, debe dilucidarse por la vía ordinaria.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1. La empresa constructora Minerva Ltda., adquirió mediante escritura pública 649/1997 de 4 de abril, un bien inmueble de la empresa Nutrinal SRL, con una superficie de 90 398,52 m2, sito en el km. 16 de la antigua carretera Cochabamba-Santa Cruz (actualmente doble vía La Guardia) del departamento de Santa Cruz; derecho propietario, que fue registrado en Derechos Reales bajo la Partida 010283106, folio 161779, con actual Matrícula 7.01.1.06.0052265, con Código Catastral 0703-683728021180 del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia. (fs. 59 a 62 vta., reiterada de fs. 64 a 65 vta.; y, fs.66 a 70).

II.2. Por denuncia de 3 de septiembre de 2019, presentada al Fiscal de materia de La Guardia, la empresa constructora Minerva Ltda., señaló que Ronald Roca Medina, Luz Marina Medina Martínez, Eliseo Roca Medina y Lingneldo Boutier Zuleta, con la ayuda del Topógrafo Demetrio Vera Tejerina, elaboran contratos y planos a favor de los compradores para ingresar y detentar de forma ilegal, arbitraria y delictiva el inmueble de su propiedad. Así, Luz Marina Medina Martínez transfirió lotes de terreno a: Cosme Bejarano Choque, Cilverio Bejarano Choque, Cimar Alberto Vera Tejerina, Lino Torrico Caba y Fausto Molina Enriquez. Con ese antecedente, denunció a: Ronald Roca Medina, Luz Marina Medina Martínez, Eliseo Roca Medina, Lingneldo Boutier Zuleta, Cilverio Bejarano Choque, Jaime Bejarano Choque, Ariel Hurtado Magallanes, Cimar Alberto Verta Tejerina, Eriberto García Becerra, Demetrio Vera Tejerina, Waldo Segundo Tapia, Lino Torrico Caba, Fausto Molina Enriquez, Heradio Segundo Elio, Juan Siser Cambara Medina, Cosme Bejarano Choque, Samuel Bejarano Coronado y Martín Coyo Saavedra, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de tierras, avasallamiento, estelionato y asociación delictuosa (fs. 455 a 463 vta.).

II.3. Consta también que la hoy parte impetrante de tutela, adjuntó demandas de usucapión y los actuados procesales correspondientes, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. i)Ariel Hurtado Magallanes (fs. 72 a 153),
  2. ii)Cimar Alberto Vera Tejerina (154 a 200),
  3. iii)José Luis Vargas Montero (fs. 201 a 282),
  4. iv)Eriberto García Becerra (fs. 283 a 360, v) Lino Torricos Caba (fs. 361 a 418); y, vi) Fausto Molina Enríquez (fs. 408 a 452), procesos que fueron declarados extinguidos por inactividad procesal, excepto el de Eriberto García Becerra, que retiró su demanda.

II.4. Por su parte, Luz Marina Medina Martínez, codemandada en la presente acción de defensa, adjuntó copias de la demanda de usucapión decenal que tramita en el Juzgado Público Mixto Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, sobre un terreno de 9 725 m2 (nueve mil setecientos veinticinco metros cuadrados) ubicado en la doble vía La Guardia, kilómetro 16, urbanización "El Recreo", que limita al norte con Juan Siser Cambara Medina, al sur con José Luis Vargas Montero, al este con Lino Torrico Caba y al oeste con un camino vecinal; constando que, el estado del proceso es la etapa de la audiencia preliminar suspendida el 12 de febrero de 2021 (fs. 896 a 900 vta.; 902 a 903). II.5. Igualmente, acompañó la Resolución Fiscal de Rechazo de Renuncia de 25 de enero de 2021 y el Requerimiento conclusivo de sobreseimiento de la misma fecha (fs. 916 a 925).

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