Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2023-S4 Sucre, 17 de abril de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 46214-2022-93-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 75/2021 de 16 de abril, cursante de fs. 60 a 66 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gisela Claudia Villegas Blanco contra María Concepción Huarachi Pérez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2021, cursante de fs. 14 a 20, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de diciembre de 2012, mediante Minuta de Compra y Venta, Rosa Pérez Vda. de Huarachi, le transfirió un bien inmueble con una superficie de 150 m² ubicado en el Callejón Kollasuyo 2 número 13 de la zona Tembladerani de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, la cual fue protocolizada el 8 de septiembre de 2017 por lo tanto inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) en titularidad de Gisela Claudia Villegas Blanco bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0075679.
En ese contexto, y siendo acreditado su derecho propietario sobre el referido bien inmueble; el 16 de febrero de 2021, se apersonó al mismo con el objeto de efectuar la ch'alla por carnaval; empero, María Concepción Huarachi Pérez -hoy demandada-, cambiando las chapas de la vivienda, le negó el ingreso a su propiedad, con amenazas de agredirle físicamente, bajo el argumento de que al ser hija de la expropietaria tendría derecho sobre el inmueble, hechos registrados mediante Notaria de Fe Pública; por lo cual, se tiene acreditada la existencia de medidas de hecho, aspecto que obliga a prescindir de la subsidiariedad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, denunció la lesión de sus derechos a la propiedad y a la vivienda, citando al efecto los arts. 19.I y 56.I de la Constitución Política de Estado (CPE); y, 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:
- a)La inmediata restitución del bien inmueble, con auxilio de la fuerza pública; y,
- b)El pago de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) por resarcimiento de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 16 de abril de 2021, según consta en el acta, cursante de fs. 54 a 59, presentes la parte accionante y la demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, haciendo énfasis en que la documentación presentada acredita su derecho propietario; así como, la inexistencia de derechos controvertidos, pues la demandada no presentó ninguna documentación que pueda establecer que cuenta con derecho propietario o de posesión sobre el bien inmueble.
I.2.2. Informe de la demandada
María Concepción Huarachi Pérez, por memorial presentado el 16 de abril de 2021, cursante de fs. 48 a 53 vta., señaló que:
- 1)La jurisprudencia constitucional establece que, para la tutela de derechos ante medidas de hecho, se debe demostrar la titularidad del derecho, los actos que constituyen medidas de hecho, y que no existan derechos controvertidos; es decir, que no exista duda respecto al derecho que se pretende tutelar;
- 2)Los documentos que presenta la accionante, son fraguados, pues existen anomalías de forma y de fondo en los mismos, aseveración sostenida bajo los siguientes argumentos:
- i)La copia legalizada de la Escritura Pública 1943/2017 es de 8 de septiembre de 2017; sin embargo, la Minuta es suscrita el 22 de febrero de 2017;
- ii)El reconocimiento de firmas y rúbricas es de 23 de febrero de 2017; y,
- iii)Revisado el certificado de reconocimientos de firmas y rúbricas 5362973 y la Minuta de Compra y Venta tiene fecha de 5 de julio de 2016; es decir, cinco meses antes de la suscripción del contrato de 6 de diciembre de 2016;
- 3)Los contratos que firmó su madre corresponden a un préstamo de dinero de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), con un interés del 10%, y ante el incumplimiento de este préstamo se les hizo firmar documentos sin su pleno conocimiento;
- 4)En el registro de DD.RR., figura el nombre de Rosa Pérez Hinojosa, pero en el cambio del derecho propietario se procedió con la Minuta firmada por Rosa Pérez Vda. de Huarachi, situación que fue denunciada al Consejo de la Magistratura, instancia que mediante Resolución Administrativa Interna 22/2017 de 29 de diciembre, resolvió declarar como probada la denuncia y al haberse establecido la probable comisión de un delito remitió antecedentes al Ministerio Público;
- 5)Con base en dichas anomalías, la titularidad de la solicitante de tutela se encuentra cuestionada; por lo cual, al concederse la tutela se estaría legitimando la comisión de delitos;
- 6)Respecto a que se hubiere efectuado amenazas, y el cambio de chapas, lo primero nunca sucedió, pues solo se le advirtió que estos hechos deben ser resueltos en la justicia, y en cuanto al cambio de chapas, no es responsable de esto, por el contrario fueron terceras personas que ocupan el inmueble quienes cambiaron las chapas por seguridad; y,
- 7)No existe prueba que acredite que su persona hubiere amenazado de muerte a la hoy accionante; por lo cual, dicha aseveración es falsa.
En audiencia tutelar hicieron énfasis de que el registro en DD.RR. se lo efectuó con documentación fraguada, aspecto que debe resolverse en la justicia ordinaria antes que, en la justicia constitucional.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 75/2021 de 16 de abril, cursante de fs. 60 a 66 vta., denegó la tutela solicitada, conforme los siguientes fundamentos:
- a)De acuerdo a las reglas de admisibilidad, de la acción de amparo constitucional, se tiene que se debe cumplir con los principios de inmediatez y subsidiaridad; empero, este último puede abstraerse ante medidas de hecho;
- b)La jurisprudencia constitucional ha establecido que, para la tutela de derechos cuando se denuncien medidas de hecho, la parte impetrante de tutela debe demostrar la titularidad del derecho, y la inexistencia de hechos o derechos controvertidos, pues la jurisdicción constitucional no puede actuar como dirimidor de conflictos entre dos partes, siendo su única función la protección efectiva de derechos ante amenazas y vulneraciones comprobadas; y,
- c)Siendo que la parte demandada, adjuntó Resolución Administrativa Interna 22/2017, emitida por el Consejo de la Magistratura, a causa de una denuncia efectuada en contra de un funcionario de DD.RR. de Achocalla por irregularidades o documentación fraguada sobre la compra y venta protocolizada en Notaria de Fe Pública 31 de 15 de abril de 2017, se debe tener en cuenta que por tal situación el derecho propietario de la solicitante de tutela se encuentra cuestionado por el procedimiento y la veracidad de la documentación con la que fue obtenida; por lo tanto, ante la existencia de hechos y derechos controvertidos, estos no pueden ser resueltos por la justicia constitucional.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Minuta de Compra y Venta, por la cual Rosa Pérez Vda. de Huarachi, transfiere un bien inmueble de 150 m² de superficie ubicado en zona Tembladerani de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, por un monto total de $us32 000.- (treinta y dos mil dólares estadounidenses) en favor de Gisela Claudia Villegas Blanco ?hoy accionante?, constando al efecto huella dactilar de la vendedora, firma de la compradora, y firma de María Concepción Huarachi Pérez en condición de hija de la primera nombrada -ahora demandada- (fs. 7 y vta.); formulario de reconocimiento de firmas de 5 de julio de 2016, de Minuta de Compra y Venta folio 2.01.0.99.0075679, firmado por Edgar Waldo Montaño Nava, Notario de Fe Pública 056 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 6). II.2. Cursa Escritura Pública 1943/2017 de 8 de septiembre, de protocolización de una Minuta de Compra y Venta de lote de terreno que otorgó Rosa Pérez Vda. de Huarachi, en favor de Gisela Claudia Villegas Blanco emitido por Freddy Eraclio Ticona Zuñiga, Notario de Fe Pública 031 (fs. 5 vta.).
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